STSJ Cataluña 864/2012, 13 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 864/2012 |
Fecha | 13 Septiembre 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 614/2009
Partes: A.D. PARTS, S.L. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 864
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUE
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil doce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 614/2009, interpuesto por A.D. PARTS, S.L., representado por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 19 de marzo de 2009, desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 08/6591/2004 y 08/6592/2004, presentadas contra las resoluciones del Inspector Regional Adjunto, de 27 de mayo y 2 de julio de 2003, confirmadas en reposición por resoluciones de 24 de mayo de 2004, por las que se impuso a la recurrente al recargo del 5% previsto en el art. 61.3 de la LGT/1963, a resultas de la declaración extemporánea y sin requerimiento del 1er. y 2º periodo del 2003, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que habiendo vencido el 20 de febrero y el 20 de marzo de 2003, respectivamente, sin embargo fue declarado un día después.
El artículo 61 de la Ley General Tributaria de 1963 dispuso en su párrafo 2 que "El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe determinará el devengo de intereses de demora", añadiendo el párrafo 3 que "Los ingresos correspondientes a declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el...
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