STSJ Comunidad de Madrid 1410/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1410/2012
Fecha11 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0137291

RECURSO 661/2009

SENTENCIA NÚMERO 1410

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Bosch Barber.

-------------------En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 661/2009, interpuesto por Bayer Cropscience AG, representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, contra la Resolución, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 9 de julio de 2009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución,de 9 de marzo de 2009, que denegó el certificado complementario de protección para Atlantis WG, nº 200600025. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, revocando el acto administrativo de denegacion recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose recibido el pleito a prueba, por auto de fecha 28 de abril de 2010, sin perjuicio de tener por reproducida la documental aportada por la actora, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2012, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

CUARTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de julio de 2009 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9-03-09 que denegó el certificado complementario de protección para Atlantis WG, nº 200.600.025, siendo el titulo distintivo fenilsulfonilureas procedimiento para su preparación y su utilización como herbicidas y reguladores del crecimiento de las plantas.

Esencialmente, alega la recurrente que el órgano informante es de la propia Oficina, y que el informe no expone consideración técnica alguna, ya que refiere que la combinación de mesosulfuron metil e iodosulfuron metil sodio no está incluida en las reivindicaciones de la patente de base, incumpliendo el art. 3.1.a del Reglamento 1610/96 CE, que en Reino Unido, Irlanda, e Italia se ha concedido el certificado complementario de protección en cuestion, que la sustancia iodosulfuron metil sodio no produce efecto nocivo alguno al unirse al mesosulfuron metil, y que ambas sustancias se han unido por mera política comercial de la empresa, de poder ofrecer los dos compuestos en un mismo producto, con referencias a diversa documentación aportada, esencialmente del buscador Google, y añadiendo que el mesosulfuron metil está incluido en la reivindicación y está protegido por la patente de base, estando probado que el iodosulfuron metil sodio tiene una actividad herbicida que no interfiere en los efectos de la anterior; añade que el producto para el que se solicita el certificado cumple lo dispuesto en el mentado Reglamento comunitario y no excede de la protección otorgada por la patente de base, que reivindica fenilsulfonilureas, procedimiento para su preparación y su utilización como herbicidas y reguladores del crecimiento de las plantas, patente en la que está incluida la sustancia mesosulfuron metil, no prohibiendo dicho Reglamento que dicho producto pueda comercializarse junto con otra sustancia activa, habiéndose vulnerado el art. 24 de la C.E ., y el art. 3.2 del Código Civil, dado que en los citados países comunitarios se ha concedido el certificado, debiendo existir una aplicación justa de la Ley, ya que de lo contrario la actora se vería claramente perjudicada en España, al perder la exclusiva, interesando la estimacion de la demanda y la concesion del CCP nº 200600025 para el producto Atlantis WG; la actora no aporta prueba pericial alguna ni ha solicitado pericial judicial.

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, hizo constar que se trata de una cuestion eminentemente técnica, y que el Jefe de...

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