STSJ Comunidad de Madrid 713/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución713/2012
Fecha30 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0165301

Procedimiento Ordinario 1086/2010

Demandante: CONSTRUCCION Y COORDINACION DE OBRAS,S.A y SESIA,S.A

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Balbino Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

SENTENCIA Nº 713/2012

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En Madrid, a 30 octubre de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistrados relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1086/2010, interpuesto por las entidades "SESIA S.A." y "CYCO, S.A.", representadas por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y dirigidas por el Letrado don Enrique Rodríguez Mira, contra la desestimación, por silencio administrativo, de los recursos de alzada deducidos contra las resoluciones dictadas en fechas de 1 de febrero y 26 julio de 2010 por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Han sido parten demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Silvia Pérez Blanco; y don Balbino y otros, representados por la Procuradora doña María Concepción Hoyos Moliner y dirigidos por el Letrado don Luis Miguel López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que se anularan las resoluciones recurridas, dejándolas sin ningún valor ni efecto.

SEGUNDO

En sus escritos de contestación a la demanda, la Comunidad de Madrid y don Balbino y otros solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Concluidas las actuaciones, la Sala planteó tesis a las partes y, una vez evacuado el trámite de alegaciones con el resultado que obra en autos, se señaló para deliberación y fallo el día 30 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades "SESIA S.A." y "CYCO, S.A." han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de los recursos de alzada deducidos contra las resoluciones dictadas en fechas de 1 de febrero y de 26 de julio de 2010 por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, mediante las que se les impuso a cada una de ellas sendas multas coercitivas sucesivas, de 141.207,14 euros cada una, para la ejecución forzosa de la resolución de 28 de marzo de 2007, recaída en el expediente sancionador del régimen de viviendas de protección oficial NUM000 .

Se está en el caso de que por resolución de 28 de marzo de 2007, dictada en el expediente sancionador NUM000 por el Director General de Arquitectura y Vivienda, se declaró como precio de venta de las viviendas objeto del citado expediente, sitas en los números NUM001, NUM002 y NUM003 de la AVENIDA000 de Móstoles, de la localidad de Móstoles, el precio que figura en la Cédula de Calificación Definitiva otorgada el 23 de junio de 2004, y se impuso a "CYCO S.A." una multa de 1.500 euros, como autora de una infracción grave prevista en el artículo 7.f) de la Ley 9/2003, de 26 marzo, y sancionada en el artículo 9.1.b) de dicha Ley ; asimismo, se impuso a "SESIA S.A." y a "CYCO S.A." la obligación solidaria de reintegrar a las personas relacionadas en la precitada resolución las cantidades indebidamente percibidas por exceder del precio máximo legal de compraventa de las viviendas, concediéndoseles un plazo de 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, párrafo último, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial ; y, por último, se le impuso a "CYCO S.A." la obligación de realizar determinadas obras de subsanación de deficiencias.

Por orden de 3 de abril de 2008, de la Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid, se desestimó el recurso de alzada formulado contra la anterior resolución.

Habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo, se acordó la suspensión de la obligación de devolución de sobreprecios condicionada a la prestación de garantía, que no se realizó, por lo que la suspensión se dejó sin efecto.

Al ser ejecutiva en vía administrativa la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 28 de marzo de 2007, mediante sendas resoluciones de 1 de septiembre de 2009 se requirió "CYCO, S.A." para el pago de la multa, y a dicha entidad y a "SESIA, S.A." para que, dentro del plazo de 30 días, llevaran a efecto la devolución de lo indebidamente percibido, advirtiéndoles de que, de no hacerlo así, se procedería a la ejecución forzosa imponiéndoles sucesivas multas coercitivas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 99 de la 30/1992, con exacción de las mismas por la vía de apremio, en su caso.

Las alegaciones de las interesadas frente a los citados requerimiento, se desestimaron con fecha del siguiente 27 de octubre, reiterándose los requerimientos de ejecución de las obras ordenadas y de devolución de lo indebidamente percibido dentro del plazo de 30 días nuevamente concedido, con advertencia de ejecución forzosa y de multas coercitivas.

Por sendas resoluciones de 1 de febrero de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y en aplicación de los artículos 96.c ) y 99 de la Ley 30/1992, y del artículo 19.2 de la Ley 9/2003, de 26 marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, se les impuso a las recurrentes la primera de las multas coercitivas objeto de este proceso, al no haber cumplido, dentro del plazo concedido, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y se les requirió nuevamente para que ejecutaran lo ordenado en la resolución de 28 de marzo 2007 de dentro del plazo de 30 días que se les otorgó a tal efecto, con nueva advertencia de que, de persistir en el incumplimiento, se seguirían imponiendo sucesivas multas coercitivas....

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