STSJ Cantabria 385/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha08 Mayo 2012

S E N T E N C I A nº 000385/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sra. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a ocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº302/2011 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander de 5 de mayo de 2011 por BIFAMILIARES Y ADOSADOS CASTREÑOS SL representada por la procuradora doña Cristina Dapena Fernández y defendida por el letrado don José Villoria Fernández, siendo partes apeladas AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por la procuradora doña Silvia Espiga Pérez bajo la dirección jurídica del letrado don José Felipe Arronte y GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 3 de junio de 2011 por la recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Santander de 5 de mayo de 2011 que desestima la responsabilidad patrimonial solicitada el 30 de marzo de 2009 como consecuencia de los perjuicios económicos derivados de la demolición de dos edificaciones de vivienda unifamiliar en el paraje de La Loma en Castro Urdiales.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a las partes demandadas que formularon oposición al mismo solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas la representación del ayuntamiento apelado.

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso de apelación concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2011 aunque fue en la deliberación del día 25 de abril cuando se terminó de deliberar, votar y fallar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen:

PRIMERO

Se formula el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de mayo de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander que desestima la responsabilidad patrimonial instada el 30 de marzo de 2009 por la mercantil apelante como consecuencia de los perjuicios económicos derivados de la demolición de dos edificaciones de vivienda unifamiliar con la numeración 79 y 80, sitos en el paraje de La Loma en Castro Urdiales.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha resuelto desestimar la solicitud de responsabilidad patrimonial por la demolición de esas dos edificaciones en cuantía de 725.021 # al entender que no se produjo la nulidad de licencias sino de los instrumentos de desarrollo urbanístico que fueron incorrectamente grafiados por la propia mercantil demandante con apoyo de la empresa DISUR al confeccionar un estudio de detalle que confundió al ayuntamiento por lo que las consecuencias de la demolición de las edificaciones sólo podrán recaer sobre la mercantil recurrente que asumió la construcción a su riesgo y ventura.

TERCERO

Procede a continuación exponer una síntesis de los hechos relevantes:

  1. La aprobación definitiva del proyecto de compensación del polígono 1 sector 1 del SUNP-3 se produce por resolución de la Alcaldía de Castro Urdiales de 22 de marzo de 2002 y con fecha 29 de abril de 2002 se publica en BOC esta aprobación definitiva; el proyecto de urbanización fue aprobado definitivamente el 31 de enero de 2002 y se publicó en el BOC el 19 de febrero de ese año, tal como puede comprobarse al folio 156 del procedimiento en el que aparece como promotora la mercantil demandante.

  2. La solicitud de licencia de construcción se presentó el 28 de diciembre de 2001 con proyecto de construcción redactado por el arquitecto don Ramiro Amorrortu, obtiene informe favorable el 26 de marzo de 2002 y la comisión de gobierno la concede el 11 de abril de 2002.

  3. El 17 de diciembre de 2004 se emite el certificado final de obra y el 7 de marzo de 2005 la mercantil demandante solicita la licencia municipal de primera ocupación que se otorga por Decreto de Alcaldía de 6 de julio de 2007.

  4. Con fecha 3 de junio de 2005 se presenta denuncia urbanística por don Aurelio por haberse concedido licencia de obra en suelo rústico que se desestima el 4 de agosto de ese año.

  5. El denunciante acude a la vía jurisdiccional y obtiene sentencia de 21 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander que anula la licencia que ampara la construcción en la parte correspondiente a dicho suelo no urbanizable o rústico que resulta confirmada por sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cantabria de 7 de noviembre de 2007 .

  6. La extensión de suelo rústico afectado de 3.612 m2 corresponde a dieciséis solares, ocho de los cuales pertenecen a la mercantil demandante; en seis viviendas de ocho proyectadas de la 3ª fase sólo se ha concedido licencia a dos viviendas por Decreto de Alcaldía 1694/2007 de 21 de junio; además, en otros dos solares se han construido dos edificaciones de dos viviendas números 79 y 80 de la 1ª fase que son las que han resultado afectadas por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3...

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