SAP Navarra 70/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha07 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 70/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 7 de mayo de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 149/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Juicio Rápido nº 11/2012 ; siendo apelante, el acusado D. Mario, representado/a por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. RAFAEL IBAÑEZ DE BORJA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL. Sobre. Delito contra la seguridad vial.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero de 2012, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Mario, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagar, así como al pago de las costas causadas en este delito."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Mario interesando se dicte resolución por la que se absuelva a su representado del delito por el que ha sido condenado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 27 de abril de 2012.

HECHOS POBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "El 20 de diciembre de 2011 hacia las 9:00 horas, Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-LHK, hacia el centro de exámenes de la Jefatura de Tráfico de Noáin, teniendo retirada la licencia para ello por la pérdida total de los puntos del permiso de conducir."

A los que se hace preciso añadir por estar igualmente probados:

" Por resolución de fecha 26 de marzo de 2.011 la Jefatura Provincial de Tráfico en el expediente NUM000 instruido al acusado D. Mario acordó "declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el interesado, que no podrá conducir desde el día siguiente a la fecha de recepción del presente acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de alzada ante la DGT en el plazo de un mes...de conformidad co lo dispuesto en los artículos 48,114 y 115...".

Frente a la indicada resolución se interpuso por el acusado Recurso de Alzada, formulando por Otrosi solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, solicitud de suspensión sobre la que no se habría resuelto en el momento de la conducción."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito contra la seguridad vial del Art. 384 del C. Penal, por cuanto el acusado D. Mario condujo un vehículo de motor teniendo retirada la licencia para poder conducir por la pérdida total de puntos del permiso de conducir, estimando que el acusado era plenamente conocedor de que no podía conducir, pues admitió que conocía la resolución de pérdida total de puntos, pues la recurrió, evidenciándose ese conocimiento de la propia conducta del mismo que había realizado un curso de recuperación de puntos y se dirigía hacia el centro de exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra en Noain, para realizar el test que pone fin al curso de recuperación de puntos, lo que integraría el...

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