SAP Navarra 90/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha20 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº 90/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 20 de abril de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 161/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 1112/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandados, Dña. Amalia y "GEPRONA SL", r epresentadas por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL y asistidas por el Letrado D . BERNARDO AUSEJO ITURRALDE y parte apeladaimpugnante, los demandantes Dña. Cristina y D. Ezequias, representados por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistidos por el Letrado D. JOSÉ JAVIER FERNANDEZ DE ARCAYA INDURAIN.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 1112/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda interpuesta contra Construcciones Pedro Palomeque S.L. y estimando la demanda interpuesta por Dª. Cristina y D. Ezequias contra Kuiper Sevicios Inmobiliarios Integrales s.L., Geprona, S.L., Dª. Amalia, Dª. Marina y D. Mariano, debo declarar resueltos los contratos de prestación de servicios de 19 de junio de 2006 y de ejecución de obra de 23 de mayo de 2006 (aportados como documentos 7 y

8) condenando a Kuiper Sevicios Inmobiliarios Integrales s.L., Geprona S.L. y Dª. Amalia y Dª. Marina a que conjunta y solidariamente les abonen 31.012,16 #. Las costas serán impuestas a las demandadas condenadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Amalia y "GEPRONA SL" interesando se dicte resolución por la que se acuerde desestimar íntegramente las pretensiones de al demanda, con imposición de las costas procesales de primera instancia a los actores.

CUARTO

La parte apelada, Cristina y Ezequias, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia dictada, solicitando la desestimación del recurso e interesando se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda presentada por dicha parte. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 161/2011 y antes de señalar para deliberación y fallo se dió traslado a la parte apelante de la impugnación formulada por la parte contraria.

Transcurrido dicho plazo, la parte apelante se opuso a la impugnación interpuesta de contrario, solicitando se dicte resolución desestimando dicha impugnación, con expresa imposición de las costas procesales al impugnante.

Y se señaló para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Amalia y "GEPRONA, S.L." interpuso recurso de

apelación contra la sentencia de instancia, alegando que los demandantes carecen de legitimación activa para reclamar a Dª Amalia cantidad alguna, en base al ejercicio de la acción de responsabilidad contractual y que aquélla carece de legitimación pasiva, dado que no hay contrato entre las partes que lleve consigo el nacimiento de dicha acción.

Asimismo mantiene la parte apelante que no procede condenar solidariamente a todos los demandados, puesto que la acción ejercitada de responsabilidad contractual pretendiendo una indemnización de daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contrato únicamente puede estimarse frente a quien haya sido parte en el mismo y haya incumplido sus obligaciones, motivo por el cual debe absolverse a todos los demandados condenados que no son partes de los contratos cuya resolución se solicita y sirve de base para reclamar daños y perjuicios.

Mantiene asimismo la recurrente que los demandantes no pueden ejercitar la acción de responsabilidad contractual ex artículo 1.124 del Código Civil, dado que la parte contratante que ejercita esta acción debe haber cumplido previamente con sus obligaciones contractuales y está acreditado y así lo reconoce la sentencia de instancia que la actora tiene pendiente de pago la cantidad de 6.780,06 euros, correspondiente a la última certificación. Refiere que "GEPRONA, S.L." ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales, salvo con la entrega de la cédula de habitabilidad que según lo pactado será tramitada a partir del momento en que el cliente se encuentre al día en todos los pagos de las certificaciones de obra, a lo que añade que no puede exigirse de "GEPRONA, S.L." el cumplimiento de esta obligación, ya que además los actores poseen la certificación final de obra para pedir la cédula de habitabilidad, según manifestó en el acto de la vista el testigo Sr. Rafael .

Aduce la parte recurrente que las pretensiones de la demanda han sido estimadas sin declararse probado y detallar cual es el incumplimiento contractual de los demandados en sus respectivos contratos, concluyendo que "GEPRONA, S.L." ha cumplido todas las obligaciones derivadas del arrendamiento de servicios de 19 de junio de 2006, sin que exista incumplimiento alguno del contrato de ejecución de obra de 23 de mayo del mismo año, toda vez que se pactó la venta de la vivienda por un precio de 282.465,56 euros sin IVA, habiendo entregado los actores por todos los conceptos, sin incluir el IVA, la cantidad de 269.975,32 euros, de los cuales adeudan 6.336,50 euros, por ello y habiendo obtenido los demandantes las viviendas en estado de uso concluye que los demandados han cumplido con sus obligaciones contractuales y no han ocasionado daño y perjuicio alguno a los actores, dado que han adquirido la vivienda a un precio incluso inferior al pactado.

A lo expuesto añade que se condene a los demandados a pagar el precio abonado por la licencia de obras, una derrama de cuota de urbanización y la devolución de los honorarios percibidos por "GEPRONA, S.L." por sus servicios, cantidades que esta parte considera que están incluidas en el precio de la vivienda, dado que los actores deben correr con los gastos de la licencia de obra, cuotas de urbanización y gastos de la gestora o promotor. Concluye por tanto que si se mantiene la condena a los actores verán reducido el precio de compra de su vivienda sin justificación, perjudicando a los demandados, dado que aquellos no han sufrido daño alguno al pagar por la vivienda menos que lo contratado.

En base a todo lo expuesto solicita la revocación de la sentencia recurrida dictándose otra por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta,

SEGUNDO

La representación procesal de Dª Cristina y D. Ezequias se opuso al recurso de apelación planteado e impugnó la sentencia en los pronunciamientos adversos a esta parte, alegando que la vivienda de que se trata no se encuentra terminada a fecha de hoy, faltando partidas de acabado de instalaciones valoradas en un 20 % del total de la vivienda, por lo que descontando de la cantidad resultante 6.780,05 euros, correspondientes a la última certificación, arroja una cantidad pendiente de ejecución de 25.372,25 euros, cantidad muy superior a la reclamada por esta parte y que no ha podido ser precisada de forma más concreta, al no tener a fecha de hoy la disposición de la vivienda, por lo que los codemandados deben ser condenados de forma solidaria al pago del total de lo reclamado en este concepto.

Respecto a 10.000 euros que se reclaman en concepto de daños morales y por no haber podido disponer de la vivienda, ya que hasta la fecha no se ha hecho entrega de la misma se argumenta que debió entregarse como muy tarde en el mes de diciembre de 2007, y sin embargo a fecha de hoy todavía no pueden disfrutar de la vivienda por lo que han debido abonar rentas para utilizar otra vivienda, valorando esta parte la cantidad de 10.000 euros como proporcionada teniendo en cuenta las características de la vivienda, todo ello sin tener en cuenta el grave daño moral que se les ha ocasionado a los demandantes por la frustración ocasionada.

TERCERO

La falta de legitimación activa para reclamar a Dª Amalia cantidad alguna en virtud de la acción ejercitada por responsabilidad contractual y la falta de legitimación pasiva de aquélla por no mediar un contrato entre las partes no puede ser estimada, toda vez que la citada codemandada lo fue en su condición de socia y administradora de la sociedad irregular Kuiper Servicios Inmobiliarios Integrales S.I., condición...

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