STSJ Comunidad de Madrid 719/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2012
Fecha23 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0124273

Procedimiento Ordinario 435/2009

Demandante: ASOCIACION NACIONAL DE COMPRADORES Y USUARIOS DE VIVIENDAS DEL MINIS. DE DEFENSA y D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Demandado: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 719

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 435/2009 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Clemente y de la "Asociación Nacional de Compradores y Usuarios de Viviendas del Ministerio de Defensa", contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 17 de marzo de 2008, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de octubre de 2006, por la que se aprobaron las condiciones de venta de las viviendas militares sitas en Madrid, expediente NUM000 ; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso (inicialmente, ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8, que dictó auto de 16 de marzo de 2009, declarándose incompetente en favor de esta Sala) y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia, inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el presente recurso por entender que la resolución impugnada se ajusta al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de octubre de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Clemente y por la "Asociación Nacional de Compradores y Usuarios de Viviendas del Ministerio de Defensa" contra la resolución dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, de fecha 17 de marzo de 2008, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de octubre de 2006, por la que se aprobaron las condiciones de venta de las viviendas militares sitas en Madrid, expediente NUM000 .

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:

a).- Con fecha 26 de octubre de 2006, el Director General Gerente del INVIFAS, al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1999, de 9 julio, dictó resolución sobre fijación de precios y autorización de oferta de venta de las viviendas militares sitas en Madrid, expediente NUM000, que se relacionaban en su anexo, entre las que se encontraba la vivienda militar sita en la GLORIETA000 nº NUM001, NUM002, de la que era usuario don Clemente .

La parte dispositiva de dicha resolución es la siguiente:

"Primero: Fijar como precios finales de venta los que en el apartado específico del Anexo se señalan para las viviendas que se oferten por adjudicación directa y como precio de licitación para las que se enajenen por concurso.

Segundo

Fijar como precios de licitación en subasta, respecto de las viviendas vacías que no se adjudiquen en fase de concurso, los correspondientes al valor real de mercado de cada vivienda indicados en el apartado específico del Anexo.

Tercero

Fijar como precios finales de venta de los locales para ofertar a sus arrendatarios y como base de licitación en subasta de los locales vacíos, los correspondientes a los valores reales de mercado de cada local relacionados en el apartado específico del Anexo.

Cuarto

Los precios de venta y licitación fijados tendrán una vigencia de 12 meses desde la fecha de tasación señalada en el expositivo tercero.

Quinto

Autorizar las correspondientes ofertas de venta que se formularán de acuerdo con las Condiciones y Pliegos aprobados por esta Dirección General."

b).- Mediante resolución de la Dirección General del INVIFAS de 8 de enero de 2007, se autorizó la enajenación de la concreta vivienda antes mencionada a favor del usuario de la misma, el actor, don Clemente

, en las condiciones establecidas en la carta oferta de venta que se había remitido previamente al interesado con fecha 30 de octubre de 2006, que había sido firmada y aceptada por éste con fecha 17 de noviembre de 2006. Entre las cláusulas contenidas en la oferta remitida al Sr. Clemente, firmada y aceptada por éste, se encontraba la de que en la escritura de compraventa figuraría la expresa renuncia del comprador a la acción de saneamiento por vicios ocultos al ser la vivienda vendida su residencia habitual.

En fecha 20 de febrero de 2007, fue otorgada la correspondiente escritura de compraventa por el INVIFAS, a favor del Sr. Clemente, de la vivienda anteriormente citada, sita en Madrid, GLORIETA000 nº NUM001, NUM002 .

c).- Mediante escrito de 3 de octubre de 2007, don Clemente y la "Asociación Nacional de Compradores y Usuarios de Viviendas del Ministerio de Defensa" solicitaron del INVIFAS diversa documentación entre la que se encontraba la resolución que autorizaba la enajenación de la vivienda antes mencionada y fijaba las condiciones de venta.

La remisión de la citada documentación consta notificada a la parte actora con fecha 17 de diciembre de 2007, mediante correo certificado con acuse de recibo remitido al letrado que ostentaba su representación ante la Administración.

d).- Con fecha 17 de enero de 2008, los aquí recurrentes interponen recurso de reposición contra la resolución que acordó las condiciones de venta del conjunto de viviendas entre las que se encontraba la ya adquirida por el Sr. Clemente, solicitando su revocación y que se admita el carácter de vivienda protegida de promoción pública, adaptando las condiciones de enajenación a dicho carácter, con los efectos de restitución procedentes.

e).- Mediante resolución de 17 de marzo de 2008, dictada por el Director General Gerente del INVIFAS, se inadmitió por extemporáneo dicho recurso de reposición. Esta resolución consta notificada a la parte actora con fecha 25 de marzo de 2008, por correo certificado con acuse de recibo remitido al letrado que ostentaba su representación ante la Administración.

f).- El presente recurso jurisdiccional se interpuso el día 27 de mayo de 2008.

TERCERO

En la demanda se contienen las siguientes alegaciones sustanciales: (i) que no nos encontramos ante un acto consentido y firme porque la resolución de 26 de octubre de 2006, que fijó las condiciones de la venta nunca fue notificada a los recurrentes y, además, carece de información sobre los recursos que caben contra ella, sin que, por otro lado, considere obstáculo la firma de la escritura de compra de la vivienda porque en la oferta se dejaban a salvo las acciones que se hubieran venido ejercitando en defensa de sus derechos e intereses por el ofertado; (2) que la competencia para el conocimiento del presente recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo por entender que no se trata de una cuestión de personal al constituir el objeto central del debate si las resoluciones impugnadas respetan la normativa básica estatal sobre viviendas protegidas; (3) que, dado que la vivienda enajenada tiene cédula de calificación definitiva como VPO, se debe aplicar para su venta el precio de este tipo de viviendas, que es el fijado, para las VPO, en el RD 801/2005, que constituye normativa básica estatal en materia de vivienda, y no el que se fija en la resolución impugnada; (4) que en la enajenación de vivienda efectuada por el INVIFAS se vulnera el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de vivienda que deriva del art. 148.1.3ª CE, y así, entiende que el precio de venta debe respetar el límite máximo establecido por la normativa básica estatal y que el INVIFAS no puede invadir la competencia de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda; (5) considera improcedente la imposición de la renuncia al saneamiento por vicios ocultos; y por último (6), entiende que la Administración ha de ser condenada a devolver los excesos cobrados, rectificar a su cargo las escrituras necesarias y a compensar por el resto de los daños y perjuicios causados (solicita la diferencia del precio de venta, entre el cobrado y el que corresponde a la normativa vigente con intereses, y el exceso de honorarios notariales y registrales abonados). Concluye solicitando en el suplico de la demanda: "1º. La nulidad de la resolución que fija las condiciones de venta de las viviendas, en los extremos...

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