STSJ Cataluña 6496/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6496/2012
Fecha04 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007290

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 4 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6496/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social

24 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2010 y siendo recurrido/a Excavaciones Magi Puigbert,S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos frente a la empresa Excavaciones Magi Puuigibert S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Juan Carlos, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Excavaciones Magí Puigibert S.L. desde el 2-6-08, con la categoría profesional de Oficial 1ª y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 4.759,42 euros.

SEGUNDO

El día 14-10-09 la empresa le dio de baja en la Seguridad Social (informe de vida laboral adjunto a las actuaciones, acordado como diligencia final).

TERCERO

No consta que el actor ostentara u hubiera ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 21-4-10 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en petición de que se reconociera la existencia de un despido verbal en la persona del demandante, se alza el mismo formulando el presente recurso de suplicación.

Que con carácter previo y general debemos señalar que el carácter extraordinario del recurso de suplicación con el que se configura por el legislador mediante el contenido del art. 188 de la LPL, resulta tanto de la limitación que respecto de las resoluciones que pueden ser recurridas se establece, como de los motivos por los que puede ser formulado y que se recogen en el art. 191 de la LPL .

La limitación del objeto del recurso que impone el citado precepto, comporta también que se considere dicho recurso como un recurso de naturaleza extraordinaria y carácter formal, al no estar recogido en la Ley Adjetiva Laboral el recurso de apelación y que para su formulación se precise la asistencia de letrado y actualmente también la de un graduado social, por ser técnicos en derecho y deber configurar un recurso eminentemente técnico.

Que el art. 191 de la LPL establece la posibilidad de combatir la sentencia que le es desfavorable, mediante la formulación de tres motivos perfectamente diferenciados. El primero de ellos, es el motivo de la letra a) y tiene como finalidad evitar que se consume una infracción de normas o garantías del procedimiento laboral y que como consecuencia de dicha infracción por parte del Órgano Jurisdiccional, se hubiera causado a la parte recurrente una verdadera indefensión. Conocido habitualmente como recurso por quebrantamiento de forma, este motivo tiene como finalidad la posibilidad de denunciar la existencia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, irregularidades especialmente cualificadas pues el efecto de su estimación no es otro que la declaración de nulidad de las actuaciones viciadas.

Junto a él existe igualmente otro motivo, cual es el de la letra b) que tiene por finalidad la revisión de la declaración de hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, se trata de la revisión de errores de hecho en la apreciación de la prueba.

Que la formulación formal de tal motivo, comporta que se expresen claramente las equivocaciones que se imputen a la sentencia que se recurre, precisando el medio de prueba de los obrantes en autos que ampare su pretensión y con cita pormenorizada de ellos, sin que pueda pretenderse que la Sala acuda a revisar toda la prueba documental practicada para hallar el documento que se cita y no se concreta el folio o folios en que se encuentra.

Por último queda por referirnos al motivo de la letra c) y que se formula ad pedem litterae como el propio para "examinar las infracciones de normas substantivas o de la jurisprudencia", teniendo pues por objeto el examen y revisión del derecho aplicado en la instancia para la resolución de la pretensión formulada en la demanda.

SEGUNDO

Lo antecedente era de necesaria exposición ante un recurso en el que se introduce bajo el motivo de la letra b) unos denominados "Antecedentes" que no tienen cabida en la formulación del mismo al no venir regulados entre los motivos del art. 191 de la LPL ni en ningún otro precepto por lo que la Sala no puede entrar a valorarlos.

Por otra parte se cita por el recurrente en este motivo de revisión fáctica, referencias a preceptos procedimentales de la LPL, tales como el art. 97.2, 94 y 91.2 .

Dejando a parte este último precepto, al que nos referiremos más tarde, señalar que la infracción de normas del procedimiento no es propio del objeto del motivo de la letra b) sino, en su caso y para supuesto de que se hubiere producido indefensión por su infracción, correspondería su ubicación en el motivo de la letra

a), tal como se ha manifestado antecedentemente al exponer la teoría general de los motivos de suplicación, por lo que la Sala tampoco puede examinarlos. Que sentado lo antecedente vamos a entrar en el examen de los concretos puntos de revisión del histórico que se articula en varios extremos .

Así se solicita la adición de un nuevo facto, el quinto, que en la redacción que se propone no puede ser estimado ya que no contiene hecho probado alguno, sino meras cuestiones procesales tales como la citación de la empresa y la necesidad de haberla tenido por confesa por aplicación del art. 91.2 de la LPL .

Que se interesa igualmente que se modifique el ordinal segundo para que se explicite que la baja en la empresa fue desconocida para el actor, ahora bien, tal circunstancia no viene referida a documento o pericia alguna, por lo que tampoco puede estimarse.

Por último se pretende por la parte recurrente la introducción de otro hecho probado, el sexto que tampoco puede estimarse ya que no cita documento o pericia alguna en la que basarse y sin que la estimación de una demanda de cantidad pueda influir en la existencia o no de un despido verbal, máxime cuando ni siquiera el recurrente pretende introducir los conceptos salariales reclamados y estimados.

TERCERO

Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL, y que como se evidencia de su redacción sólo puede formularse y examinarse cuestiones referidas tanto a normas substantivas como la jurisprudencia, entendida en el sentido clásico al que se refiere el art. 1.6 del Código Civil . Se trata pues de normas substantivas o materiales, pues la denuncia de la infracción de normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR