SAP Navarra 53/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha23 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 53/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 83/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 490/2010, sobre delito de injuria s graves cobn publicidad; siendo parte apelante, el querellante D. Gaspar, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larráyoz y defendido por el Letrado D. Ignacio Ramón Arregui Álava y el MINISTERIO FISCAL ; y apelado, el acusado

D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y defendido por el Letrado D. Ignacio Tejada Marcelino.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2011, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo absolver y absuelvo Jeronimo, por prescripción de los delitos de injurias, precedentemente definidos, de cuya autoría viene acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

El tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa podrá ser de abono en otra distinta con estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 58.1 del Código Penal ."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gaspar . y por el MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la representación procesal de D. Jeronimo solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 20 de marzo de 2012, con observancia de las prescripciones legales.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: Hechos Probados: "1/ De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que D. Jeronimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, dirigió escritos por fax o e mail. a D. Gaspar que son los que se acompañan al escrito de querella. El día 17 de noviembre dirige escritos por medio de fax, desde la empresa en la que trabaja, a la empresa "Mármoles del Ebro SA" en la que el querellante es abogado y envía el mismo documento al Colegio de abogados de Tudela.

2/ Tras diversas vicisitudes procesales, por auto de 30 de abril de dos mil nueve, la APN dispone (folio

46) "que se admita a tramite la querella" que da inicio a la causa. Tras ello se dispone en el Juzgado Instructor, el 13/5/2009, citación para ratificación, ofrecimiento de acciones y declaración del querellado mediante exhorto (folio 48). Se dicta por el juzgado de instrucción a fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, auto de acomodación del trámite a lo previsto para el Procedimiento Abreviado en el que se refieren inespecíficos indicios incriminatorios y que no consta notificado al querellado.

3/ Dictado auto de apertura de juicio oral contra el querellado por dos delitos de injurias graves, de los arts. 208 y 208 - 209 del CP (folio 112), este promueve, a fecha 22/3/2010, incidente de nulidad de actuaciones (folio 129 y ss) en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 278 y 804 LECr, lo que impide la admisión de la querella presentada ante la ausencia de acto de conciliación.

Se resuelve suspendiendo el curso de los autos con traslado de lo actuado al querellante fin de que subsane el presupuesto de la presentación de la correspondiente certificación de la conciliación o de haberse intentado sin efecto... (folio 140). Pide, acto seguido la querellada se dicte auto de inadmisión de querella hasta que no se aporte la certificación que se requiere. (folio 141), lo que no tiene respuesta jurisdiccional concreta.

4/ El diez de mayo de 2010 se presenta por la querellantes la certificación de conciliación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre el querellante la sentencia que absolvió por prescripción al querellado del delito de injurias que se le imputaba.

Argumenta el juez de lo penal, en síntesis, que no habiendo sido aportada la certificación acreditativa de haberse intentado la conciliación, había transcurrido el plazo de prescripción entre la fecha de presentación de la querella "y lo que pudiera entenderse algo parecido a un acto interruptivo", cual era el auto de apertura del juicio oral.

  1. En la primera parte del recurso se realizan una serie de alegaciones tendentes a justificar que los delitos no prescribieron al haber ordenado la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra fuera admitida a trámite la querella por auto de 30 de abril de 2009, habiendo declarado el querellado como imputado y practicado otras pruebas.

    En la segunda parte del recurso se realizan una serie de alegaciones para justificar que el querellado cometió un delito de injurias, solicitando su condena.

  2. Aunque, como luego se verá, este Tribunal considera que el delito no prescribió, el recurso está abocado al fracaso, siguiendo el criterio mantenido en supuestos en que el recurso persigue la condena del denunciado absuelto en la instancia.

    3.1 La sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre (RTC 2002, 167), ya estableció que en los recursos de apelación contra sentencias absolutorias, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba que por su índole requiere la inmediación y la...

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