STSJ Cantabria 167/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha24 Febrero 2012

S E N T E N C I A nº 000167/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 432/2011, interpuesto por INVERSIONES AF&J ASOCIADOS, SLU representada por el Procurador D. Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado D. José López Martínez contra EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO representado por el Procurador D. Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el Abogado D. Ramón Cobo Rivas.

La cuantía del recurso es indeterminada superior a dieciocho mil treinta euros (18.030 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de septiembre de dos mil ocho ante el Juzgado Decano de lo Contencioso-Administrativo, correspondiendo el conocimiento del mismo al Jugado de lo ContenciosoAdministrativo número tres, remitida en apelación a esta Sala con fecha 12 de julio de dos mil diez, dando lugar a la apelación 260/2010 declarando nula por incompetencia la Sentencia de dicho juzgado número tres y ordenando la incoación del oportuno recurso ante esta sala convalidando las actuaciones seguidas ante el Juzgado hasta Sentencia, se concede a las partes el tramite de conclusiones, confiriéndose traslado al demandante para que en el plazo de diez días presente escrito de conclusiones dando lugar al recurso 432/2011 contra:

la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo de 9 de julio de 2008 por la que se informa sobre la distancia de edificación en la Avenida Bilbao, 45 A del pueblo de Muriedas.

Contra Licencia Municipal de fecha 15 de noviembre de 2006 concedida a la edificación en la Avenida de Bilbao, propiedad de "Promotora Las Ijanas, s.l., cuyo texto se desconoce por no haber sido notificado a estar parte.

Contra la Modificación 2/2006 del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo así como contra el Estudio de Detalle de 12 de abril de 2006.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2011, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

INVERSIONES AF & J ASOCIADOS, SL. Interpone recurso contencioso-administrativo contra:

la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo de 9 de julio de 2008 por la que se informa sobre la distancia de edificación en la Avenida Bilbao, 45 A del pueblo de Muriedas.

Contra Licencia Municipal de fecha 15 de noviembre de 2006 concedida a la edificación en la Avenida de Bilbao, propiedad de "Promotora Las Ijanas, s.l., cuyo texto se desconoce por no haber sido notificado a estar parte.

Contra la Modificación 2/2004 del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo así como contra el Estudio de Detalle de 12 de abril de 2006.

La recurrente solicita que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de todos los actos recurridos adoptando, cuantas medidas fuesen necesarias y consecuentes con el pleno establecimiento de la situación jurídica perturbada y todo ello con condena en costas a la Administración demandada y a cuantos se opusieren a la presente demanda.

La sociedad mercantil recurrente articula las pretensiones que fórmula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

La Modificación Puntual 2/2004 del Plan General de Ordenación Urbana de Camargo es nula por carecer manifiestamente de motivación.

La exención del cumplimiento de la ordenanza municipal, efectuada en la Modificación Puntual 2/2004 es nula de pleno derecho en virtud de los principios de igualdad, legalidad e inderogabilidad singular de reglamento ( artículo 52.2 de la Ley 30/1992 .

La modificación infringe el art. 83.4 de la LOTRUSCA, al no contemplar un proporcional incremento de espacios libres y además, fue aprobada por órgano incompetente (el Ayuntamiento de Camargo) a tenor de lo dispuesto en el art. 83.6 de la LOTRUSCA.

La referida Modificación Puntual no fue notificada a la recurrente, a pesar de resultar perjudicada por ella.

El Estudio de Detalle basado en las infracciones de la Modificación Puntual 2/2004, es contrario a Derecho, pues:

-Se aparta de la regulación de Ordenanza de Edificación Abierta.

-Infringe los arts. 31, 61,4 de la LOTRUSCA y el art. 65.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico .

-No ha sido notificado personalmente a la recurrente, a pesar de resultar afectada por el mismo y

-No se ha realizado expediente de reparación alguno.

6) La licencia de obras está afecta de todas las causas de nulidad antedichas y

7) El informe sobre distancias a colindantes emitido por el Alcalde está también afecto de las mismas causas de nulidad.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Camargo, se opone al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inversiones AF & Asociados, S.L., y solicita que se dicte sentencia desestimando e inadmitiendo el recurso respecto al informe e imponiendo las costas a la parte actora.

El Ayuntamiento de Camargo articula su oposición a las pretensiones formuladas por la sociedad mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:

La Modificación Puntual está motivada, pues es instrumento idóneo (art. 46.LOTRUSCA) para clasificar y calificar suelo y ordenar la zona remitiéndose para su desarrollo a la Ordenanza de Edificación Abierta.

No resultan aplicables las normas sobre "reservas de dispensación", pues no existen tales dispensas. La Modificación Puntual es conforme al art. 83.4 de la LOTRUSCA al incrementar los espacios libres en 1223,14 m2

La Modificación Puntual están sometidas al mismo régimen que los Planes Parciales y, por tanto, no han de ser notificadas personalmente a los particulares.

El Estudio de Detalle es conforme a Derecho y al planeamiento y no ha de notificarse personalmente a los interesados.

La licencia de obras no está afecta de ilegalidad alguna y

El informe sobre distancias es un simple acto de trámite por lo que el recurso es inadmisible respecto a él, en todo caso se pronuncia sobre distancias a colindantes de lo construido en relación con la licencia, El Estudio de Detalle y la Modificación Puntual del PGOU.

TERCERO

De todo lo expuesto se infiere que la Sala debe determinar, en primer lugar si concurre o no la causa de inadmisibilidad parcial invocada por la Administración. El Ayuntamiento de Camargo alega que "La resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camargo de 9 de julio de 2008 por la que se informa sobre la distancia de edificación en la Avenida Bilbao, 45 A del pueblo de Muriedas" es un simple acto de trámite y, por tanto, no es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

La materia examinada está regulada en el art. 69.c de la LJCA en relación con los arts 25.1 y 35.1 del mismo cuerpo legal, normas que establecen respectivamente que:

Art.69.c) La Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o alguna de sus pretensiones que tuvieran por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

Art.25.1 El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa

(35), ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y

Art.35.1 El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

El acto impugnado al que se reprocha no ser susceptible de recurso contencioso-administrativo es del siguiente tenor literal:

"Vista la instancia presentada por PROMOTORA LAS IJANAS, S.L., quien solicita informe sobre distancia de edificación en Avd. de Bilbao, 45 A del pueblo de Muriedas, se da traslado del informe emitido por los Técnicos Municipales:

INFORME CALIFICACIÓN URBANÍSTICA:

  1. Girada visita al edificio en construcción objeto del presente informe y promovido por el solicitante se observa lo siguiente:

    La fachada oeste (P. Baja) en su punto más desfavorable se encuentra retranqueada una distancia de 4,81 mts., del muero de cierre preexistente en la colindancia en esa orientación. Y cumple con lo determinado al efecto en el Proyecto de Edificación con licencia municipal de fecha 15/11/2006.

  2. La alineación de la citada edificación se ajusta al planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Camargo (Modificación 2/2006 del Plan General y Estudio de detalle de 12/04/2006). Y donde se fija la posición de las alineaciones de fachada del edificio así como su altura máxima en número de cinco (V) plantas.

    Camargo 09 de julio de 2008

    EL ALCALDE".

    El examen del acto examinado evidencia su naturaleza de acto de mero trámite, pues:

    -El mismo se limita a emitir, a solicitud de parte, un informe sobre la calificación...

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