STSJ Cantabria 688/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2012
Fecha20 Septiembre 2012

S E N T E N C I A nº 000688/2012

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Esther Castanedo Garcia

Don JUAN PIQUERAS VALLS

____________________________________

En la ciudad de Santander, a veinte de septiembre de 2012. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 283/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander, de fecha 16/03/2011, por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS PÚBLICOS (S.I.E.P.), Dª Natalia y D. Fidel, representados por la Procuradora Sra. María Valencia Paz y defendidos por el Letrado D. Antonio Blanco Arriola, siendo parte apelada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 13 de abril de 2011 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de los de Santander en el que en su parte dispositiva establece "Procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Natalia y D. Fidel frente al Gobierno de Cantabria, declarando ajustada a Derecho la resolución recurrida; todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada que formuló oposición al mismo y solicitado de la sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 18 de julio de 2011 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de periodo probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 13 de junio de 2012 en que efectivamente se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes y los fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS PÚBLICOS (S.I.E.P.), Dª Natalia y D. Fidel interponen recurso de apelación frente a la sentencia dictada, con fecha 16/03/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Santander y solicitan que se dicte sentencia " en virtud de la cual y de conformidad con lo solicitado en el suplico de nuestra demanda, acuerde: a) Revocar la Sentencia que aquí se impugna. b) La nulidad de la resolución impugnada. c) La nulidad de la Orden PRE/60/2009, publicada en el BOC de 31 de julio de 2009, en cuanto a la convocatoria de los puestos de trabajo impugnados en el escrito de demanda por infringir los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas, con todas las consecuencias legales que tal circunstancia haya de producir en el concurso de méritos. d) Condenar al Gobierno de Cantabria demandado a estar y pasar por tales declaraciones, para el pleno restablecimiento del derecho de mis representados. ".

La parte apelante articula las pretensiones que formula a la Sala a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada incurre, al desestimar el recurso, en una infracción de los art. 23.2 y 103 de la C .E., pues no respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas.

2) "Los méritos específicos exigidos y valorados en el concurso de méritos convocado se establecen de forma arbitraria e injustificada sobre criterios individualizados y muy concretos, y no en términos generales y abstractos."

3) "Se predeterminan los adjudicatarios de los puestos singularizados convocados y que están ocupados en comisión de servicios y adscripción provisional", y

4) "Se impide el acceso a las funciones y cargos públicos de todos aquellos que con anterioridad no han ocupado los puestos convocados".

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte sentencia desestimándolo y confirmando en todos sus extremos la sentencia apelada.

El Gobierno de Cantabria articula su oposición a las pretensiones formuladas a la Sala por la parte apelante sobre los motivos siguientes:

1) El objeto del recurso es la conformidad, o disconformidad, a Derecho de una convocatoria, por lo que la política de personal del Gobierno de Cantabria es ajena a la controversia.

2) La parte apelante confunde la valoración del trabajo desarrollado con la de los méritos específicos, que en el presente caso, es proporcionada y acorde con los principios y finalidades del concurso, y

3) En todos los puestos, se incluyen méritos específicos que permiten obtener la puntuación mínima a quienes no hayan desarrollado el puesto en cuestión.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia y el ámbito de la presente resolución, la Sala debe recordar que:

1) La resolución administrativa impugnada es la desestimación por silencio " del Recurso de Alzada interpuesto contra la Orden PRE/60/2009 de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, con domicilio en Santander, c/ Peña Herbosa nº 29, 39003, publicada en el BOC de 31 de julio de 2009, por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1 y A1/A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ".

2) Los recurrentes instan la nulidad de la convocatoria de todos los puestos de trabajo singularizados, por entender que los méritos específicos establecidos para ellos vulneran principios constitucionales y legales.

De todo lo expuesto, se infieren las siguientes consecuencias jurídicas:

1) La política de personal del Gobierno de Cantabria sobre Comisiones de Servicios y Adscripción Temporal y la Orden PRE/18/2010, por la que se resuelve el concurso objeto de la convocatoria impugnada no pueden ser objeto de la presente resolución más allá de la incidencia de la documentación aportada en el examen y resolución de los motivos aducidos para impugnar la Orden PRE/60/2009.

2) La materia litigiosa se encuentra regulada, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta 2 y

3 del EBEP, en la Ley de Cantabria 4/1993, el Decreto 43/2008 y en el RD 364/1965, y

3) La citada normativa ha de ser aplicada e interpretada en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 78 del EBEP ), ya que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente ( SSTC 192/1991, 200/1991, 156/1998 y 221/2004 entre otras) desde la STC 75/1983, que el art. 23.2 de la C.E . resulta aplicable a la provisión de puestos de trabajo en la función pública.

CUARTO

La Sala deberá, por tanto, determinar el ámbito normativo y la doctrina jurisprudencial aplicable a la controversia, partiendo del hecho de que, en definitiva, la misma tiene por objeto la fijación de los méritos específicos a valorar en un concurso específico de puestos de trabajo singularizados. El RD 364/1995 regula los concursos específicos, en lo que es objeto del recurso, en el art. 45.1, 2 y 3 y en la forma siguiente: " 1. Cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, los concursos podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b, c, d y e del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

  1. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

  2. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases."

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, establece en su art. 44.1.a que " 1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

  1. Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad."

    El Decreto 43/2008, de 24 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, regula la convocatoria en la Base Primera 2 en la forma siguiente: " La convocatoria deberá hacer referencia a estas bases generales, y contendrá:

  2. Normas específicas de la convocatoria.

  3. Descripción de los puestos, conforme al modelo que se adjunta como anexo I a este Decreto, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos y los requisitos indispensables para sudesempeño; así como puntuación valorable en cada caso ".

    La Base...

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