STSJ Cantabria 233/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha16 Marzo 2012

S E N T E N C I A nº 000233/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas/mo. Sras/Sr. Magistradas/do:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 268/2011 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander de 28 de abril de 2011 por AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado por la procuradora doña Silvia Espiga Pérez bajo la dirección jurídica del letrado don Alfredo Ortega Altuna, siendo parte apelada DOÑA Delia representada por el procurador don Jaime González Fuentes, asistida por el letrado don Hernán Maravini Trujeda.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 8 de junio de 2011 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 28 de abril de 2011 que estima la demanda formulada por la demandante y declara la nulidad del Decreto de Alcaldía 1716/2009 con condena a la administración municipal de abonar a la actora las cantidades que le correspondan en concepto de complemento personal transitorio desde agosto de 2009 en la cuantía que legalmente corresponda y se acredite en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la demandante apelada que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su inadmisibilidad por ser de cuantía inferior a 18.000 euros y la desestimación en su caso, con imposición de las costas.

TERCERO

En fecha 9 de septiembre de 2011 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio ni celebración de vista, se señaló fecha para votación y fallo el día 29 de febrero de 2012 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 28 de abril de 2011 es finalmente el Decreto de Alcaldía 1870/2009 que deja en suspenso el Decreto 1716/2009 que dispone el percibo por la demandante del complemento personal transitorio; la sentencia estima el recurso contencioso administrativo y declara la nulidad del Decreto de Alcaldía 1716/2009 con condena a la administración municipal de abonar a la actora las cantidades que le correspondan en concepto de complemento personal transitorio desde agosto de 2009 en la cuantía que legalmente corresponda.

SEGUNDO

Ahora bien, con carácter previo al tema de fondo que se plantea en el presente recurso de apelación por la parte apelada, es la indebida admisión del recurso de apelación, que no corresponde por la cuantía del valor económico de la pretensión.

Debe la sala examinar previamente la inadmisibilidad del mismo dado que la cuantía reclamada por la demandante no supera la cantidad de dieciocho mil euros al amparo de lo dispuesto en el art. 81.1.a) LJCA en relación con la doctrina jurisprudencial sobre la materia, a pesar de que la propia sentencia de instancia refleje en su antecedente de hecho segundo que la cuantía del recurso contencioso administrativo es estimable superior a 18.000 euros.

El art. 81 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las sentencias de los juzgados de lo contencioso y centrales de lo contencioso, son susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado en los asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas (18.000 #) y los relativos a materia electoral. Establece asimismo, una serie de temas respecto a los que cabrá el...

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