STSJ Cantabria 367/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2012:584
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000367/2012

Ilm. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a dos de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº15/12 interpuesto por GOBIERNO DE CANTABRIA y siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE SANTANDER . Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 18 de noviembre de 2011 contra la Sentencia nº 390/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Santander, dictada en fecha veinte de octubre de dos mil once, en el Procedimiento Abreviado nº426/10, que en el Fallo establece "Se desestima la causa de inadmisibilidad formulada por la parte demandada y se desestima íntegramente la demandada interpuesta por el Letrado de los Servicios Jurídicos, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 26 de mayo de dos mil diez y de fecha 2 de junio de dos mil diez. No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha veintitrés de noviembre de dos mil once se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día dieciocho de abril de dos mil doce, en que se deliberó, votó y falló.

Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Gobierno de Cantabria interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada, en fecha veinte de octubre de dos mil once, y solicita que se "dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, revocando la Sentencia impugnada y declarando a los vehículos exentos del impuesto."

El Gobierno de Cantabria articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes: La sentencia apelada infringe, por inaplicación el art. 93.1.a del R.D. Legislativo 2/2004, ya que la citada norma integra dentro del ámbito de seguridad ciudadana tanto a la Ley Orgánica 1/1992 cuanto a la Ley 21/1985 y

La sentencia apelada no se pronuncia sobre los actos propios, a pesar de haber sido alegados en la demanda y concurrir todos los requisitos exigidos por el art. 3.1 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Santander se opone al recurso, en su condición de parte demandada apelada, y solicita que se inadmita o, subsidiariamente, que se desestime la apelación y se confirme la sentencia apelada.

El Ayuntamiento de Santander articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Gobierno de Cantabria en esta segunda instancia sobre los motivos siguientes:

El recurso de apelación es inadmisible, pues no resulta aplicable el art. 81.2.c de la LJCA, sino el art.

81.1.a del mismo cuerpo legal y la cuantía es inferior a 18.030,36 euros, y

En todo caso, el recurso es infundado pues la sentencia apelada interpuesta correctamente el art. 93.1.a de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

TERCERO

De los términos en los que ha quedado planteada la apelación se infiere que la Sala debe examinar en primer lugar, por obvias razones de lógica jurídica, la inadmisibilidad del recurso alegada por el Ayuntamiento apelado.

La Sala estima, tras examinar las diligencias y la normativa aplicable, que la causa de inadmisibilidad invocada ha de ser rechazada de plano. El Tribunal ha formado este criterio sobre los hechos y razones siguientes:

El Ayuntamiento de Santander alegó, en la primera instancia, la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo por considerar que no resultaba aplicable el art. 44 de la LJCA y, por tanto, que no se había agotado la vía administrativa, ya que no se había interpuesto el recurso de reposición exigido por los arts. 108 de la LRBRL y 14 del RDLvo. 2/2004.

La sentencia apelada desestimó la referida causa de inadmisibilidad por entender que resultaba aplicable el art. 44 de la LJCA lo que suponía, incluso, el acceso a la apelación vía art. 81.2 de la LJCA .

El Ayuntamiento no se adhirió al recurso de apelación y, por tanto, el antedicho pronunciamiento devino firme e inatacable y

La inadmisibilidad del recurso de apelación ahora alegada se fundamenta exclusivamente en la inaplicabilidad del art. 44 de la LJCA al recurso, materia que ha devenido firme al no impugnarla, vía adhesión, el Ayuntamiento para quien en dicha situación, se constituía en un gravamen recurrible.

CUARTO

El recurso de apelación del Gobierno de Cantabria plantea, como afirma la sentencia apelada, una única cuestión de naturaleza estrictamente jurídica y que consiste en determinar si los vehículos de la Comunidad Autónoma adscritos a protección civil están, o no, exentos del Impuesto Municipal sobre vehículos de Tracción Mecánica al amparo del art. 9.3.1.a de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales . En efecto, la sentencia apelada no incurre en omisión alguna respecto a la doctrina de los actos propios, ya que:

La parte recurrente no invoca en su demanda la...

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