SAP Cantabria 240/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2012
Número de resolución240/2012

SENTENCIA Nº 000240/2012

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

===============================================

En la ciudad de Santander, veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público el presente procedimiento abreviado seguido con el núm.2146/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, Rollo de Sala núm. 6 de 2012, por un presunto delito contra la salud pública, contra Felix con NIE nº NUM000, nacido en Cali (Colombia) el día NUM001 de 1976, hijo de Pablo Emilio y María del Carmen, con domicilio en Boo de Guarnizo (Cantabria), c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, NUM004 NUM005, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Pedrejón de la Parte y representado por la Procurador Sra. Sanz Trueba; contra Soledad, con NIE nº NUM006, nacida en Barranquilla Atlántico (Colombia) el día NUM007 de 1966, hija de Nicolás y Gladys, con domicilio en Santander, CALLE000 nº NUM008, NUM009 NUM003, representada por la procuradora Sra. Vaquero García y asistida del Letrado D. Alberto Aldecoa Heres; contra Miguel Ángel, con DNI nº NUM010, hijo de Rafael y Felicitación, nacido en Zamora el día NUM011 de 1970, con domicilio en Laredo (Cantabria), CALLE001 nº NUM012, representado por la procurador Sra. Álvarez Murias y asistido del Letrado D. Miguel

  1. Martín Anero; contra Francisco, con NIE nº NUM013, hijo de Omar Walter y de Susana, nacido en Montero Santa Cruz (Bolivia) el día NUM014 de 1990, con domicilio en Valencia, CALLE002 nº NUM012

, puerta NUM015, representado por la Procuradora Sra. Sanz Trueba y asistido por la letrado Sra. Baños de Juan; contra Rafael, con NIE nº NUM016, nacido el NUM017 de 1988 en Beni (Bolivia), hijo de Felix David y de Esperanza Neyde, con domicilio en Los Duques-Requena (Valencia), CALLE003 nº NUM018

, representado por la Procuradora Sra. Sanz Trueba y asistido del Letrado D. Néstor A. Laso Dosal; contra Agapito, con NIE nº NUM019, nacido en Anserma Caldas (Colombia) el día NUM020 de 1974, hijo de José y de María Rosalba, con domicilio en Santander, CALLE004 nº NUM021 - NUM022, NUM015 NUM023

, en prisión provisional desde el día 11 de mayo de 2010, representado por la Procurador Sra. Sanz Trueba y asistido de la Letrado Sra. Baños de Juan; contra Heraclio, con NIE nº NUM024, nacido en Anserma Caldas (Colombia) el NUM025 de 1971, hijo de Reinaldo y de Rosa Melia, con domicilio en Madrid, AVENIDA000 nº NUM026, en prisión provisional desde el día 11 de mayo de 2010, representado por la Procurador Sra. Sanz Trueba y asistido de la Letrado Sra. Baños de Juan; contra Santiago, con NIE nº NUM027, nacido en Viterbo (Colombia) el día NUM028 de 1976, hijo de Evelio de Jesús y de Rosalba, con domicilio en Santander (Cantabria), CALLE004 nº NUM029 - NUM023, NUM030 NUM031, representado por el procurador Sr. Vaquero García y asistido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres; contra Ceferino, con NIE nº NUM032, nacido en Anserma Caldas (Colombia) el día NUM033 de 1965, hijo de Gerardo y de María Dioselina, con domicilio en Santander, CALLE005 nº NUM034, NUM035 NUM036, representado por la procuradora Sra. Sanz Trueba y asistido del letrado Sr. Aldecoa Heres; contra Lorenzo, con NIE nº NUM037, nacido en Quimbaya Quindio (Colombia) el NUM038 de 1974, hijo de Oscar y de Mariela, con domicilio en Santander, CALLE006 nº NUM039, NUM030 NUM031, en prisión provisional por esta causa desde el 26 de mayo de 2010 hasta el 17 de mayo de 2012, representado por la procurador Sra. Cicero Bra y asistido de la letrado Doña Gema de Nemesio Lamart; contra Aquilino, con DNI nº NUM040, nacido en Montenegro (Colombia) el día NUM041 de 1981, hijo de Luis Alberto y de María Melida, con domicilio en Santander, CALLE007 nº NUM030, Monte, representado por la procurador Sra. Cicero Bra y asistido de la letrado Doña Gema de Nemesio Lamart; contra Elvira, con DNI nº NUM042, nacida en Anserma Caldas (Colombia), el día NUM043 de 1974, hija de Antonio y de Lilia, con domicilio en Santander, CALLE008 nº NUM044, NUM004 NUM036, representada por la Procuradora Sra. Cobo Mazo y asistida de la letrado Dª. Silvia García Ramírez; contra Pedro, con DNI nº NUM045, nacido en Apia Risaralda (Colombia) el día NUM046 de 1964, hijo de Pedro Antonio y de María Judith, con domicilio en Santander (Cantabria), AVENIDA001 nº NUM039, NUM047 NUM048

