SAP Cantabria 253/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha24 Mayo 2012

S E N T E N C I A nº 000253/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 24 de mayo de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000387/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante INGENIERIA AGRICOLA EMILIO CASUSO SL, representado por el Procurador Sr/a. JOSÉ LUIS AGUILERA SAN MIGUEL, y defendido por el Letrado Sr/a. JOSÉ MARÍA RIEGO DIEGO; y parte apelada FERSAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SL, representado por el Procurador Sr/a. TERESA COS RODRIGUEZ,yasistidodel Letrado Sr/a. GONZALO FERNANDEZSOPEÑA GARCIA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente Que, con parcial estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Maria-Teresa Cos Rodríguez, en nombre y representación de Fersan, Ingeniería y Construcción, S.L., contra Ingeniería Agrícola Emilio Casuso, S.L. :

CONDENO a la demandada a que practique la rendición de cuentas de los ejercicios devengados desde el año 2005 hasta el dictado de la presente sentencia judicial así como a abonar a la entidad actora 216.215,84# por el ejercicio 2005, 205.161,88# por el ejercicio 2006 y 235.539,28# por el ejercicio 2007, declarándola obligada a pagar un 1/3 de los beneficios netos obtenidos por el ejercicio 2008 conforme a la liquidación efectuada en el curso de esta causa, que hacer una deuda de 116.200,53#, y con más los intereses procesales conforme a lo expresado en el fundamento 5º de la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales,.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Ingeniería Agricola Emilio Casuso S.L. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimo parcialmente las pretensiones de la parte, alegando como primer motivo del recurso la falta de legitimación activa.

Por el actor se ejercita una acción de rendición de cuentas de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y de condena al pago de 1/3 de los beneficios obtenidos cada uno de dichos años.

La falta de legitimación activa la fundamenta la demandada en no ser la actora quien firmó el contrato en base al cual se solicita la rendición de cuentas sino la persona física D. Enrique .

Es cierto que el contrato de 20 mayo de 1994 se celebro entre D. Enrique y D. Eutimio, ambos personas físicas. Es curioso que el demandado Ingeniería Agrícola Emilio Casuso no plantee la falta de legitimación pasiva, cuando quien firmo el contrato no es una Sociedad limitada sino una persona física.

Por las pruebas documentales se ha acreditado que si bien en un principio el contrato lo firmaron dos personas física, funcionando la sociedad entre ellas hasta el año 2000; en dicho año D. Eutimio se aparta de la sociedad y se subroga en su posición la Sociedad limitada Ingeniería Agrícola Casuso S.L.; desde el año 2000 D. Enrique factura sus beneficios en la sociedad a nombre de Ingeniería Emilio Casuso, primero S.C y luego S.L. y ésta sociedad limitada paga sin hacer oposición alguna. A partir del año 2003 D. Enrique se aparta de la sociedad igualmente se subroga en su posición la empresa actora, hecho aceptado por la entidad demandada, como se acredita de las facturaciones de Fersan Ingeniería y Construcción S.L.. Dicha empresa está legitimada para pedir la rendición de cuentas derivadas del contrato del año 1994 así como el pago de los beneficios que le corresponden.

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación es el error del juzgador en la valoración de la prueba.

El demandado niega que llegase a existir la sociedad civil constituida en el año 1994 y en el caso de que haya existido se ha extinguido.

Respecto al nacimiento de la sociedad.

Por la prueba documental, contrato de 20 mayo de 1994, folio 371, queda acreditado que D. Enrique y

D. Eutimio firmaron un contrato de sociedad Civil, irregular, al mantener sus pactos secretos frente a terceros. Conforme a la sociedad constituida D. Eutimio se comprometía...

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