STSJ Cantabria 528/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2012:235
Número de Recurso403/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución528/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000528/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña María Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 403/10, interpuesto por Don Esteban, Doña Piedad, Don Julián y Doña Amelia, parte representada por el Procurador Sr. Don José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Sr. Don Ángel E. Sánchez y Resina, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como codemandado Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006, S.L., representado por el Procurador Sr. Don Alberto Ruiz Aguayo y defendida por el Letrado Sr. Don Juan Carlos Suárez Benedicto.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 29 de junio de 2010 contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se aprueba definitivamente la revisión del Proyecto Singular de Interés Regional del área integral estratégica productiva Marina-Medio Cudeyo, publicado en el BOC de 30 de abril de 2010.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico en todo lo que modifica o estipulado en el acta de adquisición por mutuo acuerdo de 4 de diciembre de 2009 suscrita entre la entidad Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006, S.L. y los recurrentes, condenando al Gobierno de Cantabria a modificar el Proyecto Singular de Interés Regional de forma que respete los términos y la configuración del solar ofrecido en permuta.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos. QUINTO : Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de junio de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se aprueba definitivamente la revisión del Proyecto Singular de Interés Regional del área integral estratégica productiva Marina-Medio Cudeyo, publicado en el BOC de 30 de abril de 2010.

Solicita la parte recurrente se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico en todo lo que modifica o estipulado en el acta de adquisición por mutuo acuerdo de 4 de diciembre de 2009 suscrita entre la entidad Suelo Industrial de Marina y Medio Cudeyo 2006, S.L. y los recurrentes, condenando al Gobierno de Cantabria a modificar el Proyecto Singular de Interés Regional de forma que respete los términos y la configuración del solar ofrecido en permuta.

Esgrime ésta que el mutuo acuerdo alcanzado con fecha 4 de diciembre de 2009 obligaba a la beneficiaria por la expropiación a la entrega del solar resultante del proceso de transformación urbanística del PSIR conforme a la modificación que se estaba tramitando. Sin embargo, el 30 de abril de 2010 se ha publicado la revisión del PSIR modificando el solar que iba a ser objeto de entrega en su configuración de forma sustancial. En segundo lugar esgrime que se estaría alterando unilateralmente el precio de las parcelas, que fue uno de los factores que incidieron a que llegar a un acuerdo. En tercer lugar, afirma que existe manipulación sobre los precios del suelo por la beneficiaria en connivencia con el Gobierno de Cantabria pues las negociaciones comenzaron sobre un precio de 18 #/m 2 para legar a 25 #/m 2, que fue el acordado, cuando el Estudio Económico y Financiero del BOC de 30 de abril de 2009 parte de un valor de 22,50 #/ m 2, por lo que su acuerdo "no fue tan bueno" como se les hizo cree. Finalmente, alega que la negociación estuvo influenciada por la Administración por cuanto las parcelas que fueron permutadas estaban calificadas en el PGOU de Medio Cudeyo como rústicas siendo estimada (sic) la alegación de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 81/2016, 29 de Febrero de 2016
    • España
    • 29 Febrero 2016
    ...el de proporcionalidad de beneficios y cargas, invocando las SSTS 21- 1-1997, 17-6-1997, 15-6-1998, 21-1-2000, así como las SSTSJ Cantabria 29-6-2012 y 22-1-2009 en cuanto a los límites del ius variandi, sin que se motive porqué la finca de los recurrentes debe satisfacer necesidades social......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR