STSJ Cataluña 6628/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6628/2012
Fecha09 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2010 - 8010159

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6628/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 6 de junio de 2011 dictada en el procedimiento nº 510/2010 y siendo recurridos Den Hartogh, S.A y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Carlos María frente a DEN HARTOGH S.A. debo absolver y absuelvo a DEN HARTOGH S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carlos María, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para DEN HARTOGH S.A., dedicada al transporte por carretera, con domicilio en Parets del Vallès, desde el 04-07-2000, con categoría de conductor mecánico y salario bruto mensual de 2.533'91 euros. (no controvertido)

  2. - Carlos María fue despedido por DEN HARTOGH S.A., llegándose a un acuerdo en trámite de conciliación que tuvo lugar en fecha 25-04-2005 por el que las partes convenían en que el trabajador continuaría prestando servicios en la ruta Parets del Vallès-Londres y con el resto de condiciones vigentes con anterioridad al despido.

    A partir de mayo de 2005 hasta diciembre de 2005 el actor efectuó los transportes que constan en los folios 262 a 319, que aquí se dan por reproducidos, y que fueron a Francia, Tarragona y Londres (documento nº 1 de la parte actora, folio 33)

  3. - En fecha 16-07-2007 Carlos María remitió a DEN HARTOGH S.A. la carta que obra al folio 95, que aquí se da por reproducido, por el que por primera vez Carlos María reclamaba a DEN HARTOGH S.A. la reposición en las condiciones laborales anteriores a 20-07-2006, fecha en que supuestamente la demandada procedió a modificar las rutas que hacía el actor sin acudir al art. 41ET, así como diferencias salariales derivadas de dicho cambio. (documento nº 8 de la empresa)

  4. - En fecha 17-01-2008 Carlos María interpuso demanda de conciliación administrativa frente a DEN HARTOGH S.A. por la que reclamaba la reposición en las condiciones laborales que tenía antes de julio de 2006, así como diferencias salariales derivadas de dicho cambio. (folios 53 a 55)

  5. - En fecha 4-07-2008 Carlos María remitió a DEN HARTOGH S.A. la carta que obra al folio 60, que aquí se da por reproducido, por el que reclamaba la reposición en las condiciones de trabajo anteriores a 20 de julio 2006 y pérdidas mensuales derivadas de dicho cambio que estimaba en 28.800 euros hasta junio de 2008. (folios 60 a 61)

  6. - En fecha 02-02-2009 Carlos María remitió a DEN HARTOGH S.A. la carta que obra al folio 66, que aquí se da por reproducida, por el que reclamaba la reposición en las condiciones de trabajo fijadas en acta de conciliación judicial de 25- 04-2005 y pérdidas mensuales derivadas de dicho cambio. (folios 63 a 66)

  7. - En diciembre de 2005 DEN HARTOGH S.A. solicitó de la Autoridad Laboral autorización para extinguir los contratos de 14 trabajadores, petición motivada por causas económicas. Las pérdidas, a su vez, estaban motivadas entre otras razones por la pérdida de rutas, entre otras, la ruta a Silvertown en Gran Bretaña y a Amien en Francia (documento nº 19 de la empresa, folios 517 y siguientes)

  8. - El actor estuvo de baja por incapacidad temporal del 02-01-2006 al 30-06-2006. (folio 124)

  9. - A partir de enero de 2006 el número de transportes internacionales que hacía DEN HARTOGH S.A. bajaron, por lo que los camioneros de DEN HARTOGH S.A. redujeron el número de transportes internacionales, no obstante, los viajes internaciones siguieron repartiéndose entre los conductores, de tal modo que desde junio de 2006 hasta noviembre de 2008 el actor hizo las rutas que obran en los folios 322 a 510, que aquí se dan por reproducidas, no volviendo a hacer la ruta Parets-Silvertown (Londres). De hecho, por la empresa demandada, en una sola ocasión se volvió a hacer esa ruta, en concreto, el 30-01-2008.

    (folios 322 a 510 y interrogatorios y testificales de Carla y Leonardo, documentos 18 y 19 de la parte actora)

  10. - El actor percibió desde septiembre de 2009 a diciembre de 201 las cantidades que constan en las nóminas aportadas por la empresa a los folios 212 a 230, que aquí se dan por reproducidas.

    No obstante, el actor estuvo de baja por incapacidad temporal de septiembre a noviembre de 2009.

    (folios 212 a 230)

  11. - En fecha 01-01-2010 el actor suscribió con DEN HARTOGH S.A. el contrato que obra a los folios 119-120, que aquí se da por reproducido, por el que el actor pasaba a situación de jubilación parcial realizando una jornada anual de 327 horas. (documento nº 14 de la parte demandada)

  12. - Carlos María instó demanda de conciliación el 05-11-2009, teniendo lugar el acto sin avenencia. (folio 9)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandante que dedica el primer motivo del recurso la censura jurídica con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL con denuncia como infringidos del art. 41 del ET en relación con el art. 3.1c) del propio cuerpo legal.

Alega la recúrrete que la empresa ha procedido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo sin cumplir los requisitos legales...

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