STSJ Cataluña 519/2012, 26 de Julio de 2012
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:10133 |
Número de Recurso | 349/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 519/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 349/2009
SENTENCIA Nº 519/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la Ciudad de Barcelona, a 26 de julio de 2012.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 349/2009, interpuesto por la entidad mercantil METALAST S.A.U ., representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y dirigida por la Letrada Dª Mª Antonia Torrente Tomás, contra la OFICINA ESPAÑOLA DEPATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigido por la Letrada Dª Elisa Santos Lázaro. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 20 de mayo de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estimó el recurso de alzada formulado contra una anterior resolución de 9 de junio de 2008 y, en consecuencia, denegó el modelo de utilidad nº 2007/01527, relativo a una "ducha", que había solicitado la recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso la resolución de 20 de mayo de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estimó el recurso de alzada formulado contra una anterior resolución de 9 de junio de 2008 y, en consecuencia, denegó el modelo de utilidad nº 2007/01527, relativo a una "ducha", que había solicitado la recurrente.
La representación de la parte actora sostiene en su escrito de demanda que el referido modelo de utilidad presenta singularidades que no se hallan anticipadas por la patente prioritaria, ni en cuanto a la novedad ni en actividad inventiva, y que revierten en una mayor facilidad en cuanto al montaje y desmontaje de la ducha, lo que hace más simple la limpieza y descalcificación del aparato.
Como ha declarado de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el modelo de utilidad es una patente de menor relieve, que viene a constituir un pequeño invento en el que la protección registral se pretende para una forma con mejoras en el aspecto técnico, aunque carezca de la altura inventiva que está reservada a las patentes. Su concesión debe ser rechazada cuando aquél carezca de mérito creador, por tratarse de un simple cambio de forma, dimensiones o proporciones y materias del objeto patentado, sin modificación sustancial de sus cualidades ni obtención de un resultado industrial nuevo. En definitiva, estos modelos se caracterizan por ser reivindicable la forma, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, pero siempre que produzca una utilidad que aporte a la función a la que van destinados un beneficio o efecto nuevo o una economía de tiempo o mejora de las condiciones de trabajo, siendo rechazados como tales modelos de utilidad los que ya hayan sido conocidos y practicados en España con anterioridad a la fecha de la solicitud, por no reunir los requisitos de novedad y actividad inventiva que exige el artículo 143.1 de la Ley de Patentes .
Más en concreto, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007, que acertadamente invoca la recurrente, afirma que:
"El artículo 143.1 de la Ley de Patentes indica que «Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación». Se trata,...
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