STSJ Cantabria 698/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución698/2012
Fecha25 Septiembre 2012

S E N T E N C I A nº 000698/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Paz Hidalgo Bermejo

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En la ciudad de Santander, a veinticinco de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 164/12, interpuesto por D. Edmundo, representado por la procuradora Doña Virginia Montes Guerra y defendido por el Letrado D. Gregorio Somarriba LLata, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, dictó Sentencia el día 7 de Febrero de 2012, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 657/2010, cuya parte dispositiva estableció que:" Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Sr. Somarriba LLata, en nombre y representación de Don Edmundo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 15-11-2010.No se hace especial pronunciamiento en costas ".

SEGUNDO

La parte actora interpuso,por escrito presentado el día 7 de marzo de 2012, recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su estimación, que se declare no conforme a derecho y se anule la resolución administrativa y, en consecuencia, se acuerde su sustitución por la imposición de multa, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose por la Abogacía del Estado escrito el día 18 de abril de 2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de mayo de 2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 19 de Septiembre de 2012 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 7 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, desestimó integramente la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 15 de Noviembre de 2010, por la que se acuerda imponer a D. Edmundo, nacional de Senegal, la sanción de expulsión del territorio nacional español, con la prohibición de entrada por el tiempo de tres años, por la comisión de una infracción grave prevista en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades en España y su integración social, en su actual redacción dada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre.

La Sentencia de instancia considera que la Resolución recurrida está motivada y es proporcionada a las circunstancias del caso. Señala que existen elementos negativos que justifican la sanción de expulsión, cual es que el actor se encuentra indocumentado, lo cual eleva la antijuridicidad,que el sancionado carece de cualquier vínculo familiar y laboral en España, no cabe hablar de arraigo social y carece de medios de vida propios, sustentandose a través de ayudas.

Frente a la sentencia, la representación de D. Edmundo, reproduce las argumentaciones que se recogieron en la demanda y que fueron rechazadas en la instancia. Que lleva residiendo en España tres años, que cuenta con ingresos económicos suficientes que reside en domicilio propio y familiar y que no ha cometido infracción penal o administrativa durante su tiempo de permanencia en España. Reitera que la sanción es desproporcionada, pudiendose imponer una sanción de multa.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso de apelación, oponiendo que el recurso de apelación esta formulado de forma indebida, que la resolución administrativa está suficientemente motivada y la expulsión es proporcionada, estando recogidos en la sentencia,al fundamento jurídico tercero, los...

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