ATS, 27 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2012:11348A
Número de Recurso1189/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Justino y D. Sabino , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 378/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 218/2009 del Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio. Y la representación procesal de Dª Natividad , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la mencionada Sentencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 20 de abril de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Dª Natividad , y en nombre y representación de D. Justino y D. Sabino , presentó escritos ante esta Sala, con fecha 18 de mayo de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 DE LLODIO, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 7 de mayo de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Las partes recurrentes efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , interpuestos por la representación procesal de D. Justino y D. Sabino , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos. Y procede admitir el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , interpuesto por la representación procesal de D.ª Natividad , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Justino y D. Sabino contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 378/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 218/2009 del Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Natividad contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 378/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 218/2009 del Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio.

  3. ) Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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