STSJ Cataluña 6370/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2012:10291
Número de Recurso5430/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6370/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2009 - 0002353

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6370/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA EGARSAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 9 de junio de 2009 dictada en el procedimiento nº 39/2009 y siendo recurridos Alfredo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y IMPRESBA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda dirigida por Alfredo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Egarsat M.a.t.e.p.S.S., revoco la resolución del INSS de 10-11-08, declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el 23-4-08 deriva de la enfermedad profesional manifestada el 8-10-07, y condeno a la mutua cobertora al pago de la prestación de incapacidad temporal correspondiente, con responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS. Absuelvo Impresba S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios laborales como peón metalúrgico para la mercantil demandada (que tenía cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y laborales con la mutua demandada, hallándose al corriente de pagos) desde el 14-4-07 hasta el 25-7-07, y desde el 27-8-07 hasta el 21-12-07. Ha percibido subsidio de desempleo desde el 16-4-08 hasta el 15-10-08.

SEGUNDO

El 8-10-07 actor manifestó dolor y disestesias en dedos de la mano izquierda por los que inició ese día una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales con el diagnóstico síndrome del túnel carpiano.

TERCERO

El actor fue intervenido para la liberación del canal carpiano de la mano izquierda en diciembre de 2007 y en enero de 2008. Tras finalizar la rehabilitación y sin presentar a la exploración signos inflamatorios ni déficit alguno de funcionalidad, fue dado de alta el 15-4-08.

CUARTO

El 23-4-08 el actor ha iniciado un nuevo período de incapacidad temporal derivado de enfermedadcomún con el diagnóstico artritis de mano izquierda, situación en la que ha permanecido hasta el 1-12-08.

QUINTO

En mayo de 2008 el actor continuaba con clínica de afectación cubital y según EMG realizada el 4-8-08 presentaba un atrapamiento moderado del nervio cubital a nivel del codo izquierdo diagnosticado como síndrome del túnel carpiano.

SEXTO

El 20-10-08 el INSS resolvió declarar que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 23-4-08 derivaba de enfermedadprofesional y que la mutua era responsable del pago de la prestación. El 10-11-08 el INSS dictó resolución en que revisaba de oficio la anterior, declarando no cumplir los requisitos para la percepción de la prestación por incapacidad temporal por no encontrarse en alta ni en situación asimilada al alta en la fecha de inicio de la misma. Interpuesta reclamación administrativa previa ha sido desestimada por resolución de 7-1-09.

SÉPTIMO

La base reguladora de la prestación es la misma conforme a la que la mutua vino pagando durante el período anterior.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA EGARSAT, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Alfredo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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