STSJ Cantabria 47/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2012:155
Número de Recurso439/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución47/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000047/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltma./Iltmo. Sra/Sr. Magistrada/o

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

----------------------------------- En la Ciudad de Santander, a veintitrés de enero de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 439/10, interpuesto por D. Eugenio, representado por la Procuradora Dª Ana Mendiguren Luquero y defendido por el Letrado

D. Emilio González-Pardo de los Ríos, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por la Letrada de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14/7/2010 contra "la Resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria (sic) de fecha 17 de mayo de 2010; en contestación al Recurso de Alzada presentado contra el Acuerdo de la comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de diciembre de 2009".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte "sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido, y en consecuencia, la procedencia de la autorización solicitada".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Concedido el trámite de conclusiones, se evacúa con el resultado que es de ver en autos y posteriormente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 11 de enero de 2012, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eugenio interpone recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución dictada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria (sic) de fecha 17 de mayo de 2010; en contestación al Recurso de Alzada presentado contra el Acuerdo de la comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de diciembre de 2009".

El recurrente solicita que se dicte "sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido, y en consecuencia, la procedencia de la autorización solicitada". La parte recurrente articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contenciosoadministrativo sobre los motivos siguientes:

Las Normas Urbanísticas Regionales, aprobadas por Decreto 57/2006 no son aplicables, pues fueron anuladas por la Sala mediante sentencia de fecha 17/1/2008 .

La parcela reúne todos los requisitos del suelo urbano, por lo que está indebidamente clasificada como suelo rústico de especial protección y

En todo caso, la construcción es acorde con los preceptos de las NUR que la resolución impugnada considera que vulnera.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se dice sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte recurrente.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas por la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

La clasificación del suelo viene determinada directamente por el art. 94 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria y no hay prueba alguna de que reúna los requisitos legales para ser considerado suelo urbano.

La sentencia que anuló las Normas Urbanísticas Regionales ( NUR ) no es firme, por lo que las NUR están vigentes y son vinculantes y

La resolución impugnada constata la existencia de tres incumplimientos legales (incumplimiento de superficies, existencia de otra vivienda y dimensiones y distancias).

TERCERO

De los términos en los que ha quedado planteada la controversia se infiere la necesidad de examinar en primer lugar el segundo de los motivos del recurso, ya que:

La resolución impugnada se basa en el carácter de suelo rústico de especial protección y

El recurrente aduce, a través del segundo de los motivos del recurso, que la parcela reúne los requisitos necesarios para ser clasificada como suelo urbano, por lo que la eventual estimación de este recurso sería determinante para la resolución de la controversia.

CUARTO

El recurrente alega que la parcela está indebidamente clasificada como suelo rústico de especial protección, a pesar de que reúne los requisitos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para ser calificada como suelo urbano, ya que:

Existe una constante doctrina jurisprudencial conforme a la cual, es suelo urbano el que cuente...

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