SAP Cantabria 307/2012, 26 de Junio de 2012

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2012:740
Número de Recurso289/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución307/2012
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000307/2012

Ilmo. Sr. Marcial Helguera Martinez

En Santander, a 26 de junio de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000289/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Nicolas, representado por el Procurador Sr/a. JUAN ESTEBAN ESTEBAN FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª PÍA MADRAZO ALBORNOZ; y parte apelada BANCO SYGMA HISPANIA S.E., representado por el Procurador Sr/a. TERESA CAMY RODRÍGUEZHESLES, y asistido del Letrado Sr/a. JOSE ANGEL ECENARRO BASTERRECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : ESTIMANDOLADEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. CAMY RODRIGUEZ-HESLES, en nombre y representación de BANCO SYGMA HISPANIA SUCURSAL ESPAÑA frente a Nicolas representado por el procurador Sr. ESTEBAN FERNANDEZ debo condenar a éste a abonar a aquélla la suma de 1.311,52 # de principal más los intereses de demora pactados, que a fecha 18-1-2011 ascienden a 547,68 #, y las costas

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda se alza el demandado.

El primer motivo sostiene error de hecho, pues el Juzgado afirma que el demandado aceptó las condiciones generales mientras que la parte apelante asevera que no. Ahora bien en la medida en que el pleito tiene por objeto la reclamación de una cantidad con base en un contrato de crédito no se trata de emitir una declaración general sobre la universalidad de las condiciones generales, sino de examinar si las concretas cláusulas aplicadas por la entidad financiera han sido conocidas y aceptadas, o por atentar a derechos del consumidor han de ser declaradas nulas por abusivas e inconsentidas. Desde esta perspectiva la parte apelante en la demanda opuso la validez de la cláusula de vencimiento anticipado. Esta oposición fue rechazada en la demanda, y ahora no la reproduce en la alzada. Pero excepcionalmente, a pesar de ello, y en la medida que se refiere a una condición general, hemos de expresar que la falta de conocimiento y aceptación de la cláusula de vencimiento anticipado no supone lesionar derecho del consumidor. Pues se trate de consumidor o no en Derecho Privado (D. Mercantil y D....

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