STSJ Cataluña 6490/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2012:10562
Número de Recurso4784/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6490/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8000553

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 4 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6490/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Avelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 11 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 27/2011 y siendo recurrido Alquiler de Maquinaria JCB, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada por don Avelino frente a la mercantil ALQUILER DE MAQUINARIA JCB S.L. y en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Avelino, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la empresa ALQUILER DE MAQUINARIA JCB S.L. con antigüedad desde 05/12/2005, categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual bruto de 1.902,81 #.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la demandada, dedicada en particular al bombeo de hormigón, el convenio colectivo de trabajo de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona.

TERCERO

El demandante no ostentaba a fecha de la extinción de su contrato, ni lo había hecho en el año anterior, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

CUARTO

Tras la presentación por la parte actora de la oportuna solicitud en fecha 27/12/2010, se ha intentado sin avenencia el previo acto de conciliación.

QUINTO

El 10/12/2010 ALQUILER DE MAQUINARIA JCB S.L. participó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 25/12/2010. Tal circunstancia se puso en conocimiento de don Avelino haciéndole entrega de la carta que obra en autos a los folios 9 a 11 y 30 a 32 y que se tiene aquí por reproducida.

Tal carta se entregó al actor por don Eulalio en un despacho en el que también se encontraba don Genaro, representante legal de los trabajadores que ya no presta servicios para la empresa demandada.

Al tiempo de participar al demandante la extinción de su contrato de trabajo no se encontraban presentes los trabajadores de la empresa don Pascual ni don Samuel .

SEXTO

La demandada ALQUILER DE MAQUINARIA JCB S.L. hizo constar en sus declaraciones de impuestos de sociedades correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, entre otros, los siguientes datos:

Ejercicio

2009 Ejercicio 2010

Importe neto de la cifra de negocios 2.812.646,56 # 1.747.030,15 #

Aprovisionamientos - 588.871,56 # - 630.396,23 #

Otros ingresos de explotación 747 # 780 #

Gastos de personal - 927.686,04 # - 737.674,13 #

Otros gastos de explotación - 460.269,69 # - 322.417,58 #

Amortización de inmovilizado - 797.834,24 # - 498.974,77 #

Resultado de explotación 66.761,12 # - 485.569,34 #

Resultado financiero - 142.177,66 # - 75.375,96 #

Resultado antes de impuestos - 75.416,54 # - 560.945,30 #

Resultado después impuestos - 84.089,08 # - 418.968,72 #

SÉPTIMO

ALQUILER DE MAQUINARIA JCB S.L. contaba en enero de 2010 con veinte trabajadores de alta en Seguridad Social. A lo largo de tal año extinguió los contratos de trabajo de siete empleados, incluido el actor.

Además del contrato de trabajo del demandante, ALQUILER DE MAQUINARIA JCB S.L. decidió extinguir, sobre la base de la concurrencia de circunstancias de carácter objetivo, el contrato de trabajo otro empleado.

Los restantes cinco vínculos laborales finalizados por la empresa se corresponden con despidos disciplinarios que, al menos en tres casos fueron reconocidos improcedentes por la demandada.

En el mes de diciembre de 2010 constaban de alta en la relación nominal de trabajadores (TC2) quince trabajadores por cuenta y cargo de la empresa demandada, entre los que aún se contaban el actor y don Ángel Daniel, cuyo contrato de trabajo se había extinguido por la actora con efectos desde 09/12/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre despido, absolvió a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el cumplimiento del requisito de puesta a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente instó la revisión del hecho probado quinto de la resolución recurrida. En concreto, se instó la adición de un nuevo párrafo con el siguiente redactado: "En el momento que la empresa hizo entrega de la carta de despido no puso a disposición del actor de forma simultánea el cheque con la indemnización legal correspondiente. El único testigo presente cuando se hizo entrega de la carta de despido, don Genaro, así lo afirmó en su interrogatorio (min. 1:00:15) y (min. 1:01:40)".

Con carácter previo a resolver sobre el motivo formulado, procede recordar la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación a los requisitos que deben concurrir para la revisión fáctica instada, cuales son: 1) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis, y sin que baste la disconformidad con el conjunto de ellos; 2) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; 3) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos; 4) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia (...

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