SAP Navarra 4/2012, 25 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2012 |
Fecha | 25 Enero 2012 |
S E N T E N C I A Nº 4/2012
En Pamplona, a 25 de enero de 2012.
El Ilmo. Sr. D JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 185/2011, derivado del Juicio verbal nº 461/2010 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandante CERAMICAS MONTEJO, SA, r epresentada por la Procuradora Dña. Juan María Laita Merino y asistida por el Letrado D. Carlos María Bacaicoa Hualde ; parte apelada, el demandado D. Benito, r epresentado por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistido por el Letrado D. Ignacio Iraizoz Zubeldía
Se admiten los de la sentencia apelada.
Con fecha 14 de abril de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana María Laita Merino en nombre y representación de CERÁMICAS MONTEJO, S.A. frente a Don Benito, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante CERAMICAS MONTEJO SA .
La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.
La entidad demandante interpuso demanda contra D. Benito, en su condición de administrador único de la sociedad Construcciones Ezcaurre, SL. que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Pamplona el 29.6.2010 y en la que se deducían las acciones con amparo en los Arts. 69.1º de la LSRL y 104. c), e) y f) en relación con el Art. 105 4 º y 5º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada .
La parte demandada opuso la excepción de prescripción y la misma fue acogida en la sentencia dictada en primera instancia contra la que se formuló el presente recurso de apelación.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, procediendo la desestimación del recurso.
Para ello es necesario tener en cuenta que a) la factura cuyo pago se pidió en la demanda es de
30.3.1995; b) la sentencia que condenó a su pago a la sociedad de la que el demandado era administrador se dictó el 9.12.1996 ; c) con arreglo a lo previsto en el Art. 145.3 del RRM se canceló de oficio el nombramiento del demandado como administrador único de la referida sociedad, el día 26.2.1998 y d) los estatutos de la sociedad disponían una duración de cinco años del cargo de administrador así como que la Junta General ordinaria había de reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.
Dice la sentencia del TS de 6.10.09 RJ 7265 que...
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