SAP Cantabria 267/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2012:139
Número de Recurso412/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución267/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000267/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a seis de Junio de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 77/12 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 412/12, seguida por delito de Robo con Violencia contra Romeo, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y defendido por la Letrada Sra. Martín Rodríguez.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 29 de marzo de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Primero.- Que el acusado Romeo, nacido el día NUM000 de 1975, y con DNI NUM001, con antecedentes penales habiendo sido condenado por sentencia firme de del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander de fecha 4 de julio de 2007 a una pena de dos años de prisión por un delito de de robo con violencia e intimidación,

quien:

  1. - Sobre las 12,00 horas del día 5 de noviembre de 2011, con ánimo de ilícito enriquecimiento, entró en el establecimiento "Jevemosa" sito en la calle San Jose de la localidad de Torrelavega, propiedad de Dª Amelia que se encontraba abierto al público y acercándose a la empleada del mismo D. Clemencia y adentrándose en la zona

    del mostrador exhibió una jeringuilla manchada de sangre y le dijo que le entregase todo el dinero diciendo frases como "Dame el dinero o te rajo; te

    pincho y además tengo el sida". El acusado metió la mano en la caja registradora y se llevó 588,39 euros y se fue del lugar. 2.- Sobre las 16,50 horas del día 11 de noviembre de 2011, el acusado con igual ánimo accedió, al establecimiento "Calzados Vladimir" sito en la calle Martínez y Ramón de la localidad de Torrelavega, propiedad de D. Victor Manuel y acercándose a la empleada Dª Juana le dijo "esto es un atraco, dame todo lo que tengas" al tiempo

    que exhibía una jeringuilla, accediendo a la caja registradora y llevándose

    135 euros, a los que el propietario del establecimiento renuncia expresamente.

  2. - Sobre las 10,50 horas del día 26 de noviembre de 2011, el acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento, entró en el establecimiento "Sport Open" sito en la calle Serafín Escalante de la localidad de Torrelavega, propiedad de D. Casimiro que se encontraba abierto al público y ocultando parcialmente una navaja se acercó a la empleada del mismo Dª Violeta y le exigió que le entregara el dinero, para inmediatamente acercarse a ella en el interior del mostrador, donde, cogiéndola del brazo y exhibiéndole la navaja le repitió que le entregara el dinero. El acusado se llevó de la máquina registradora 650

    euros.

  3. - Sobre las 17,50 horas del día 16 de diciembre de 2011, el acusado, con ánimo de ilícito enriquecimiento, entró en el establecimiento "Artepan" sito en la calle Hermilio Alcalde del Rio de la localidad de Torrelavega, propiedad de D. Plácido que se encontraba abierto al público y acercándose a la empleada Dª Leonor le enseñó una navaja y le exigió que se quedara quieta, dirigiéndose él hacia la caja registradora, como no la pudo abrir cogió del brazo a la Sra. Leonor y acercándola a la caja registradora le exhibió una jeringuilla y le dijo que abriera la caja, accediendo Dª Leonor y apoderándose el acusado de 400 euros; renunciando expresamente el perjudicado a ser indemnizado.

  4. - Sobre las 19,15, horas del día 19 de diciembre de 2011, el acusado, con igual ánimo que en las anteriores ocasiones, entró en el establecimiento "Pan y Más " sito en la calle Julián Urbina de la localidad de Torrelavega, propiedad de D. Plácido que se encontraba abierto al público y gritó "esto es un atraco" al tiempo que exhibía una jeringuilla a la empleada Dª Apolonia, la cual se ha apartado y ha aprovechado el acusado para coger todo el dinero de la caja registradora. La Sra. Apolonia le ha advertido al acusado que estaba siendo grabado por las cámaras de seguridad por lo que este devolvió a la empleada el dinero que se encontraba parte en el bolsillo y parte en su mano, abandonando seguidamente el lugar.

Segundo

A causa de estos hechos el acusado se encuentra en prisión provisional desde el 21 de diciembre de 2011 por auto dictado por el Juzgado

de Instrucción nº 4 de Torrelavega, ratificado posteriormente por auto de fecha 26 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrelavega .

Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo :

  1. - Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN (ocurrido el día 5/11/11 en el establecimiento Jevemosa) previsto y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 del código Penal y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  2. - Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN (ocurrido el día 11/11/11 en el establecimiento Calzados Vladimir) previsto y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.2 del código Penal y la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS

    SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el...

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