SAP Santa Cruz de Tenerife 268/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2012
Fecha01 Junio 2012

SENTENCIA

No268

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2012.

Visto en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación Sentencia Delito 85/2012 dimanante de la causa Procedimiento Abreviado 350/2011 seguida en el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife habiendo sido partes de la una y como apelante Fermín representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Berta Osle pascual y defendido por el letrado D. Julián González Solana y Pedro Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Milagros Mandillo Blánque y defendio por la letrada Dna. Idaira Martín pérez y de la otra y como apelado el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de esta Provincial con fecha 7 de marzo de 2012 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cayetano como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave dano a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 280.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad, más un tercio de las costas del procedimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave dano a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 anos y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 280.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses de privación de libertad, más un tercio de las costas del procedimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave dano a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 anos y 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 140.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria enso de impago de 1 mes de privación de libertad, más un tercio de las costas de este procedimiento. Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso de la cantidad de

15.190 # y de los teléfonos móviles intervenidos, así como del vehículo Citroen Berlingo matrícula .... ZPJ,

que deberán ser puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:"Probado y así se declara que en el mes de diciembre de 2010 la Brigada Local de Policía Judicial de Grupo de Estupefacientes de la comisaría local Sur de Tenerife, comenzó a investigar los movimientos de el acusado, Cayetano con NIE NUM000, mayor de edad como nacido en Marruecos el NUM001 de 1980, y carente de antecedentes penales, a través del análisis de las comunicaciones que mantenía por medio de sus teléfonos móviles, cuya escucha estaba judicialmente autorizada por el Juzgado de instrucción no 3 de Arona en las Diligencias Previas 47/2011, por las que se detectó que el acusado, Cayetano estaba directamente concertado con otros individuos no identificados en la causa, para la adquisición y transporte de una relevante partida de la sustancia estupefaciente que se estima no causa grave dano a la salud hachís, para lo cual mantuvo numerosos contactos con la finalidad introducirla en el mercado ilegal de consumidores.

Para llevar a cabo este plan el acusado Cayetano, contaba con la estrecha colaboración de su hermano el tambíen acusado Fermín, con NIE NUM002, mayor de edad como nacido en Marruecos el NUM001 de 1982, el cual recibía órdenes directas para la adquisición, recogida y transporte de la referida sustancia por el territorio insular, según las negociaciones previas que su hermano el acusado Cayetano llevado a cabo con los sumistradores.

De esta manera, el 25 de febrero de 2011, estando el acusado Cayetano fuera de la isla de Tenerife, y previo contacto telefónico con sus suministradores, ordenó al acusado Fermín que se desplazara al norte de la isla por las inmediaciones del aeropuerto de Los Rodeos para la adquisición de la referida sustancia, haciéndolo a bordo de la furgoneta Citroen Berlingo Matrícula .... ZPJ, propiedad del también acusado Pedro Miguel, mayor de edad y sin antedentes penales, quien, a sabiendas de la actividad ilícita desarrollada por los anteriores ya que el acusado Cayetano era su suministrador habitual de hachis y conociendo que se iba a realizar una transporte de droga, se la prestó a cambio de 3.000 euros. Tras recibir Fermín el hachis y subirlo a la furgoneta, momentos en los que no estaba presente el acusado Pedro Miguel, Fermín le dijo a Pedro Miguel que se dirigieran hacia el Sur porque tenía que entregar la mercancía que llevaba a un cliente, dejando en un determinado momento a Pedro Miguel en Guaza y continuando el sólo.

Sobre las 19.40 horas de ese mismo día y tras un dispositivo de vigilancia y seguimiento a los acusados, miembros del grupo policial procedieron a la detención del acusado Fermín, en las inmediaciones del garaje del complejo DIRECCION001, alquilado por el acusado Cayetano, y lugar donde se debía ocultar la droga, cuando tras un registro superficial del vehículo en la habitáculo trasero se incautaron 8 paquetes prensados conteniendo en su interior 200 kilogramos de hachís de pureza 13,6% droga con la que los acusados hubieran obtenido en el mercado ilícito un beneficio de 280.000 euros si hubieran conseguido su propósito de venderla.

En la detención se le intervinieron a Fermín también 2 teléfonos móviles utilizados para los contactos ilícitos narrados y una llave del vehículo Opel Astra .... QMQ que el acusado Fermín había adquirido con los ilícitos beneficios del tráfico de drogas.

Sobre las 19.30 horas del día 27 de febrero de 2011, una unidad policial, tras un dispositivo de vigilancia, en las inmediaciones del aeropuerto Reina Sofía, procedieron a un cercano seguimiento del acusado Cayetano, cuando este regresaba de Reino Unido, en el vuelo NUM003 procedente de Londres-Gatwick acordándose su detención sobre las 20.00 horas en las inmediaciones de la avenida Juan carlos I de Los Cristianos, portando el mismo 2 teléfonso móviles utilizados para sus contactos ilegales y un resguardo de billete de avión a su nombre.

Una comisión judicialmente autorizada, procedió a realizar la entrada y registro en el garaje utilizado por el acusado Cayetano, sito en la calle DIRECCION000 Parque DIRECCION001 Bloque DIRECCION002

, garaje-trastero no NUM004 de Los Cristianos así como en el domicilio particular que compartía con su hermano Fermín sito en el DIRECCION003 Fase NUM005 portal NUM006 apto NUM007 de Los cristianos en los que se encontraron: Un talonario con anotaciones manuscritas, una báscula digital marca Mini, una báscula de precisión "Target", un pasaporte a nombre de Fermín, un contrato de arrendamiento a nombre de Cayetano, un CD con su nombre inscrito,varios contratos de alquiler de vehículos de la empresa Cicar a nombre de Anibal, resguardo de envío a nombre de Fermín, un televisor de plasma, y 15.190 euros en billetes faccionados escondidos en una campana extractora procedentes de las ventas realizadas, cinta de embalaje.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de apelación por la representación procesal de Fermín Y DE Pedro Miguel admitido los mismos se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso se senaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la defensa de las recurrentes, Don. Cayetano, Fermín y Pedro Miguel

, la revocación de la sentencia, que les condenaba como autores a los dos primeros y cómplice al ultimo de un delito contra la Salud Pública 368 Código Penal de sustancias que no causan grave dano a la salud en cantidad de notoria importancia a la penas de 4 anos, 3 anos y 6 meses y 2 anos y 7 meses respectivamente de prisión, además de inhabilitación especial y multa de 280.000 # a los primeros y de 140.000 al ultimo y 2 meses de privación de libertad caso de impago a los primeros y de un mes al último, además de 1/3 de las costas del procedimiento a cada uno de ellos. Ello al tener básicamente acreditado y de modo resumido que por escuchas telefónicas de Cayetano se detectó que estaba concertado con terceros para comprar y transportar partida de Haschis. Además concertado con su hermano, Fermín, actuaba al respecto, como le decía Cayetano . El día 25-II-11, Cayetano telefónicamente ordena a Fermín ir a Los Rodeos coger...

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