STSJ Comunidad de Madrid 802/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2012
Fecha24 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001783

Procedimiento Ordinario 1048/2011 - 02-X

SENTENCIA NÚMERO 802

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodriguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1048/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., contra la resolución de 29.06.11 de la Dirección General de Fondos Comunitarios de reducción de ayuda y reintegro con cargo al Programa Operativo Comunidad Valenciana Objetivo 1 (1997-1999).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de octubre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., contra la resolución de 29.06.11 de la Dirección General de Fondos Comunitarios de reducción de ayuda y reintegro con cargo al Programa Operativo Comunidad Valenciana Objetivo 1 (1997-1999).

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en el acto recurrido.

Mediante Decisión de la Comisión Europea C (2010) 337, de 28 de enero de 2010, se ha reducido por extrapolación la ayuda total con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional concedida en el marco del Programa Operativo Comunidad Valenciana Objetivo 1 (1994-1999) de España en 115.612.377,25 #, resultado de aplicar el porcentaje del 8,9066 % al total de la contribución FEDER al programa

(1.298.056.426,49 #).

La Decisión declara que dicho importe ha sido percibido indebidamente y que deberá ser reembolsado a la Comisión, quien emitirá una orden de recuperación dirigida a España. Esta orden de recuperación ha sido expedida el 26 de febrero de 2010.

La Comisión basa su decisión en la aplicación del artículo 24, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE ) 4253/88, de 19 de diciembre de 1988.

Según el cierre del programa, la entidad beneficiaria Telefónica, tiene reconocida una contribución del FEDER de 39.838.000,00 #, habiendo percibido 38.812.183,80 #.

Con fecha 12 de julio de 2010 se inició el procedimiento de reducción de ayuda con cargo al Programa Operativo Comunidad Valenciana Objetivo 1, al considerar que, a la vista de la Decisión de la Comisión C (2010) 337 y los datos anteriores, procede reducir la contribución del FEDER correspondiente a la entidad beneficiaria en 3.548.201,60 #, resultado de aplicar a la contribución reconocida ( 39.838.000,00 # ) el porcentaje del 8,9066 %, por lo que la contribución final asciende a 36.289.798,40 #.

En el acuerdo de inicio del procedimiento se indicaba que dado que Telefónica había percibido

38.812.183,80 #, procedía el reintegro de 2.522.385,40 #.

En el acuerdo adoptado el 12 de julio de 2010, se concedió a Telefónica trámite de audiencia por un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación para que pudiera hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.

(.................)

Vistos los artículos 57, 58, 59, 89, 93 y 94 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Visto el artículo 10.1.e) del Real Decreto 112712008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vistos los artículos 41 y 42 de la Ley 3812003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 88712006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento, esta Dirección General : RESUELVE:

  1. ) Reducir la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a favor de Telefónica con cargo al Programa Operativo Comunidad Valenciana en 3.548.201,60 #, de forma que la contribución final asciende a 36.289.798,40 E.

  2. ) Acordar el reintegro de 2.522.385,40 # correspondiente a la contribución FEDER al Programa Operativo Comunidad Valenciana, percibida en exceso por Telefónica.

Contra dicho acto promovió el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La actora solicita la anulación de la resolución recurrida, pues entiende que la misma concurre en los siguientes defectos que provocan que no sea conforme a Derecho:

Falta de la debida motivación, precisa en todo acto administrativo.

Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho porque la Decisión de la Comisión que le sirve de base, no contiene disposición alguna que imponga a España la obligación de recuperar las cantidades indebidamente pagadas pese a la manifestación que se hace en tal sentido en la resolución recurrida.

Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho porque contravendría una jurisprudencia comunitaria que excluye la corrección indiscriminada de las correcciones financieras a los beneficiarios finales por los Estados miembros, sin tener en cuenta el cumplimiento de sus obligaciones.

Que la resolución impugnada no es conforme a Derecho porque no está basada en ninguna causa legal de reintegro de la Ley 38/2003.

Que tanto las actuaciones de la Comisión Europea como las de la DGFC están prescritas,

Que el reintegro pretendido vulneraría la doctrina de los actos propios y el principio de proporcionalidad, así como el principio de buena fe y confianza legítima.

El Abogado del Estado se opone a tal pretensión alegando la falta de acierto de cada una de los motivos expresados.

TERCERO

Para resolver el asunto debe partirse del texto de las disposiciones normativas aplicables, en este caso constituidas por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones :

Artículo 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

  1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

  2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.

  3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora

    , distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título III de esta Ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor nacional de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

    Artículo 42. Procedimiento de reintegro.

  4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

  5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

  6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación . Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de...

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