STSJ Canarias 1551/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1551/2012
Fecha31 Julio 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.920/2010, interpuesto por MAPFRE GUANARTEME SEGUROS Y REA CANARIAS., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Gáldar en los Autos No 298/2009 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alejandro, en reclamación de Cantidad siendo demandados B Y D CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES S. L. y MAPFRE GUANARTEME SEGUROS Y REA CANARIAS. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcialmente, el día 01 de marzo de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI no NUM000, venía prestando servicios para la empresa demandada como Albanil Oficial de 1a, con antigüedad 1-1-2007 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.074,46 Euros.

SEGUNDO

En la fecha 2-1-2007 el actor sufrió accidente laboral al realizar una flexión para colocar pisos, con torsión de la pierna izquierda, siendo diagnosticado de meniscopatía rodilla izquierda con rotura del cuerpo y cuerno posterior de menisco interno, y causa baja laboral, tratándose de forma conservadora. El día 22-7-2007 desarrolla una trombosis venosa profunda de miembro inferior izquierdo a nivel de femoral superficial y poplitea e ingresa en la Clínica Santa Catalina hasta el 27-1-2007 y posterior alta hospitalaria y tratamiento antitrombótico, con evolución clínica favorable pero con persistencia de trombo en interior venoso (permabilidad parcial), después de 6 meses de tratamiento con sintrom se suspende el 20-7-2007, quedando solo pendiente la patología meniscal de rodilla. El 18-9-2007 es intervenido quirúrgicamente por traumatología para artroscopia, con regularización meniscal y lavado de articulación con buenos resultados, con alta el 19-9-2007. El 8-10-2007 tiene una adecuada recanalización de las venas profundas, pero el 13-10-2007 es hospitalizado en el Hospital Negrín con diagnóstico ACV isquémico agudo y como consecuencia presenta una hemiplejia izquierda, siendo dado de alta a mediados del mes de noviembre

La causa del ictus cerebral sufrido por el demandante diez meses después del accidente laboral resulta indeterminada, sin que se relacione con el accidente profesional, emitiéndose informe clínico de la sección de neurología del Dr. Eladio del Servicio Canario de Salud, en el que afirma no descartar como la etiología del mismo una disección carotídea, afirmando como hallazgo significativo una cierta irregularidad del bulbo carotídeo derecho, destacando la existencia de una lesión hemisférica derecha frototemporal y área insular que se extiende hasta los ganglios de la base, y que relaciona posiblemente con patología arteriosclerótica del actor a ese nivel.

TERCERO

Como consecuencia de las secuelas de dicho accidente, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por Resolución del INSS con fecha de efectos 7-8-2008, con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora de

1.103,68 Euros, reclamando el actor procedimiento a la empresa y a la mutua demandada por medio del presente procedimiento, una indemnización por danos y perjuicios causados derivados de accidente laboral, por incapacidad temporal y secuelas, en la cantidad que resulte por 130 días de ingreso hospitalario y 584 días de IT, y como secuelas, por hemiplejia incompleta 80-90 puntos y el trastorno depresivo reactivo de 5 a 10 puntos, según baremo de accidente de tráfico.

El demandante estuvo hospitalizado 130 días y 584 días de baja laboral a consecuencia de la meniscopatía y la trombosis sufrida por la misma.

CUARTO

Que el actor interpuso papeleta de conciliación el 3-6-2009, celebrándose el acto ante el SEMAC intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Alejandro contra la entidad B Y D CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES S.L. y contra la MUTUA MAPFRE GUANARTEME, en la actualidad MAPFRE EMPRESAS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 39.646,29 Euros, que devengará para la aseguradora el interés resultante de aplicar el 150% del interés legal del dinero (o sea, el interés legal del dinero incrementado en un 50%) desde la fecha de la papeleta de conciliación - 3-6-2009 -, intereses que serán, a partir del 3-6-2011, del 20%, todo ello hasta el momento del pago de la cantidad objeto de condena o de la puesta a disposición efectiva de la misma a la demandante."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MAPFRE GUANARTEME SEGUROS Y REA CANARIAS., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Alejandro ; quien, en fecha 02/01/2007, sufre accidente de trabajo al realizar una flexión para colocar pisos con torsión de la pierna izquierda y siendo diagnosticado de: "meniscopatía rodilla izquierda con rotura del cuerpo y cuerno posterior de menisco interno.

Y se condena solidariamente a las codemandadas a abonarle la cantidad de 29.646,29 euros, más el 150% de interés desde la fecha de papeleta de conciliación y del 20% a partir del 03/06/2011.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la demandada, MAPFRE EMPRESAS COMPANÍA DE SEGURIOS Y REASEGUROS, S.A., mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se desestime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del demandante, D. Alejandro .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1.101, 1104 y 1902 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo con cita de la sentencia de fecha 17/07/2007 -(Rec. no 3467/2005 )-.

El motivo debe prosperar.

Sentado lo que antecede la Sala ha de traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo -Sala Cuartade fecha 30 de junio de 2010 -(Rec. no 4123/2008 )- y en cuyos Fundamentos de Derecho SEGUNDO y TERCERO se senala:

"SEGUNDO.- 1.- Indudablemente, es requisito normativo de la responsabilidad civil que los danos y perjuicios se hayan causado mediante culpa o negligencia, tal como evidencia la utilización de tales palabras en los arts. 1.101, 1.103 y 1.902 CC . Aunque esta Sala IV ha sostenido tradicionalmente que la responsabilidad civil del empresario por el AT «es la responsabilidad subjetiva y culpabilista en su sentido más clásico y tradicional» ( SSTS 02/02/98 -rcud 124/97 -; 18/10/99 -rcud 315/99 -; 22/01/02 -rcud 471/02 -; y 07/02/03 -rcud 1648/02 -), lo que cierto es que más modernamente se ha venido abandonando esta rigurosa -por subjetiva concepción originaria, insistiéndose en la simple exigencia de culpa -sin adjetivaciones- y en la exclusión de la responsabilidad objetiva (valgan como ejemplo...

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