SAP Cantabria 231/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2012:272
Número de Recurso1002/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO FALTAS
Número de Resolución231/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

S E N T E N C I A nº 000231/2012

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Ilma. Sra. Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 925/11 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Medio Cudeyo, Rollo de Sala 1002/11, seguidos por falta del Art. 621.3º CP, siendo denunciante Eliseo, denunciado Faustino y responsable civil directo Seguros Balumba.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Faustino y Compañía de Seguros Balumba; apelados Eliseo y Allianz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 23 de octubre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El día 26/02/11 el vehículo Toyota con matrícula F-....-OS conducido por Jeronimo y en el que viajaba como ocupante en la parte posterior derecha Eliseo circulaba correctamente por uno de los viales principales del Parque de la Naturaleza de Cabárceno, momento en que fue colisionado por el vehículo Opel Astra matrícula F-....-FD conducido por Faustino, quien no respetó la señal de STOP que le afectaba.

Consecuencia del accidente el Sr. Eliseo sufrió lesiones que requirieron para su sanación además de una primera asistencia médica tratamiento rehabilitador por las que recibió tratamiento rehabilitador. Tardó en curar 105 días durante los cuales no estuvo impedido para sus tareas habituales, quedándole como secuelas cervicalgia leve esporádica, asimilable a algias postraumáticas sin compromiso radicular y coxalgia postraumática, y dos cicatrices en zona supraciliar derecho y rodilla derecha.

Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Faustino, como autor penalmente responsable de una FALTA

CONTRA LAS PERSONAS previstas y penadas en el artículo 621.3º del Código Penal a la pena de 15

DÍAS DE MULTA, fijándose la cuota diaria en la cantidad de 6.- euros, debiendo indemnizar a:

- Eliseo en la cantidad de 8.685,32 euros.

- SEGUROS ALLIANZ en la cantidad de 470 euros.

La citada cantidad resultante devengara a cargo del condenado el interés del artículo 576 de la LEC y a cargo de la entidad aseguradora el interés del artículo 20 LCS .

SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de la entidad aseguradora BALUMBA.

Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento al condenado."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Faustino y Compañía Seguros Balumba, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a los apelados, que lo impugnaron, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso. HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Faustino recurre la sentencia que le condena como autor de una falta contra las personas, prevista y penada en el artículo 621.3 del C.P y solicita se le absuelva de dicha imputación. Se alega en el recurso; que respetó la señal de STOP pero que cuando comenzó a incorporarse el otro turismo venía a gran velocidad, frenó y el otro turismo le impactó; así como que en aplicación del principio de intervención mínima nos encontramos ante un supuesto de culpa civil.

Tres son los elementos que caracterizan la falta por la que se ha dictado condena; la existencia de una conducta imprudente, un resultado consistente en lesiones cuya sanación requiera tratamiento médicoquirúrgico y una relación causal entre ambas, requisitos que concurren en el presente caso. Frente a lo alegado en el recurso concurre una conducta imprudente por parte del recurrente que puede dar lugar a la responsabilidad penal ya que se trata de un vehículo que no respetó la señal de STOP ; según se desprende de la declaración amistosa de accidente, a lo que debemos añadir que si hubiese respetado la señal de STOP el accidente no se hubiese producido; no existe prueba del exceso de velocidad y, aunque a efectos dialécticos se admitiese, tampoco excluiría la responsabilidad penal del recurrente ya que no esperó el tiempo necesario para que pasase el otro vehículo, lo que corrobora que no se cercioró antes de iniciar la marcha si venía algún vehículo por la vía principal, pues de haberlo hecho no hubiese reanudado la marcha y la colisión no se hubiese producido.

SEGUNDO

En cuanto a la responsabilidad civil se alega, por parte de Faustino y la aseguradora BALUMBA, sobre la relación de causalidad; que el denunciantes tenía una patología previa, coxartrosis, que no trae causa del accidente ; que no preciso de tratamiento rehabilitador; que la cicatriz supraciliar pudo ser debida a otro traumatismo; que la cicatriz en la cara es responsabilidad del denunciante, ya que pudo ser debido a que no llevaba cinturón de seguridad y, por último; que las lesiones se estabilizaron a los 39 días desde la fecha del accidente, no estando ninguno de ellos impedido.

Sobre la relevancia de los factores orgánicos previos a la lesión, señala la jurisprudencia: " En general cabe decir que las condiciones preexistentes de la víctima no afectan al nexo causal. Caso típico son las lesiones orgánicas anteriores o la predisposición del paciente contemplado de antiguo por la jurisprudencia de esta Sala en el sentido expuesto (STS 3-3-1876, 1-2-1877, 8-5-1889, 31-1-1927, 26-10-1929, 11-6-1934 ). También suelen ser irrelevantes o "accidentes extraños" a la acción las condiciones concomitantes, si de algún modo están ligadas al actuar del sujeto activo. En cambio, tratándose de condiciones sobrevenidas, ajenas por completo al actuar del agente, no pueden servir para imputarle un resultado más grave. Tal será el caso del actuar notoriamente imprudente o doloso del propio...

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