STSJ Cantabria 301/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2012
Fecha09 Abril 2012

S E N T E N C I A nº 000301/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a nueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 318/2010 formulado por DON Gabino representado por la procuradora doña Begoña Peña Revilla bajo la dirección jurídica del letrado don Juan Manuel Ruiz Castanedo contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 131.136,68 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de mayo de 2010 contra Acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cantabria de 22 de noviembre de 2010 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el demandante frente a la comprobación de valores practicada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por importe de 80.956,53 euros con motivo de la autoliquidación practicada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare la anulación de la resolución de 22 de noviembre de 2010 por cuanto la valoración del inmueble sita en la CALLE000 nº NUM000 es contraria a derecho por la faltad e motivación que causa indefensión, con imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y el Gobierno de Cantabria solicitan de la sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba se formularon conclusiones escritas y se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2012, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 22 de noviembre de 2010 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por el demandante frente a la comprobación de valores practicada por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por importe de 80.956,53 euros con motivo de la autoliquidación practicada por la partición de la herencia de su tía doña Diana, fallecida el 13 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación del acto administrativo recurrido abundan en el desconocimiento del proceso lógico, de los criterios técnicos y económicos seguidos para llegar al resultado que integra la nueva base tributaria lo que da a entender que la finca urbana no ha sido visitada ni se han considerado sus específicas características que sirven para individualizarla respecto de otras parecidas; la aplicación de los parámetros técnicos aplicados no son consecuentes con la motivación y objetividad necesaria de la valoración, son de muy difícil o imposible entendimiento para un contribuyente medio que desconoce la materia urbanística pues sólo se acompaña como explicación la hoja denominada fundamento de la valoración de los bienes...

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