STSJ Cantabria 456/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2012
Fecha07 Junio 2012

S E N T E N C I A nº 000456/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as

Doña Esther Castanedo Garcia

D. Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a siete de junio de dos mil doce. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 614/11, interpuesto por el D. Nemesio, representado por la Procuradora Dª Maria Oquiñena Bascones y defendido por la Letrado Dª Ana Isabel Toca Robles, contra TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA

, representado por el Abogado del Estado. Se fija la cuantía en 180,00 #.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del TEARC que desestimó, por silencio administrativo, la reclamación administrativa interpuesta contra la Providencia de Apremio por la Dependencia Regional de Recaudación de Cantabria de referencia:390700113326 clave de liquidación: NUM000, por la que se requería al recurrente para que abonase un importe total de 180 euros como consecuencia de sanción proveniente de la Jefatura Central de Tráfico.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia dicte sentencia en la que desestimando la demanda, confirme la resolución recurrida por su adecuación a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se inadmita el recurso y subsidiariamente dicte sentencia en la que declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido, desestima la demanda.

CUARTO

No recibiéndose el procedimiento a prueba se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Nemesio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARC que desestimó, por silencio administrativo, la reclamación administrativa interpuesta contra la Providencia de Apremio por la Dependencia Regional de Recaudación de Cantabria de referencia: 390700113326 clave de liquidación: NUM000, por la que se requería al recurrente para que abonase un importe total de 180 euros como consecuencia de sanción proveniente de la Jefatura Central de Tráfico. La parte recurrente solicita en su demanda que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, dictando resolución por la que se declare la nulidad de la sanción impuesta al recurrente, y al abono de las costas causadas.

El recurrente D. Nemesio articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso contencioso sobre los motivos siguientes:

Invoca la presunción de inocencia ( art. 24 de la C.E . y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ) y los principios de tipicidad ( art. 129 de la Ley 30/1992 ) y proporcionalidad ( art. 131 de la Ley 30/1992 ), y

"Para la adecuada resolución de las reclamaciones, los Tribunales económicos-administrativos deben disponer de información suficiente acerca de los datos y cuestiones relativos a las mismas. La falta de expediente administrativo completo, ya que no constan en el expediente los antecedentes de la resolución sancionadora origen del acto reclamado, priva al Tribunal Económico-Administrativo del conocimiento y valoración jurídica de los hechos y actos producidos que le permitan un acertado pronunciamiento en derecho. En virtud del art. 63 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, resulta anulable el mismo, al tener un defecto de forma que da lugar a la indefensión del reclamante, por tanto, debería de anularse el acto administrativo reclamado".

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr....

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