, representado por la procurador Sra. Cicero Bra y asistido de la letrado Doña Gema de Nemesio Lamart; contra Bruno, con DNI nº NUM049, nacido en Viterbo, Caldas (Colombia) el día NUM050 de 1970, hijo de Pedro Antonio y de María Judith, con domicilio en Muriedas (Cantabria), CALLE009 nº NUM051, NUM009 NUM031, representado por la procurador Sra. Cicero Bra y asistido de la letrado Doña Gema de Nemesio Lamart; contra Maximino, con DNI nº NUM052, nacido en Santander, hijo de Fernando y de Julia, con domicilio en la CALLE010 nº NUM053 NUM023, Ojaiz-Santander (Cantabria), representado por la procurador Sra. Álvarez Candelo y asistido de la letrado Dª. Verónica Baños de Juan; contra Juan Miguel, con pasaporte colombiano nº NUM054, nacido en Santa Fe de Bogotá (Colombia) el día NUM001 de 1955, hijo de Rodolfo y de Clotilde, con domicilio en Santander, CALLE006 nº NUM055, NUM015 NUM031

, representado por la procuradora Sra. Sanz Trueba y asistido de la letrado Doña Verónica Baños de Juan; contra Gaspar, con NIE nº NUM056, nacido en Arsema Caldas (Colombia) el día NUM057 de 1973, hijo de César Julio y de María Mariela, con domicilio en Santander (Cantabria), CALLE011 nº NUM058, NUM044 NUM059, representado por la procuradora Sra. Mendiguren Luquero y asistido del letrado Sr. Aldecoa Heres; contra Victorino, con NIE nº NUM060, nacido el día NUM061 de 1989 en Viterbo Calas (Colombia), hijo de José y de Gloria Amparo, con domicilio en Madrid, AVENIDA000 nº NUM026, NUM004 NUM062 NUM036, representado por la procurador Sra. Buenaga y asistido de la letrado Sra. Madrazo Albornoz; contra Emilio, con NIE nº NUM063, nacido en Guayaquil (Ecuador), el día NUM064 de 1977, hijo de Alberto y de Carmen, con domicilio en Santander, AVENIDA002 nº NUM046, NUM009 NUM023, representado por la procuradora Sra. Sanz Trueba y asistido por el Letrado D. Alberto Aldecoa Heres; contra Anton, con NIE nº NUM065, nacido en Zams (Austria), el día NUM043 de 1968, hijo de Iván y de Luzmila, en prisión provisional por esta causa desde el 31 de enero de 2010 hasta el día 17 de mayo de 2012, con domicilio en Santander, CALLE012 nº NUM066, NUM015 NUM031, representado por la procuradora Sra. Sanz Trueba y asistido por el Letrado D. Alberto Aldecoa Heres; y contra Nicanor, con DNI nº NUM067

, nacido en Torrelavega (Cantabria), el día NUM068 de 1964, hijo de Sinforiano y de Emilia, con domicilio en Ramales (Cantabria), CALLE013 nº NUM069, NUM015 NUM031, en prisión provisional por esta causa hasta desde el 29 de marzo de 2010 hasta el día 18 de mayo de 2012, representado por la Procurador Sra. Vaquero García y asistido del letrado D. Alberto Aldecoa Heres.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Ángel González Blanco.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 2146/2009 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de comunicación policial. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 9 de de febrero de 2011 se acordó la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, dictándose auto de apertura de juicio oral el día 5 de octubre de 2011 y remitiéndose a este tribunal para su enjuiciamiento el día 17 de enero de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos del siguiente modo:

- Los relatados en el apartado de la primera parte son constitutivos: 1) de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, con aplicación del subtipo agravado del 369.5, de notoria importancia y del artículo 374, todos del Código Penal ; 2) de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 374 del Código Penal ; y 3) de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del artículo 301.1 del mismo texto legal .

- Los hechos relatados en la segunda parte son constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal . - Los hechos relatados en la tercera parte son constitutivos: 1) de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del C.P, y 2) de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del 301-1 del mismo texto legal.

- Los hechos relatados en la cuarta parte son constitutivos: 1)de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 369-5, notoria importancia, y 374 del Código Penal, y 2) de otro delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 de citado texto legal .

Los acusados Heraclio, Agapito, Rafael, y Francisco son responsables en concepto de autores de los artículos. 27 y 28 del Código Penal del primero de los delitos de la primera parte.

Los acusados Juan Miguel, Domingo y Gaspar lo son en concepto de autores del segundo de los delitos de la primera parte.

Los acusados Saturnino, Amadeo y Victorino lo son del tercer delito imputado en esa primera parte.

Los acusados Santiago, Emilio, Aquilino, Lorenzo, Ceferino, y Maximino son autores con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P . del delito relatado en la parte segunda.

Los acusados Pedro, Bruno y Felix...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR