SAP Navarra 63/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2012:190
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 63/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

    En Pamplona, a 30 de marzo de 2012 .

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 1/2011, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 246/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/ Iruña, por un delito de apropiación indebida, contra la acusada:

    Dña. Cecilia, nacido el NUM000 de 1971, en Pamplona, hija de Maximino y de Nicasia, con D.N.I. nº NUM001, domiciliada en CALLE000, nº NUM002 - NUM003 de Pamplona, C.P. 31.15, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarada insolvente, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Estefanía Clavero Belzunegui

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Ejerciendo la acusación particular las compañías IBERIA, SPANAIR, AIR FRANCE, SAS SCANDINAVIAN AIR, BRITISH AIRWAYS, TAP AIR PORTUGAL, CONTINENTAL AIRLINES, AIR COMET, MERIDIANA, LUFTHANSA, AIR EUROPA, LAN AIRLINES, EMIRATES, AMERICAN AIRLINES Y DELTA AIRLINES, representadas por la Procuradora Arancha Pérez Ruiz y defendidas por el Letrado D. José Luis Navasqüés Cobián.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. La entidad mercantil Eide Travel Select, S.A. (en adelante sociedad Eide Travel) comenzó sus operaciones el día 21 de febrero de 2002, siendo su objeto social la explotación de una agencia de viajes.

    El capital social ascendía a 60.200 euros y había sido suscrito por la entidad mercantil Consultoría e Ingeniería de Navarra, S.A. (227 acciones) y la acusada Cecilia, mayor de edad y sin antecedentes penales (365 acciones)

  2. El día 30 de abril de 2003 la sociedad Eide Travel, representada por la acusada, suscribió con "cada miembro" de la Internacional Air Transport Association (IATA) un "contrato de agencia de ventas a pasajeros", sometiéndose al procedimiento de liquidación de ventas de billetes aéreos conocido como "Sistema BSP". De acuerdo con dicho sistema, la agencia de viajes debía abonar el día 15 de cada mes el importe obtenido por las ventas al contado de billetes aéreos, el que figurara como "neto a entregar" en las liquidaciones mensuales confeccionadas en base a los datos proporcionados a IATA por la propia agencia de viajes.

    La cláusula 7.2 del contrato establecía que "todo el dinero cobrado por el Agente para el transporte y los servicios accesorios vendidos..., incluida la remuneración aplicable que el Agente tiene derecho a reclamar..., es propiedad del transportista y debe ser custodiado por el Agente en depósito para su entrega al Transportista o a quien le represente, hasta que se contabilice satisfactoriamente a favor del Transportista y se efectúe su liquidación" .

  3. Al firmar el contrato la acusada prestó aval bancario por importe de 30.050,61 euros en garantía del cumplimiento de la obligación de pagar el importe de las liquidaciones mensuales que resultaran a favor de la compañía aérea Iberia.

  4. En Junta celebrada el día 6 de mayo de 2003 se nombró administradora única de la sociedad Eide Travel a la acusada y por escritura pública de 7 de mayo aquélla adquirió todas las acciones de la sociedad, haciéndose constar en la misma su transformación en sociedad unipersonal y que la acusada aparecía en el Libro de socios como única accionista.

  5. La relación negocial que unía a Eide Travel y las compañías aéreas pertenecientes a la IATA se fue desarrollando con normalidad.

    La agencia de viajes cumplía la cláusula 7.1 del "contrato de agencia de ventas a pasajeros", abonando las liquidaciones que la IATA remitía cada mes, donde figuraba una hoja-resumen con las cifras por todos los conceptos, incluyendo los datos de las ventas brutas de contado y el neto a ingresar.

    La agencia de viajes tenía una sola cuenta bancaria y en la misma se ingresaba el dinero obtenido por la venta de billetes, siendo para la acusada una prioridad pagar las liquidaciones de la IATA.

    A partir del año 2005 la acusada pasó a administrar la sociedad Eide Travel con otra socia, desapareciendo ésta antes del mes de junio de 2007 de la agencia de viajes por problemas familiares.

  6. Sin embargo, la agencia de viajes no abonó la liquidación por la venta de billetes de avión en el mes de agosto de 2007, ascendente a 27.537,58 euros, razón por la cual la sociedad Eide Travel quedó desconectada del sistema informático de reservas y emisión de billetes.

    Hasta la fecha en que se produjo la desconexión referida, la agencia de viajes siguió vendiendo billetes al contado.

    La liquidación correspondiente a tales ventas, por un importe neto de 22.888,85 euros, tampoco fue abonada.

  7. La sociedad Eide Travel adeuda a la compañía aérea Iberia la cantidad de 1.286,67 euros, al haber ejecutado ésta el aval bancario; a la compañía aérea Spanair 3.275,05 euros; a la compañía aérea Continental Airlines 3.043,62 euros; a la compañía aérea British Airways 1.784,54 euros; a la compañía aérea Air France

    1.278,08 euros; a la compañía aérea Csa Czech Airlines 1.096,90 euros; a la compañía aérea Tap Air Portugal 787,85 euros; a la compañía aérea Air Comet SA 580,35 euros; a la compañía aérea Meridiana 558,52 euros; a la compañía aérea Sas Scandinavian Air 550,30 euros; a la compañía aérea Air Berlín 470,36 euros; a la compañía aérea Brussels Airlines 326,24 euros; a la compañía aérea Lufthansa 301,32 euros; a la compañía aérea China Eastern Airline 289,02 euros; a la compañía aérea Air Europa LA 945,31 euros; a la compañía aérea Lan Airlinesen 229,42 euros; a la compañía aérea Emirates 219,98 euros; a la compañía aérea Delta Airlines 12,28 euros y a la compañía aérea American Airlines 8,64 euros.

  8. La acusada tenía ligeramente disminuidas sus facultades para elegir, apreciar y razonar, estando mediatizadas sus actividades diarias, su concentración, ritmo y adaptación a las diferentes situaciones en el trabajo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del los arts. 249 y 252 del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Dña. Cecilia, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión y el "abono de las costas por mitad" ; debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a Iberia 1.286,67 euros, a Spanair 3.275,05 euros, a Continental Airlines 3.043,62 euros, a British Airways

1.784,54 euros, a Air France 1278,08 euros, a Csa Czech Airlines 1.096,90 euros, a Tap Air Portugal 787,85 euros, a Air Comet SA 580,35 euros, a Meridiana 558,52 euros, a Sas Scandinavian Air 55,30 euros, a Air Berlín 470,36 euros, a Brussels Airlines 326,24 euros, a Lufthansa 301,32 euros, a China Eastern Airline 289,02 euros, a Air Europa LA 945,31 euros, a Lan Airlines 229,42 euros, a Emirates 219,98 euros, a Delta Airlines 12,28 euros y American Airlines 8,64 euros.

TERCERO

La acusación particular al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 249, 250 1 º, 6 y 7 y 74 CP, considerando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Cecilia

, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se le impusiera las penas de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial, y multa de diez meses, a razón de diez euros por día, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil las mismas cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal "con los intereses legales devengados por los importes referidos y con las costas".

CUARTO

En el acto del juicio oral, la defensa de la acusada solicitó su absolución y subsidiariamente su condena, como autora de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, concurriendo la atenuante analógica de alteración psíquica del art. 21.7 en relación a los arts. 20.1 y 21.1 CP, a la pena de seis meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los arts. 252, 249 y 74 CP .

a.1 Para la comisión del tipo penal de la apropiación indebida, se precisan los siguientes requisitos ( STS 22 octubre 1998 [RJ 1998, 9213]):

- Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

- Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.

- Un acto de disposición de la cosa o dinero, de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.

- Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia.

Este último requisito es matizado por la jurisprudencia ( STS 7 diciembre 2000 [RJ 2000, 10148]) en el sentido de que cabe apreciar dos modalidades de apropiación indebida cuales son, por un lado, la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, y, por otro, la de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance, o también comete la persona a quien se confía una suma dineraria afecta a un...

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