ATS, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR S.L." y "OLMA, S.L." presentó el día 18 de abril de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo de apelación nº 555/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 86/2005 del Juzgado de lo mercantil nº 3 de los de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 26 de abril de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de "ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR S.L." y "OLMA, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el 4 de mayo de 2012, personándose en concepto de parte recurrente , mientras que el procurador D. Joaquin Fanjul de Antonio, en nombre y representación de "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", presentó escrito el día 9 de mayo de 2012, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR S.L." y "OLMA, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de "ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR S.L." y "OLMA, S.L.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "ESTACIO DE SERVEI PINEDA DE MAR S.L." y "OLMA, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª), en el rollo de apelación nº 555/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 86/2005 del Juzgado de lo mercantil nº 3 de los de Madrid.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR