SAP Cádiz 199/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha18 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM. 199/12

PRESIDENTE:

Dª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CADIZ

PA 375/11

DIMANANTE DE LAS DP 480/11 (PA 68/11)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 75/12

En la Ciudad de Cádiz, a dieciocho de junio de dos mil doce.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Adrian, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 1 de febrero de 2012, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo condenar y condeno al acusado Adrian, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal en relación con el 62 del mismo cuerpo legal, una falta de maltrato de obra sin lesión, tipificada en el artículo 617.2 CP, un delito de amenazas, tipificada en el artículo 169.2 CP, y un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148.1 en relación con el 147 del CP, concurriendo respecto a las mentadas infracciones la atenuante analógica de embriaguez y respecto al delito de lesiones la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

    por el delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa ( arts. 242.2 y 3 CP ): la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    por la falta de maltrato (617.2 CP): 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (total 120 euros), no procediendo la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del CP en caso de impago, al señalar el apartado tercero de ese precepto que "esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años". Dado que la pena privativa de libertad impuesta en esta causa supera los 5 años de prisión no procedería pues la mencionada responsabilidad personal subsidiaria (así, SSTS de 23 de abril y 26 de septiembre de 1996 y 16 de mayo de 2000 ).

    por el delito de amenazas (169.2 CP): la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    por el delito de lesiones (148.1 CP): la pena de tres años y ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En materia de responsabilidad civil, debo condenar y condeno al referido acusado Sr. Adrian a abonar o indemnizar al perjudicado D. Braulio en la suma de 1262 euros (por los días empleados en curar y secuelas derivadas de la agresión sufrida).

    Todo ello, con imposición igualmente al mismo de las costas, en su caso, devengadas en este procedimiento.

    Procede igualmente el comiso y destino legal de los cuchillos intervenidos."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO .-Sobre las 23,15 horas del día 7 de mayo de 2011, Adrian, mayor de edad, con DNI NUM000, y ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla, por sentencia firma de fecha 6 de julio de 2010 como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año y seis meses de prisión, abordó a D. Epifanio cuando se encontraba en la Plaza de Andalucía de la localidad de Chipiona (Cádiz), y con ánimo de ilícito beneficio le conminó a que le diera un cigarrillo, al decirle que no tenía, el acusado esgrimió un cuchillo con hoja de unos 20 centímetros de longitud y 4 centímetros de ancho aproximadamente, amenazándole y apoderándose finalmente de una bolsa de bebida no perteneciente al perjudicado, tras lo cual salió corriendo.

    A continuación, el mencionado acusado se dirigió al Bar "Peña Bética", sito en la calle Isaac Peral de la misma localidad. Sobre las 00,00 horas paró en la entrada del local, se dirigió a D. Fidel, camarero del citado establecimiento, le pidió hielo y como quiera que el camarero se lo negó, el acusado comenzó a increparle al tiempo que se abalanzaba contra él propinándole cabezazos y golpes o empujones en el pecho que no le causaron lesión, Al percatarse de la agresión, los demás camareros acudieron en auxilio de su compañero, momento en que el acusado sacó el cuchillo que portaba, lo empuñó y amenazó a los allí presentes corriendo tras ellos, cuchillo en mano.

    Fidel y sus compañeros lograron refugiarse en el interior del local, atrancando la puerta con sillas para evitar que entrase el acusado, pero fue en vano, dado que el acusado accedió finalmente al interior del patio donde se refugiaban los camareros y siguió corriendo tras ellos empuñando el cuchillo hasta que, con ánimo de menoscabar su integridad física, logró apuñalar en el brazo izquierdo a D. Braulio, causándole, según informe médico forense, herida en tercio distal del antebrazo izquierdo en borde cubital con orificio de entrada de 3 centímetros y salida de 2,5 centímetros, bordes limpios, con afectación de piel, tejido celular subcutáneo y musculatura de la zona, sin afectación del paquete vascular nervioso ni afectación tendinosa, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico posterior consistente en colocación de 16 puntos de sutura en los dos trayectos de la herida bajo anestesia local, analgesia, profilaxis, antibiótica y antitetánica, vendaje e inmovilización del brazo y curas locales posteriores; tardó en sanar 15 días, tres de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, restando como secuelas perjuicio estético: dos cicatrices en zona cubital e antebrazo, una en cara interna de 3,5 centímetros y otra en cara externa de 4,5 centímetros (valorado en 3 puntos).

    Personados en el lugar de los hechos agentes de la Guardia Civil intervinieron dos cuchillos.

    El acusado se encuentra en prisión preventiva por estos hechos desde el día 9 de mayo del año 2011 (siendo detenido policialmente el 8 de mayo del 2011). Se estima que al tiempo de los hechos el acusado estaba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, sin llegar a anular sus capacidades intelectiva y/o volutiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condenó a Adrian

como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa,de una falta de maltrato de obra,de un delito de amenazas y de un delito de lesiones,se interpone recurso de apelación por la defensa y representación del mismo realizándose respecto a cada uno de los delitos una serie de alegaciones que suponen la invocación de error en la valoración de la prueba y además respecto al delito de robo con intimidación intentado se invoca que los hechos por los que ha sido condenado no son los mismos que fueron objeto de acusación.

Comenzando por el ultimo motivo de apelación invocado, el...

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