STSJ Cantabria 398/2012, 15 de Mayo de 2012

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2012:599
Número de Recurso315/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2012
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000398/2012

Ilm. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a quince de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº315/11 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE GURIEZO y siendo parte apelada YMC PROYECCION DE YESOS Y MORTEROS CASTRO, S.L. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 10 de mayo de 2011 contra la Sentencia nº 116/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha ocho de abril de dos mil once, en el Procedimiento Ordinario nº522/2008, que en el Fallo establece "Procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por YMC PROYECCION DE YESOS Y MORTEROS DE CASTRO S.L. frente al Ayuntamiento de Guriezo, condenando a ése a abonar a la recurrente la cantidad de 174.791,28 euros que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación ante el Ayuntamiento, el 30 de Abril de 2008. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 14 de octubre de dos mil once se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 2 de mayo de dos mil doce, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación lo resuelto por la Sentencia nº 116/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha ocho de abril de dos mil once, en el Procedimiento Ordinario nº522/2008, que en el Fallo establece "Procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por YMC PROYECCION DE YESOS Y MORTEROS DE CASTRO S.L. frente al Ayuntamiento de Guriezo, condenando a ése a abonar a la recurrente la cantidad de 174.791,28 euros que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación ante el Ayuntamiento, el 30 de Abril de 2008. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Y se revisa por este orden jurisdiccional, tanto en la instancia como ahora, la reclamación al Ayuntamiento de Guriezo de varias y diferentes facturas por obras realizadas por la Sociedad "YMC PROYECCION DE YESOS Y MORTEROS DE CASTRO S.L.", habiéndose dictado la Sentencia de 8 de abril de 2011 que estima parcialmente la demanda en la cantidad de 174.791,28# y con el devengo del interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación ante el Ayuntamiento, el 30 de Abril de 2008, al entender acreditadas la obras y que, han existido y han sido ejecutadas o realizadas por la Sociedad recurrente y que están siendo utilizadas por el Ayuntamiento, razonando la Sra. Magistrado de instancia que estas circunstancias ya le costaban al Ayuntamiento por el informe del técnico municipal Sr. Eloy, todo lo cual se ha corroborado en prueba testifical y pericial judicial designada.

La Sra. Juzgadora aplica la teoría del enriquecimiento injusto y accede a la reclamación en la cantidad que fija el Perito judicial 166.456,68E partidas constatadas, y suma el 10% por ser obras de reforma y rehabilitación que comportan mayor dificultad que una obra nueva y suma también los gastos generales y el beneficio industrial. Y añade la cifra de 8.334,6# correspondiente a las partidas ocultas a las que no ha podido acceder el Sr. Perito judicial por estar terminada la obra y a las que se refiere en trámite de aclaraciones y sobre las que el informe elaborado por el técnico municipal, y que ya se ha citado antes, no puso objeción alguna. Y rechaza estimar los intereses de mora pero estima en el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación ante el Ayuntamiento el 30 de abril de 2008.

TERCERO

En su escrito del recurso de apelación, el Ayuntamiento de Guriezo, interesa se revoque la sentencia recurrida, anulándola por ser disconforme a derecho y dicte otra conforme al cuerpo de alegaciones formulado en el escrito de apelación.

El Ayuntamiento apelante articula sus pretensiones impugnatorias sobre los motivos que en síntesis son:

-En relación a la factura nº 5 denominada "Soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas en el Barrio El Puente", hemos de decir que no ha quedado acreditado ni que el Ayuntamiento encargara las obras ni que haya sido el beneficiario de dichas obras. Dicha Partida asciende a la cantidad de 40.811,32 euros, a la que se ha sumado el 10% por ser obra de rehabilitación y el 19% de gastos generales y beneficio industrial lo que hace un total de 53.422,01 euros que debe de ser descontado de la cantidad objeto de condena.

En relación al incremento de la cantidad en 8.334,6 euros por partidas ocultas, se opone al no haberse acreditado su ejecución.

En relación a los intereses se opone, puesto que la obligación del Ayuntamiento ha nacido con la Sentencia no en un momento anterior que no existía una deuda vencida, líquida y exigible.

Señala en el escrito de apelación que a efectos de establecer la cuantía del Recurso, este asciende a la cantidad de 61.756,61 euros.

CUARTO

La Sociedad "YMC PROYECCION DE YESOS Y MORTEROS CASTRO, S.L." en su condición de recurrente-apelada, solicita que se dicte Sentencia confirmando en todos sus extremos la Sentencia apelada, señalando la mala voluntad de la Administración que ha venido negando la existencia de obras en sus propias instalaciones y a muy pocos metros de distancia del Ayuntamiento donde el Equipo Municipal desarrolla su actividad, que las obras aun siendo negadas ya antes habían sido supervisadas por el propio técnico municipal que dio el visto bueno a la ejecución de las mismas y las valoro y posteriormente, en el presente recurso de apelación frente a la postura inicial efectúa una apelación parcial, en la cuantía 61. 756,61 euros.

La entidad apelada articula su oposición al recurso sobre los motivos siguientes:

En relación a la factura nº 5 denominada "Soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas en el Barrio El Puente", ha quedado acreditada la existencia de dicha obra y ya en el informe del Sr. Técnico municipal de 15/05/2008, (folios 35 a 37 del expediente administrativo consta y se comprueba la terminación de la obra y valora su ejecución, dejando constancia de su realización en un...

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