STSJ Cataluña 6458/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6458/2012
Fecha03 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015059

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6458/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2010 y siendo recurridos Carolina y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Carolina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora de 703,82 euros con efectos desde el día 3-5-2010, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que abone dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que Carolina, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1953, en situación de alta o asimilada al alta en el régimen especial de empleados de hogar fue declarada no afecta de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 3-6-2010. SEGUNDO.- Que disconforme la parte actora con la anterior resolución administrativa ésta interpuso la pertinente reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 23-7-2010.

TERCERO

Que las dolencias y limitaciones que padece la parte actora son: Trastorno obsesivo compulsivo con trastorno distímico con importante limitación funcional que le impide la realización de cualquier actividad profesional. Sin respuesta a los tratamientos farmacológicos y psicoterapia ensayada.

CUARTO

Que de prosperar la demanda la base reguladora mensual y efectos serían: 703,82 euros y 3-5-2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Carolina, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su Motivo único, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a fin de que por el Tribunal se examine el derecho aplicado por la sentencia recurrida, entiende el INSS recurrente se ha infringido el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94

La incapacidad permanente absoluta viene definida en el artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social-1974, conforme a la disposición transitoria quinta bis del texto en vigor, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es doctrina jurisprudencial reiterada a este respecto, que dicho grado de incapacidad no sólo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquél que - aun con aptitudes para alguna actividad - no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones del ámbito laboral, debiendo valorarse más que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, éstas en sí mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las...

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