STSJ Cantabria 384/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2012
Fecha08 Mayo 2012

S E N T E N C I A nº 000384/2012

Iltmo Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Dª Clara Penin Alegre

Dª Maria Jose Artaza Bilbao

Dª ESTHER CASTANEDO GARCÍA

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a ocho de mayo de dos mil doce. de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 366/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander, de fecha 6 de julio de 2011 por D. Augusto representado por la Procuradora Dª Elvira Gutiérrez Valtuille y defendido por el Letrado D. José Felipe Arronte Gutiérrez siendo la parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE AMPUERO representada por laProcuradora Dª Yolanda Vara García y defendido por el Letrado D. Sixto Sánchez Casanueva, y LA PATRIA HISPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. Federico Arguiñarena Martínez y defendida por el letrado D. Federico Arguiñarena Ruiz-Bravo. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 12 de septiembre de 2011 por la representación de D. Augusto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander, dictada en fecha 6 de julio de 2011, que en el fallo dice: "Se desestima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille, en nombre y representación de Don Augusto contra la Resolución del Ayuntamiento de Ampuero de 21/5/2008.No se hace especial pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte actora solicitando la misma se dicte sentencia por la que se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia en su integridad, ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

En fecha 24 de noviembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, y señalándose para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2012, aunque fue con posterioridad cuando efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Santander, dictada en fecha 6 de julio de 2011, que en el fallo dice: "Se desestima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille, en nombre y representación de Don Augusto contra la Resolución del Ayuntamiento de Ampuero de 21/5/2008.No se hace especial pronunciamiento en costas"

Es objeto de revisión ahora en apelación y anteriormente en la instancia, la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Ampuero con fecha 21/04/2008, por la que se desestimaba la reclamación de indemnización por responsabilidad (extracontractual) patrimonial por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las heridas por asta de toro ocasionadas en la persona del recurrente por una cogida de toro durante la celebración del encierro del 12/09/2004 en la localidad de Ampuero durante la celebración de las fiestas patronales.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima íntegramente las pretensiones anulatorias del recurrente, ya que tras la valoración de la prueba, si bien tiene por acreditadas las lesiones y de que estas se produjeron por la envestida de un toro durante la celebración de un encierro en Ampuero, el 12/09/2004, sin embargo, en cuanto a la relación de causalidad entre ese daño y el funcionamiento del servicio, en este caso imputable a la organización del evento taurino, llega al convencimiento de que no existe prueba de que la causa de la cogida (cornada) del recurrente, corredor durante mas de 10 años, lo fuera la imposibilidad de que el mismo pudiere refugiarse en el vallado por la presencia masiva de personas, pues ha habido declaraciones dudosas y contrarias una de otra, tanto de las suyas(en vía administrativa, omisión de tal extremo y ambigua y dubitativa en el acto de juicio) como de los testigos, acerca de si en el lugar del hecho hubiere vallado o no y de ello derivar a la masificación y al incumplimiento del servicio u organización municipal del festejo, circunstancia apreciada en la Sentencia de la Sala, del año 2008 (que en otra reclamación estimó la responsabilidad de la Administración en tal evento por el fallecimiento de un corredor), y ante esta ausencia de acreditación de la referida concausa necesaria y exigible que significaría el incumplimiento de la organización del festejo por el Ente Municipal, el Sr. Magistrado de instancia recuerda la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, y deshecha que nos encontrásemos en el mismo caso que en nuestra Sentencia ya referida e invocada por el accionante, Sentenciade 5 de mayo de 2008, nº 352/2008, rec. 224/2007, motivando tal conclusión de falta de responsabilidad de la Administración, en el presente supuesto por cuanto no concurren las circunstancias que en aquel, aunque se tratase del mismo encierro, el 12 /09/ 2004, y que siendo la causa eficiente y relevante del resultado lesivo aquí enjuiciado la embestida de un de dos toros rezagados que sorprendieron al corredor, recurrente, el comportamiento del animal queda fuera del dominio de la organización y constituye el riesgo que en si mismo consiste el espectáculo y es asumido voluntariamente por quien participa, no siendo imputable al ayuntamiento demandado que por otro lado, precisa el Juzgador, con su acción y omisión no ha contribuido a aumentar el riesgo.

El Sr. Magistrado asimismo razona que aunque han concurrido dos incumplimientos municipales, que se refieren al incumplimiento de la normativa de festejos taurinos, uno sobre el lapsus temporal, (incumplimiento de los tiempos de espera que afecta al comportamiento de los animales), rechaza que sea la causa eficiente como ya se decido en la Sentencia de esta Sala de 5 de mayo de2008, ya mencionada y que la modificación de las astas (falta de embolado) no es la causante del hecho directo de la lesión sino que solo pudiere afectar a la entidad de las lesiones, con lo cual señala que no pueden servir de criterios determinantes de la responsabilidad como ya se decido y resolvió en la Sentencia desestimatoria de la Sala de fecha 28/11/ de 2007.

TERCERO

Denegada en la instancia la responsabilidad patrimonial instada al considerar no concurre nexo causal entre en el funcionamiento de la Administración y el daño consistente en la cogida de toro durante el encierro de Ampuero en el año 2004, insiste la parte recurrente en que de la prueba obrante en autos sí cabría deducir dicha responsabilidad. Por un lado, ya que de la declaración de uno de los testigos, antiguo Alcalde de la localidad, se desprende que el encierro del año 2004, fue uno, sino el mas peligroso de los celebrados, tanto por cuanto fue la primera vez que se organizo por un tercero, una empresa dedicada a dirigir tales festejos, como porque se demostró tardíamente por desagracia, que los animales, eran de una raza muy agresiva y violenta y, por otro, esta demostrado que el recurrente se encontraba en la zona denominada "Guardería", cerca de la plaza de toros, donde en una margen del trayecto, no existía vallado y en el otro si, pero al cual no pudo subir ni refugiarse el recurrente cuando le sorprendió el toro, al haber una afluencia masiva de publico. A todo lo anterior, según el mismo se ha de sumar los otros dos incumplimientos detectados acerca del lapsus temporal y la modificación de las astas, llegando a la misma decisión de estimar la responsabilidad del Ayuntamiento como en nuestra Sentencia de la Sala, de fecha 5 de mayo de 2008, en el recurso de apelación número 224/07 .

Por el Ayuntamiento demandado y la Compañía de Seguros codemandada, se insiste en la ausencia de responsabilidad de la Administración. Destacan la normalidad del encierro, que se contrato su organización con una empresa especializada en esta clase...

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