SAP Cádiz 144/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2012:1617
Número de Recurso56/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 144/12

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CADIZ

PA Nº 505/10

DIMANANTE DE LAS DP: 1079/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 56/12

En la Ciudad de Cádiz, a 9 de mayo de 2012.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Dña. Justa, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 27/07/11, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora responsable de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y penado en el artículo 319.2 y 3 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ., por falta de pago, e inhabilitación especial durante UN AÑO de la profesión de promotora o constructora. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    En concepto de responsabilidad civil, se condena a la acusada a la demolición de los construido o edificado para reponer la realidad física alterada al momento anterior a la construcción.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que Justa, mayor de edad, sin antecedentes penales, copropietaria con su hermano menor de edad, de la parcela de 500 metros cuadrados aproximadamente, situada en la Colonia DIRECCION000, en el Polígono NUM000

    , parcela NUM001, subparcela NUM002, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, siendo consciente de que la misma se encuentra situada en Zona de Protección del Dominio Marítimo Terrestre, en el que está prohibido la construcción, edificación o instalación de viviendas, sin autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, ni licencia del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, llevó a cabo entre el mes de septiembre de 2008 y el mes de mayo de 2009 el hormigonado de la plataforma e instalación de una casa prefabricada de madera de unos 45 metros cuadrados aproximadamente, y el cerramiento de la parcela con muro de unos 60 centímetros de altura, y vallado hasta dos metros de altura en todo su perímetro, no siendo susceptible de legalización por impedirlo el artículo 13.27 del PGOU de Sanlúcar de Barrameda, que exige una parcela mínima de una hectárea, ni el artículo 90.c de la Ley de Costas ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado o en otro caso atenúe la pena impuesta con revocación expresa de la demolición. Alega error en la apreciación de las pruebas en cuanto la apelante en ningún momento fue consciente hasta tanto no se inicia el presente procedimiento de que estaba prohibido construir en la parcela cuya propiedad comparte con su hermano menor, pues alrededor existen numerosas viviendas, se encuentra enclavada en una zona densamente poblada y en dicha zona no ha habido demoliciones, pues así lo acordado la Audiencia Provincial en relación a fincas colindantes. Además se ayudó de familiares y amigos para ejecutar la constitución sin que fuera ella misma quien se encargara de la contratación de los suministros. Alega en segundo lugar infracción de normas del ordenamiento jurídico, infracción del artículo 319.3 del Código Penal, que establece la posibilidad de que el Tribunal acuerde la demolición de lo edificado, pero no como consecuencia necesaria de la aplicación del tipo penal contenido en dicho artículo, sino como una posibilidad que además exige de una motivación específica, y el juzgador a quo no razona porque hace uso de la facultad que le concede la norma, más allá de "sin que se haya ejecutado orden de demolición alguna por la Administración, de forma que siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz procede su demolición". Que además la zona donde se construyó se describe como de total apariencia residencial, con casi todos los servicios básicos para entender su cuasi...

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