SAP Santa Cruz de Tenerife 197/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha20 Abril 2012

SENTENCIA

No 197

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González. (Ponente)

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dna. Esmeralda Casado Portilla

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril del ano dos mil doce.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo no del Juicio Procedimiento Abreviado no 302-08, seguido en el Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes D. Maximino y DNA. Sonsoles, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal no 4, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 20 de Diciembre de 2.011, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximino como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente y dos delitos de lesiones imprudentes, ya definidos, con la concurrenciade la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 anos, y costas. Indemnizará a Sonsoles en la cantidad de 5.539,6 euros más inetreses legales. Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MUTUA TINERFENA en el abono de dicha cantidad, a quien se le imponen los intereses del artículo 20 d ela Ley del Contratod e Seguro .

Abónese al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa. "

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Se declara probado que sobre las 23,35 horas del día 4 de diciembre de 2005, el acusado Maximino con DNI no NUM000

, nacido el NUM001 de 1970, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, conducía el vehículo de su propiedad Citröen Berlingo matrícula ....-ZMG, asegurado por la Companía Mutua Tinerfena, con Póliza en vigor no NUM002, por la Calle Álvarez de Lugo de Santa Cruz de Tenerife, en dirección a Rambla Pulido, haciéndolo a una velocidad notoriamente excesiva e inadecuada para el tramo urbano de la vía, por lo que al llegar a la confluencia con la Calle Pérez de Rozas no respetó la senal de Stop existente, sobrepasándola sin detenerse y colisionando contra el vehículo autotaxi Mercedes 190-D, matrícula JQ-....-IF, propiedad de Cesar, conducido por Elsa en el que viajaba como ocupante Sonsoles, que a consecuencia del fuerte y violento impactó se desplazó hasta colisionar contra el muro del inmueble no 22 de la Calle Alvarez de Lugo y contra el Seat 600 matrícula JT-....-Q, que impactó a su vez contra el Volkswagen Golf matrícula ZM-....-EY y contra el Ford matrícula JJ-....-IN

A consecuencia del violento impacto Dna. Elsa, conductora del vehículo matrícula JQ-....-IF, resultó con traumatismo craneoencefálico con edema cerebral maligno que le produjo la muerte en el Hospital Nuestra Senora de la Candelaria sobre las 11,30 horas del día 5 de diciembre. La fallecida deja esposo, dos hijos mayores, un hijo menor de edad y padre y madre, que han sido debidamente indemnizados por la companía aseguradora Mutua Tinerfena renunciando a las acciones civiles que pudieran corresponderles.

La pasajera del taxi matrícula JQ-....-IF Dna. Sonsoles, de 55 anos de edad y de profesión esteticista, a consecuencia del golpe, resultó con lesiones consistentes en contusión torácica y craneal síndrome postraumático cervical y radiculopatía L5-S1, por las que precisó primera asistencia facultativa y tratamiento médico rehabilitador hasta el 14 de abril de 2006, tardando en curar 132 días, 30 de los cuales estuvo impedida para el desempeno de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical de carácter muy leve (1-8 puntos).

Los desperfectos causados al autotaxi Mercedes 190-D, matrícula JQ-....-IF, propiedad de Cesar, no han sido tasados. EL perjudicado ha sido ya indemnizado.

En el vehículo Citröen matrícula ....-ZMG, conducido por el acusado viajaba como ocupante Luis Francisco que resultó con fractura doble mandibular y fractura de huesos propios nasales por las que precisó tratamiento médico con cirugía maxilofacial con reducción, osteosíntesis y ferulización con ingreso hospitalario de 15 días, tardando en curar 239 días, 25 de los cuales estuvo impedido para el desempeno de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas presencia de material de osteosíntesis de carácter leve (1-8 puntos), quien ha sido debidamente indemnizado por la Companía Aseguradora, renunciando a las acciones que pudieran corresponderle.

El Seat 600 matrícula JT-....-Q propiedad de Cornelio tiene un valor venal de 3000 Euros y resultó con desperfectos que no han sido tasados.

El Volkswagen Golf matrícula ZM-....-EY, propiedad de Iván resultó con desperfectos que no han sido valorados pero por los que ha sido debidamente indemnizado por la Companía Mutua Tinerfena.

El Ford matrícula JJ-....-IN propiedad de Teodosio, resultó con desperfectos pericialmente valorados en 410 Euros. La perjudicada no reclama.

La fachada del Inmueble sito en el no 22 de la Calle Álvarez de Lugo, cuyo presidente de comunidad es Cesar, resultó con desperfectos no tasados pero por los que no reclama.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Federico recurre la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal no 4 de esta provincia, condenándole como autor de un delito contra la seguridad vial (conducción temeraria), tipificado en el artículo 381, en concurso con otro de homicidio imprudente de su artículo 142.1 y 2 y de dos mas de lesiones de la misma naturaleza de su artículo 152.1. 1 y 2, por dos motivos puntuales, por error en la...

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