SAP Valencia 294/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2012
Número de resolución294/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 1010/2011 SENTENCIA 15 de mayo de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 1010/2011

SENTENCIA nº 294

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de mayo de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, recaída en el juicio ordinario nº 1559/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad e interés por los prestamos solicitados por los daños y perjuicios sufridos.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante TAICHE Y PABLO SL, representada por la procuradora doña Mª Antonia Ferrer García España, y defendida por la abogada doña Inmaculada Ballester, y como apelados los demandados OBALMAR Y ASOCIADOS SL y ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el procurador don Jesús Quereda Palop y con la dirección del abogado don Esteban Ramos Sanchís, la entidad SUCESORES DE MANUEL HUERTA SL, representada por la procuradora doña Mª José Juan Baixauli y con la dirección del abogado don Vicente Ruiz Puertes, don Benedicto, representado por la procuradora doña Inmaculada Sánchez Quintana y con la dirección del abogado don Carles Picher Pelecha, y la demandante aseguradora ZURICH, representada por la procuradora doña Mª del Carmen Mañez y con la dirección del abogado don Miguel Ángel Mañez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Antonia Ferrer García España en nombre y representación de la mercantil TAICHE Y PABLO SL contra la entidad OBALMAR Y ASOCIADOS SL y la aseguradora ASEFA SA, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 36.155 # más los intereses legales desde la fecha de esta resolución y ello sin hacer expresa condena en costas.

Y debo absolver y absuelvo a la entidad SUCESORES DE MANUEL HUERTA SL y a D. Benedicto de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda y ello sin hacer expresa condena en costas.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª del Carmen Mañez Castellano en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la entidad OBALMAR Y ASOCIADOS SL y contra la aseguradora ASEFA SL debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 38.488,15 #, más los intereses legales correspondientes y ello con expresa condena en costas a la parte demandada .

Y debo absolver y absuelvo a la demandada SUCESORES DE MANUEL HUERTA SL de las pretensiones en su contra deducidas y ello sin hacer expresa condena en costas..

SEGUNDO

La defensa de la demandante TAICHE Y PABLO SL interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

Impugna la desestimación de la pretensión del cobro de los gastos e intereses abonados por sendos préstamos obtenidos para acometer las obras de reparación del local siniestrado.

La sentencia impugnada justifica tal pronunciamiento por «el hecho de haber sido solicitados a título personal por el Sr. Heraclio y el de mayor importe al antiguo socio de la mercantil sin que al margen de lo que en este último contrato se establece exista corroboración alguna del destino de tales fondos».

SEGUNDA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Como es de ver en los documentos n° 38 y 39, la sociedad solicitó financiación de diversas entidades bancarias, siendo rehusada por los departamentos de riesgos.

Ante la negativa, y siendo que había transcurrido dos meses desde el siniestro y el local se encontraba destrozado, y sin actividad, se vio en la necesidad de solicitar financiación privada, de su antiguo socio y amigo, Sr. Carmelo (legajo documental n° 41 de la demanda).

El préstamo no fue solicitado por Don. Heraclio, a título personal, sino en su condición de Administrador de la sociedad y en nombre y representación de la misma.

El contrato fue suscrito el 30 de enero de 2009, y cumplió con la tramitación fiscal el 9 de febrero.

En su cláusula primera, identifica que el abono del dinero prestado se realiza mediante ingreso en la cuenta corriente 0201513291, de la oficina 4505 del BBVA. En el reiterado legado documental consta documento bancario que acredita que tal cuenta figura aperturada a nombre de la sociedad y no Don. Heraclio .

La cláusula segunda describe el destino del dinero.

La cláusula tercera fija el tipo de interés a pagar.

En relación al préstamo de 15.000,00 euros (legajo documental n° 40 de la demanda):

El BBVA suscribe póliza de crédito con Don. Heraclio, al haber resultado infructuosa la petición de capital por la sociedad (documento n° 39 de la demanda).

Siendo que el dinero iba a invertirse en la empresa, Don. Heraclio se ve obligado, cumpliendo sus obligaciones fiscales, de prestar ese dinero a la sociedad que administra, lo que se formaliza mediante contrato de 27 de enero de 2009, repercutiendo a la misma los gastos e intereses derivados de la operación financiera.

La cláusula segunda del contrato describe, sin género de dudas, el destino del dinero.

El destino dado al dinero prestado queda justificado con las facturas acompañadas a la demanda, si bien, ante la falta de liquidez inicial, algunos de los acreedores no tuvieron inconveniente en emitir factura habida cuenta la confianza personal existente con las personas integrantes de la sociedad.

Excede de las reglas de la sana crítica pensar, a efectos de valoración de la prueba, que el dinero obtenido con los préstamos no fuese destinado al pago de las obras de reparación ante la falta de liquidez de la empresa, como lo acredita la negativa de las entidades bancarias para facilitar financiación solicitada. PIDIÓ sentencia que, estimándolo, revoque la anterior y condene a los demandados al pago de los gastos e intereses devengados por los préstamos, y los que se hayan devengado hasta el completo pago de la cantidad, cuyos criterios de valoración constan en la documental obrante en autos.

TERCERO

La defensa del demandado arquitecto superior don Benedicto, absuelto en la primera instancia, presentó escrito de oposición al recurso, alegando que éste pidió que se "condene a los demandados", sin especificación ninguna, pero lo único que cuestiona de la sentencia de la primera instancia es el "quantum" indemnizatorio, no la exoneración del arquitecto superior, por tanto, a nada se le puede condenar en esta segunda instancia. Y solicita que se desestime el recurso de apelación en lo que pudiera afectarle, con costas.

CUARTO

La defensa de la demandada SUCESORES DE MANUEL HUERTA S.L., absuelta en la primera instancia, presentó escrito de oposición al recurso, alegando que debió haberse inadmitido el recurso por infracción de art. 457 LEC, y en todo caso pidió que se confirme la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a su absolución, con expresa condena en costas en esta instancia.

QUINTO

La defensa de ASEFA SA Seguros y Reaseguros presentó escrito de oposición al recurso, alegando que, pese que los documentos estaban impugnados no se practicó prueba sobre el particular.

En la responsabilidad civil extracontractual no puede indemnizarse más allá del daño causado sin que la capacidad económica del perjudicado o su carencia sea una consecuencia del evento dañoso ni se pueda trasladar al causante del daño por lo que los gastos e intereses derivados de unos prestamos no es un daño consecuencia del lucro cesante.

Además Taiche y Pablo SL aprovechó las obras efectuadas que afectaban al local para dar un lavado de cara a su negocio generándose otros gastos distintos de los ocasionados por la reparación de los daños causados en el evento que nos ocupa.

Los préstamos son...

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