SAP Valencia 334/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2012:3357
Número de Recurso309/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 309/2.012

Procedimiento Verbal de desahucio nº 1.433/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia

SENTENCIA Nº 334

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORA

MAGISTRADOS

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a uno de junio de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2.011 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Hermanos Tatay Puchades S.L., representada por la Procuradora Dña. Purificación Higuera Lujan y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Hijera Lujan, y, como apelado la parte demandante Inversiones Miguel Pla S.L., representada por la Procuradora Dª Mª José Juan Baixauli y asistida por el Letrado D. Vicente Penadés Cárcel.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento a que se contrae la presente demanda y, en su consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por INVERSIONES MIGUEL PLA SA condenando a HERMANOS TATAY PUCHADES SL a que desaloje y deja a la libre disposicion de la parte actora el local objeto de autos, asi como al pago de las costas causadas. Haciéndose saber a las partes que la ejecución se llevará a efecto de conformidad a la nueva redacción del artículo 440.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la resolución apelada y se acuerde la desestimación de la demanda con imposición de costas de la primera instancia a la actora y sin costas en la alzada. La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 28 de Mayo de 2.012 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La parte apelada, al oponerse al recurso ha alegado en primer lugar que el recurso de apelación ha de declararse desierto porque las rentas consignadas solo alcanzan al mes de enero de 2.012 sin que a esa fecha (7 de febrero de 2.012) se haya consignado la mensualidad de febrero de 2.012 cuyo pago debía hacerse dentro de los 5 primeros días del mes.

Por escrito de 1 de marzo se acompañó por la apelante copia del resguardo del ingreso correspondiente al mes de febrero de 2.012 (folio 225).

En el folio 237 consta extracto de la cuenta del Juzgado en el que aparece un nuevo ingreso efectuado el 4 de abril correspondiente a la mensualidad de abril de 2.012. Otro ingreso el 2 de marzo de 2.012 como alquiler del mes de marzo.

Consta en el Rollo de apelación, por certificación de la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia que se ingresaron para pago al demandante el 25 de abril de 2.012, 1.576,49 euros y que esa suma se le entregó a la demandante.

Consta un nuevo ingreso en el mes de mayo.

Por tanto el recurso no puede ser declarado desierto.

SEGUNDO

La parte actora formuló demanda de desahucio por expiración del tiempo del arrendamiento pactado en el contrato suscrito el día 1 de agosto de 1.996, en el cual se estableció en la estipulación segunda que la duración era de quince años.

La demandada alegó las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación activa, y la sentencia las desestimó argumentado:

"De las alegaciones hechas por las partes así como del resultado de la prueba practicada, y resolviendo en primer termino la excepción invocada por el demandado de falta de legitimación activa de la parte actora, entendemos que debe ser la misma, en lo relativo a la identificación del local arrendado, debe ser rechazada y ello por los motivos siguientes: aun cuando ciertamente, se indica en el escrito de demanda que la finca objeto del desahucio se encuentra registrada como la numero NUM003, cuando...

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