SAP Valencia 341/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2012
Fecha01 Junio 2012

ROLLO DE APELACION 2012-0082

SENTENCIA Nº 341

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a uno de junio del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2011 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 863-2009 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Mario representada la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Mª Gomis Sanchis y asistido de Letrado D. Ángel Serna Nieva y como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL GRUPO CUMEDSANC DESARROLLOS SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Pilar Masip Larrabeiti y asistido de Letrado D. José Antonio Ordoño Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 11 de julio de 2011 contiene el siguiente Fallo."

"Desestimo la demanda formulada por Mario, representado por el Procurador Sr./Sra. Rosa Mª Gomis Sanchis contra la Mercantil Grupo Cumedsanc Desarrollos, S.L., con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció los Hechos probados:

Mario y la mercantil Grupo Cumedsanc Desarrollos, S.L., celebraron el 28 de diciembre de 2006, un contrato privado de compraventa respecto de una finca en construcción identificada como viviendaapartamento turístico, planta NUM000, pta. NUM001, fase I, bloque NUM002 y anejos sita en Canet D#en Berenguer.

EL plazo para otorgar la escritura pública de compraventa es el cuarto trimestre de 2008, salvo causa justificada o de fuerza mayor y, en todo caso, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de obtención de la licencia de primera ocupación.

En fecha 1 de julio de 2009, se otorgó ante notario acta acreditativa de terminación de obra, protocolizándose los certificados finales de obra de los Colegios Oficiales de arquitectos y aparejadores en fecha 18 de junio de 2009. El Ayuntamiento competente otorgó la licencia de primera ocupación en fecha 6 de julio de 2009, notificada a la mercantil demandada el día 8 de julio de 2009.

El demandante rescindió el contrato mediante comunicación en fecha 27 de julio de 2009, recibida por la mercantil demandada en fecha 4 de agosto de 2009, oponiéndose la demandada y requiriendo mediante burofax de fecha 2 de septiembre de 2009, emplazándola el día 7 de septiembre de 2009, para otorgar escritura pública de compraventa, no compareciendo la parte demandante.

Y estableció que la parte actora ejercita acción personal solicitando se declare resuelto el contrato de compraventa de finca en construcción identificada como vivienda-apartamento turístico, planta NUM000, pta. NUM001, fase I, bloque NUM002 y anejos sita en Canet D#en Berenguer, celebrado entre las partes el día 28 de diciembre de 2006, por incumplimiento imputable a la demandada. Interesa el pronunciamiento de una sentencia que, estimando íntegramente la demanda, declare resuelto el contrato referido por incumplimiento de la demandada para elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa en la fecha fijada en contrato. Solicita se condene a la citada demandada al reintegro de las cantidades abonadas por el actor a cuenta de la totalidad del precio, cuya suma es de 75.242,40#, imponiéndole las costas procesales. Fundamenta dicho incumplimiento en el contrato celebrado entre las partes en fecha 28 de diciembre de 2006, concretamente en la estipulación quinta del contrato que dispone: "EL plazo para otorgar la escritura pública de compraventa es el cuarto trimestre de 2008".

Por su parte, la mercantil demandada, Grupo Cumedsanc Desarrollos, S.L., se opuso a la demanda por considerar que no concurrió un incumplimiento contractual de la demandada, sino un mero retraso. Los motivos de oposición son:

- Concretamente la estipulación quinta del contrato dispone: "EL plazo para otorgar la escritura pública de compraventa es el cuarto trimestre de 2008, salvo causa justificada o de fuerza mayor y, en todo caso, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de obtención de la licencia de primera ocupación" (DOC. 1 de la demanda).

- El demandado alega que el 1 de julio de 2009, se otorgó ante notario acta acreditativa de terminación de obra, protocolizándose los certificados finales de obra de los Colegios Oficiales de arquitectos y aparejadores en fecha 18 de junio de 2009, sobre la finalización de los trabajos de construcción en el bloque B de la fase I de la citada vivienda (DOC. 2 de la contestación a la demanda).

- Alega que el Ayuntamiento de Canet otorgó la licencia de primera ocupación en fecha 6 de julio de 2009, notificada a la mercantil demandada el día 8 de julio de 2009 (DOC. 4 de la contestación a la demanda).

- Alega que la mercantil demandada contactó telefónicamente con la actora para otorgar la escritura pública de la vivienda, compareciendo ésta el 10 de julio de 2009 en sus oficinas. El demandante rescindió el contrato mediante comunicación en fecha 27 de julio de 2009, recibida por la mercantil demandada en fecha 4 de agosto de 2009, emplazando al actor el día 7 de septiembre de 2009, para otorgar escritura pública de compraventa, no compareciendo la parte demandante (DOC. 5 de la contestación a la demanda).

La cuestión controvertida reside en determinar si concurrió incumplimiento imputable a alguna de las partes que justifique la resolución a su amparo solicitada, conforme lo dispuesto en el artículo 1504 del CC en relación con el artículo 1124 del mismo texto legal o, por el contrario es un mero retraso en el cumplimiento del contrato.

Es de destacar las SAP de Valencia SECC. 8ª de fechas 21 de marzo de 2011 y 21 de junio de 2010 :

Considero teniendo en cuenta la jurisprudencia citada que no existe un incumplimiento contractual por la parte demandada sino un mero retraso de 4 días en el cumplimiento de su obligación. Efectivamente, teniendo en cuenta la estipulación quinta del contrato: "EL plazo para otorgar la escritura pública de compraventa es el cuarto trimestre de 2008, salvo causa justificada o de fuerza mayor y, en todo caso, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de obtención de la licencia de primera ocupación". El Ayuntamiento de Canet otorgó la licencia de primera ocupación en fecha 6 de julio de 2009, notificada a la mercantil demandada el día 8 de julio de 2009 y 4 días después de transcurrir los quince días naturales el demandante rescindió el contrato mediante comunicación en fecha 27 de julio de 2009, recibida por la mercantil demandada en fecha 4 de agosto de 2009, emplazando al actor el día 7 de septiembre de 2009, para otorgar escritura pública de compraventa, no compareciendo la parte demandante. De los plazos tan escasos y breves no existe duda de que no hay incumplimiento contractual por parte de la demandada, sino un mero retraso, teniendo en cuenta además que el mes de agosto es inhábil, por lo que debo desestimar la demanda. Los hechos declarados probados permiten concluir que no aconteció incumplimiento imputable a la demandada respecto del contrato que le vincula con el actor por lo que procede, en aplicación de los arts. 1088 y ss., 1124 y 1254 y ss. y 1504, todos ellos del Código Civil, desestimar la demanda.

En materia de intereses rige lo dispuesto en el artículo 1108 del CC desde la interpelación judicial.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, respecto de las costas procesales, al desestimarse la demanda, procede hacer expresa imposición a la parte actora.

TERCERO

Notificada la Sentencia, DON Mario previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que la juzgadora solo tiene en cuenta la apostilla de la clausula "quince días naturales a partir de la obtención de la licencia" olvidándose del resto de la clausula.

Se debía entregar la vivienda como fecha limite el 31-12-2008.Tomar como fecha de entrega aquella que resulta indeterminada conlleva inseguridad jurídica.

Solicitando la revocación y estimación en un todo de la demanda.

CUARTO

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