STSJ Cantabria 364/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2012:160
Número de Recurso486/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución364/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000364/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a dos de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 486/2010, interpuesto por Dª Frida representada por el Procurador D. Carlos de la VegaHazas Porrúa y defendido por el Letrado D. Pedro González Salinas contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, actuando como codemandado Dª Ofelia, representada por la procuradora María González-Pinto Coterillo y defendido por el letrado D. Alberto Ruenes Cabrillo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de julio de dos mil diez contra la resolución del consejero de sanidad de 14 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de 17 de agosto de 2009 del Director General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, por la que se deniega solicitud de traslado voluntario de oficina de Farmacia.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de abril de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Frida interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero de sanidad de 14 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de 17 de agosto de 2009 del Director General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, por la que se deniega solicitud de traslado voluntario de oficina de Farmacia.

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y: Se declare la nulidad, anulabilidad o revocación de las resoluciones impugnadas.

Se declare el derecho de la recurrente a que se le otorgue el traslado voluntario de la oficina de farmacia, según se solicitó en vía administrativa.

Y se adopten y arbitren cuantas medidas fuesen necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada.

La recurrente Frida articula las pretensiones que fórmula a la Sala a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

"Primera pretensión anulatoria: infracción del artículo 28 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria y los artículos 2, 20 y 22 y Anexo del Decreto 7/2003, de 30 de enero sobre Planificación Farmacéutica, en relación con el artículo 16.2 y la Disposición Final segunda de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, que modifica la anterior, y en relación con los artículos 19, 20, 21 y 23 de la misma Ley y los artículos 3,1,b ) y 7.3 del Decreto 909/1978, de 14 de abril, que regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia y en relación con los principios generales del derecho de pro-apertura, protección de la salud, interpretación favorable del derecho de traslado, mejora del servicio público y de atención a los ciudadanos y libertad del ejercicio profesional y las normas de interpretación del artículo 3.1 del Código Civil " y

"Segunda pretensión: de plena jurisdicción al amparo del artículo 31.2 de la LJCA y el art. 71.1,b) de la misma Ley . se pretende que la sentencia declare el derecho de mi poderdante a que se le otorgue el traslado voluntario de la oficina de farmacia, según solicitó en vía administrativa."

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo e imponiendo las costas a la recurrente.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La resolución impugnada es conforme a derecho, pues aplica la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Cantabria 7/2001, a una oficina de farmacia abierta al amparo del art. 3.1.b. del R.D. 909/1978 y que es la única existente en el núcleo de población en cuestión y

No resulta aplicable la jurisprudencia del T.S. invocada por la recurrente, pues se pretende un traslado fuera del núcleo de población para el que se autorizó la apertura de la oficina de farmacia.

TERCERO

Dª Ofelia, personada en el recurso en condición de codemandada, se opone también a la demanda y solicita que se dicte Sentencia desestimándola e imponiendo las costas a la recurrente.

La Sra Ofelia articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Cantabria 7/2001 de forma acorde con el art. 7.4. del R.D. 909/78, prohíbe los traslados de las oficinas de farmacia abiertas al amparo del art. 3.1.b del referido

R.D . fuera del núcleo de población para el...

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