SAP Barcelona 87/2012, 30 de Enero de 2012

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2012:10376
Número de Recurso58/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2012
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 58/11-J

Diligencias Previas 2569/2010

Juzgado de Instrucción 5 de Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

En la ciudad de Barcelona, a 30 de enero de 2012.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo 58-11/J, Diligencias Previas 2569/10, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Silvio

, mayor de edad, nacido en Barcelona, el NUM000 -75, hijo de José Antonio y Adelaida, con DNI NUM001

, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramírez Bercero, y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Reguera.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de los acusados, y remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar durante el día 17 de enero de 2012, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, testifical, pericial, y documental, con el resultado que consta en el acta videográfica de la vista que ha sido grabada bajo la fe pública de la Ilma. Sra. Secretaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo agravado de ser realizados los hechos en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados del artículo 368 del CP, estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se impusieran las penas de siete años y seis meses de prisión y multa de 7.708 #, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que se proceda al decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal, y pago de las costas causadas.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, y solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Son hechos probados, y así expresamente se declara, que el acusado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 20.00 y las 21.00 horas, aproximadamente, del día 11 de mayo de 2010, y encontrándose en el interior de la Ferretería Óscar, que regentaba, situada en la C/Elipse 3 de Hospitalet de Llobregat, vendió a Arcadio y Yolanda, un total de 15,14 gramos netos de cocaína, que se encontraban envueltos en una bolsita de papel con la inscripción "electro Dh" con una pureza del 23,6% por los que recibió 360 #.

La presencia de los compradores mencionados fue detectada por los funcionarios de los Mossos d'Esquadra que habían establecido un servicio de vigilancia en las proximidades de la ferretería en la fecha de los hechos. Sobre las 19,15 horas del día 11 de mayo de 2010, llegó a la ferrería Faustino, y, posteriormente, sobre las 20,05 horas, entraron en el local Arcadio y Yolanda, que permanecieron en su interior o en los alrededores, y, sobre las 20,45 horas, volvió al local Faustino, que permaneció apenas unos cinco minutos, abandonado el mismo y, poco después, también abandonaron el lugar Arcadio y Yolanda . Durante todo ese tiempo, el acusado Silvio estuvo en el interior del local o en sus proximidades. Los agentes policiales y procedieron a realizar un seguimiento de Faustino y también de Arcadio y Yolanda, que fueron detenidos en esa misma fecha, siéndoles ocupadas, a Faustino, una bolsa de plástico que contenía una sustancia en forma de roca blanca que sometida a los preceptivos análisis, resultó ser cocaína con un peso neto de 13,99 gramos y una pureza del 18,5%, que no consta que he haya sido vendida por Silvio, y, a Arcadio y Yolanda las cantidades antes mencionadas de cocaína. Las sustancias fueron intervenidas.

El día 12 de mayo de 2010, sobre las 11 horas y con el consentimiento de Silvio, funcionarios de los Mossos d'Esquadra procedieron al registro del interior del establecimiento antes mencionado, en donde fueron halladas dos bolsas de plástico que contenían un total de 2,99 gramos, peso neto, de la sustancia estupefaciente cocaína, con una pureza del 28%, perteneciente a Silvio, así como una balanza de precisión y bolsitas de papel marrón de las utilizadas en el establecimiento para la venta de objetos de pequeño tamaño con la inscripción "electro Dh".

El acusado era, en la fecha de los hechos, consumidor habitual de cocaína, sin que conste que dicho consumo disminuyera sus facultades volitivas en la realización de los actos necesarios para la adquisición de la sustancia estupefaciente que consumía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la fijación de los hechos declarados probados se ha valorado conjuntamente la prueba practicada en el plenario, en lo esencial la declaración de los funcionarios del cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, así como de Faustino, Arcadio y Yolanda, junto con la declaración del imputado y la testifical propuesta por la defensa de éste, de Alonso .

Los funcionarios de los Mossos d'Esquadra confirmaron el resultado de la vigilancia realizada en la fecha de autos, las idas y venidas Don Faustino, así como la posterior llegada al lugar, a la ferretería, de Arcadio y Yolanda, los posteriores seguimientos realizados a estos tres testigos, la detención de los mismos y la intervención de las sustancias estupefacientes que han sido dichas. Ninguno de los agentes observó que dichas sustancias hubieran sido entregadas, en el interior de la ferretería, por el acusado, siendo que, inicialmente, imputaron a los ahora testigos su posible participación en un delito contra la salud pública, y fueron puestos, por ese motivo, a disposición judicial, aun cuando finalmente no fue formulada acusación dictando el Instructor auto de sobreseimiento provisional el día 18-01-11. Los funcionarios NUM002, NUM006 y NUM005 realizaron, con consentimiento del acusado, el registro en el interior de la ferretería, con el resultado que ha sido declarado probado, y que reconoció el imputado, que declaró que la cocaína que fue intervenida era para su propio consumo.

Don Faustino, Arcadio y Yolanda afirmaron en el acto del juicio oral que la cocaína que les fue intervenida en el momento de su detención les había sido vendida por el imputado en esa misma fecha, en el interior de la ferretería. La declaración de los testigos mencionados debe ser valorada conjuntamente con el resultado de las declaraciones de los agentes de Mossos d'Esquadra. El Tribunal ha analizado sus declaraciones con mayores prevenciones, considerando que pueden existir otros fines en las mismas que el relato de lo realmente sucedido. Los testigos, supuestos compradores, pudieran tener intereses en que el contenido de su declaración estuviera dirigido a su definitiva exculpación, así como a intentar mantener posibles vías de aprovisionamiento de la sustancia estupefaciente que, al parecer, pudieran continuar consumiendo. Por ello, el contenido de esas declaraciones ha sido analizado con especial cuidado y valorado en relación con el contenido de las declaraciones de los funcionarios policiales sobre cuyo contenido y su íntegra concordancia con lo sucedido, no aparece elemento alguno que introduzca dudas al Tribunal.

El contenido de las declaraciones de los funcionarios de Mossos d'Esquadra recoge el relato de la vigilancia a la que fue sometido el establecimiento así como de las declaraciones de Arcadio y Yolanda

, acredita la sustancia que les fue ocupada en el momento de su detención, así como que acudieron a la ferretería y estuvieron esperando en su interior o en sus...

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