SAP Cádiz 64/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha07 Febrero 2012

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna

D. Juan Carlos Hernández Oliveros

Dª. Susana Martínez del Toro

Rollo de Apelación 213/11

Juicio Ordinario 497/08, Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras

SENTENCIA 64/2012

En la ciudad de Algeciras, a siete de febrero de dos mil doce.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Juicio Ordinario dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros BILBAO S.A, representada por el Procurador Don Enrique Luque Molina, asistida del Letrado Sr. Sancho Lora, contra la Sentencia que tiene fecha de 26 de noviembre de 2009, si bien al parecer es de 20 de mayo de 2010 según diligencia del Secretario, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras, siendo parte apelada la entidad de seguros MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, representada por la Procuradora Doña María Oliva Gómez Camacho, asistida del Letrado Sr. Cánovas Castillo; y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras, se dictó Sentencia que tiene fecha de 26 de noviembre de 2009, si bien al parecer es de 20 de mayo de 2010 según diligencia del Secretario, en el Juicio Ordinario número 497/08, en cuya Resolución se acordaba la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando la demanda formulada por la compañía de seguros MAPFRE SEGUROS GENERALES SA contra Doña Celsa y contra la entidad aseguradora BILBAO SA, debo condenar y condeno a éstos a que abonen solidariamente la cantidad de 4950,45 euros, intereses legales y costas"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de la compañía de seguros BILBAO SA se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso, y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose día para votación y fallo.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estima la sentencia la pretensión de la entidad aseguradora actora al entender que los demandados son responsables de los daños reclamados, daños cuyo importe había satisfecho MAPFRE SA a su propio asegurado como consecuencia del incendio producido en la vivienda de su vecina propietaria demandada, que se encontraba a su vez asegurada por la entidad también demandada BILBAO SA.

La cuestión discutida es la determinación de la responsabilidad en el siniestro pues para que nazca la obligación de responder es necesario que se impute a alguien el daño causado, no cuestionándose ni el incendio ni la causación de daños en la vivienda del asegurado de MAPFRE SA a consecuencia del mismo, si bien también se impugnó la cuantía solicitada en la contestación a la demanda, no de forma expresa en el recurso de apelación, como recogen los artículos 458 y 459 LEC, que indican la obligación de señalar los pronunciamientos de la resolución que se impugnan y las normas que se consideren infringidas, y sin que sea posible aceptar una remisión a la contestación a la demanda de forma genérica como motivos en los que se basa el recurso.

Es un hecho acreditado que el incendio se produjo en la vivienda de la propietaria demandada, así consta tanto en el informe del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, como en los dos informes periciales aportados por ambas partes, habiendo resuelto la sentencia en base a la doctrina jurisprudencial alegada y el artículo 1902 CC, que la propietaria y su compañía de seguros deben responder en concepto de responsabilidad civil frente a los terceros por los daños causados, siendo la existencia de los mismos también reconocidos por la aseguradora demandada.

Las...

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