STSJ Cataluña 527/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2012
Fecha13 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 310/2009

SENTENCIA Nº 527/2012

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 13 de sptiembre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 310/2009, interpuesto por MIERENSE DE TRANSPORTE,SA, representada por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI BAS y dirigida por el Letrado DON F. J. SANCHEZ GAMBORINO, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el Señor/a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, siendo parte codemandada GAS-OILS ROVIRA, SL, representada por el Procurador DON FERNANDO BERTRÁN SANTAMARÍA y dirigida por el Letrado DON JORDI RAMENTOL MESA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por delegación del Consejero, de 4 de mayo de 2009, que adjudica provisionalmente el contrato relativo al servicio de un camión cisterna para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a la empresa Gas-Oils Rovira, SL, por un importe de ochenta y cinco mi seiscientos euros (85.600 euros) servicio exento de IVA, y contra la resolución del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por delegación del Consejero, de 25 de mayo de 2009, que adjudica definitivamente el contrato relativo al servicio de un camión cisterna para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a la empresa Gas-Oils Rovira, SL, por un importe de ochenta y cinco mil seiscientos euros

(85.600 euros), servicio exento de IVA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando las resoluciones recurridas por no ajustarse a Derecho, reconociendo el derecho a que se le adjudique el contrato.

TERCERO

La Administración demandada en el escrito de contestación a la demanda solicitó su desestimación, y la parte codemandada la inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por delegación del Consejero, de 4 de mayo de 2009, que adjudica provisionalmente el contrato relativo al servicio de un camión cisterna para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a la empresa Gas-Oils Rovira, SL, por un importe de ochenta y cinco mi seiscientos euros (85.600 euros), servicio exento de IVA, y contra la resolución del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por delegación del Consejero, de 25 de mayo de 2009, que adjudica definitivamente el contrato relativo al servicio de un camión cisterna para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a la empresa Gas-Oils Rovira, SL, por un importe de ochenta y cinco mi seiscientos euros (85.600 euros), servicio exento de IVA.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteada por Gas-Oils Rovira, SL, considerando que la documentación que obra en autos no acredita que el órgano de administración de Mierense de Transporte, SA, tenga competencia para interponer el recurso contenciosoadministrativo contra los actos impugnados, tal y como requiere el artículo 45.2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debiendo acreditarse con el escrito de interposición que se ha tomado el acuerdo oportuno por parte del órgano que estatutariamente tenga la competencia para decidir sobre el ejercicio de la presente acción judicial.

Pues bien, tratándose de un requisito subsanable, y acreditado que la sociedad Mierense de Transporte, SA, se rige por un Administrador Único, don Fernando, que en fecha 15 de julio de 2009 decidió interponer recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por delegación del Consejero, de 4 de mayo de 2009, que adjudica provisionalmente el contrato relativo al servicio de un camión cisterna para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a la empresa Gas-Oils Rovira, SL, por un importe de ochenta y cinco mi seiscientos euros (85.600 euros), servicio exento de IVA, y contra la resolución del Secretario General del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por delegación del Consejero, de 25 de mayo de 2009, que adjudica definitivamente el contrato relativo al servicio de un camión cisterna para el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a la empresa Gas-Oils Rovira, SL, por un importe de ochenta y cinco mi seiscientos euros (85.600 euros), servicio exento de IVA, tal como consta en la documentación aportada con el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, completada con la aportada con el escrito de conclusiones sucintas -acta de la junta general ordinaria y universal de Mierense de Transporte, SA, celebrada el 30 de junio de 2005, que renueva el cargo de Administrador Único, y escritura pública de reelección de Administrador Único, con inclusión de las facultades, de 22 de julio de 2005-, debe desestimarse la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al haberse cumplido por la parte recurrente las exigencias legales contenidas en la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

La defensa de la parte actora, sustentada en el dictamen pericial aportado con el escrito de demanda, confeccionado por el Ingeniero Industrial don Leandro, pretende que se declaren nulas y, subsidiariamente, anulables, las resoluciones administrativas impugnadas, y se reconozca el derecho a que se le adjudique el contrato, razonando que su oferta es mejor que la de la empresa Gas-Oils Rovira, SL, y debió obtener una puntuación mayor, que concreta, en el escrito rector del proceso en 80,4 puntos para Mierense de Transporte, SA, y 58,51 puntos para Gas-Oil Rovira, SL, que altera en el escrito de conclusiones en el sentido de que a Mierense de Transporte, SA, deben atribuirse 80,4 puntos y a Gas-Oils- Rovira, SL, 53,51 puntos, cuando la Administración resolvió el concurso atribuyendo a Mierense de Transporte, SA, 82,1 puntos y a Gas-Oils Rovira, SL, 84,7 puntos.

CUARTO

Como punto de partida para resolver las cuestiones suscitadas debe decirse, siguiendo los razonamientos expuestos en la sentencia dictada por este Sala y Sección, en fecha 20 de abril de 2012 (nº 218/2012 ), en el recurso contencioso- administrativo nº 393/2007, seguido entre las mismas partes, que: "CUARTO.- Ciertamente en el proceso de selección de los contratistas se puede identificar un primer nivel de control referido a la adecuación de la actuación del órgano de selección a las bases de la contratación. Ahora bien, más allá de este control y cuando se entra en la ponderación de cada mérito genéricamente definido en las bases, la jurisprudencia ha admitido un margen de discrecionalidad técnica en la valoración de los méritos de las diversas proposiciones, pues está claro que por muy concretas que sean las bases aprobadas en la convocatoria -lo cual no sucede en este caso-, siempre queda un margen de apreciación en su aplicación práctica. Es en este segundo campo donde actúa la discrecionalidad técnica, que probablemente ha sido el ámbito de la discrecionalidad administrativa que ha resistido más la crítica doctrinal y la progresión jurisprudencial, orientada siempre en la dirección del control integral de la...

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