STSJ Cataluña 687/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2012
Fecha19 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 472/2011

Partes: Eladio

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

S E N T E N C I A N º 687

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 472/2011, interpuesto por Eladio, representado por el Procurador de los Tribunales OSCAR BERBEGAL AÑON y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 28-7- 09, que deja sin efecto la suspensión de la prestación económica efectuada por resolución de 17-6-09 y reemprender el pago de la prestación económica (RMI) por importe de 410,02 # mensuales, prestación que se abonará con efectos desde el 1-8-09 hasta el 31-12-09. Expte: NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó los trámites del proceso hasta declarar conclusos los autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de octubre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.OSCAR BERBEGAL AÑON, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Eladio, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22 de junio de 2009 y su complementaria de 28 de julio de 2009, de la Direcció General d'Igualtat d'Oportunitats en el Treball, por la que se suspendió en la primera, y se dejó sin efecto al suspensión, en la segunda, de la prestación económica renda mínima d'inserció (en adelate RMI), y se acordó reemprender su abono por importe de 410,02# con efectos del día 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con la condición de que el titular, y las personas a su cargo, en su caso, continuaran reuniendo los requisitos legales oportunos.

SEGUNDO

El recurrente, en una sintética demanda, tras relatar que le fue suspendido su derecho a percibir la prestación por RMI mediante Resolución de 22 de junio de 2009, y que tras presentar en fecha 17-7-09 recurso de alzada contra la misma, la Administración en fecha 28-7-09 acordó dejar sin efecto aquella suspensión con efectos 1-8-09, se muestra disconforme con los efectos reconocidos, y dice tener derecho al abono de la RMI con efectos 1-6-09, sin embargo, en el suplico de su demanda solicita que se reconozca que "D. Eladio tiene derecho a percibir el pago de la prestación económica (RMI) por importe de 410,02 euros mensuales con efectos 1-7-09 en lugar de 1-8-09", por lo que a dicha fecha deberá estarse para examinar su reclamación.

Por su parte, el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, identifica como objeto del presente recurso la Resolución de la Consellera de Treball de 16-11-09 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución antes citada de 22-6-09, considera correcta la actuación de los órganos administrativos y por ello solicita la confirmación del acto administrativo impugnado. Además, considera que el recurso sería inadmisible por no cumplimentar las exigencias del artículo 56 LJCA en cuanto a contenido de la demanda. Y finalmente se remite al contenido de las Resoluciones impugnadas para, tras recordar la naturaleza de la RMI, exponer que su suspensión fue plenamente ajustada a Derecho, en concreto a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Llei catalana 10/1997, de 3 de julio.

TERCERO

Debe ser examinada en primer...

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