STSJ Cantabria 361/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2012
Fecha30 Abril 2012

S E N T E N C I A nº 000361/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Esther Castanedo García

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 377/10, interpuesto por Real de Piasca Promociones Inmobiliarias S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Doña Esther Gómez Baldonedo y defendida por el Letrado Sr. Don Vicente González Saiz, contra Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado, actuando como codemandada el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada por la Secretaria Judicial en indeterminada superior a 150.253,03 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 29 de junio de 2010 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de abril de 2010 por la que se desestima la reclamación económico-administrativo en relación con el procedimiento de tasación pericial contradictoria reservada en tiempo hábil al considerar finalizado el plazo para su inicio.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de abril de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 22 de abril de 2010 por la que se desestima la reclamación económico- administrativo en relación con el procedimiento de tasación pericial contradictoria reservada en tiempo hábil al considerar finalizado el plazo para su inicio.

Por la parte recurrente se esgrime que con ocasión de la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración tributaria como consecuencia de 6 compraventas, en tanto recurría las nuevas liquidaciones en reposición y en vía económico-administrativa, se reservó promover la tasación pericial contradictoria, lo que hizo una vez recaída la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de junio de 2009, rec. 409/09, al entender que sólo cuando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria objeto de impugnación fuera firme podía hacerlo, máxime cuando éste no incluyó referencia alguna al plazo para su promoción. Y como argumento jurídico invoca el artículo 135 de la Ley General Tributaria, que otorga el plazo de un mes desde la firmeza de la reclamación económico-administrativa interpuesta, lo que no se produce sino hasta que recae sentencia cuando ha sido objeto de impugnación, invocando finalmente los artículos 25, 28 y 69 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio. En conclusiones introduce ex novo el argumento de la confianza legítima y de los actos propios por haber estado a la firmeza de la sentencia en otros procedimientos.

Por el Abogado del Estado se opone a la citada pretensión esgrimiendo que la tesis del recurrente haría de peor condición al que recurre judicialmente que al que se aquieta a la resolución del TEARC, pues vendría obligado a esperar. Y una vez dictada sentencia desestimatoria, el acto no deviene firme sino que lo que deviene firme es la sentencia. Realmente existen dos firmezas, la judicial y la administrativa, asimilable a la causación de estado (ej. artículo 88 del RDLeg 339/1990, sobre ejecutividad de las sanciones firmes en vía administrativa), obedeciendo a ésta los ...

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