SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2012
Número de resolución355/2012

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Moa Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado no 076/11, procedente del Procedimiento Abreviado no 116/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de los de Llanos de Aridane, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Pablo Jesús, nacido en Tazacorte el día NUM000 /1.951, hijo de Eugenio y de Manuela, con DNI no NUM001 y con domicilio en la CALLE000 no NUM002, DIRECCION001

, de Los Llanos de Aridane, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Andrés Rodríguez López y defendido por la Letrada dona María Esther de la Cruz Aguilar, Otilia, nacida en Tijarafe el día NUM003 /1.958, hija de Arturo y de María, con DNI no NUM013 y con domicilio en la CALLE000 no NUM002

, DIRECCION001, de Los Llanos de Aridane, representada por la Procuradora de los Tribunales dona María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendida por el Letrado don Juan Antonio Rodríguez Díaz, Enma, nacida en Ibague (Colombia) el día NUM004 /1.959, hija de Ernesto y de Margarita, con NIE no NUM005 y con domicilio en la CALLE001 no NUM006, NUM002, puerta NUM007, de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora de los Tribunales dona Lidia Lucas Sánchez y defendida por el Letrado don Juan Ramón Martín Rodríguez, Prudencio, nacido en Los Llanos de Aridane el día NUM008 /1.970, hijo de Juan José y de Teodora Elsa, con DNI no NUM009 y con domicilio en la CALLE001 no NUM006, NUM002, puerta NUM007, de Santa Cruz de Tenerife, representado por la Procuradora de los Tribunales dona Candelaria Rodríguez González y defendido por el Letrado don Juan Ramón Martín Rodríguez, Luis Pablo, nacido en Los Llanos de Aridane el día NUM010 /1.975, hijo de José Antonio y de María Lourdes, con DNI no NUM011 y con domicilio en el CAMINO000 no NUM012, DIRECCION000, de Los Llanos de Aridane, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Andrés Rodríguez López y defendido por la Letrada dona María Esther de la Cruz Aguilar, Julián, nacido en Los Llanos de Aridane el día NUM014 /1.972, hijo de Manuel y de Carmen Doris, con DNI no NUM015 y con domicilio en la AVENIDA000 no NUM016, NUM017, de Los Llanos de Aridane, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y defendido por el Letrado don Indalecio Pérez García, Sixto, nacido en Tazacorte el día NUM018 /1.980, hijo de Benigno y de Montserrat, con DNI no NUM019 y con domicilio en la CALLE002 no NUM020, DIRECCION002, de Los Llanos de Aridane, representado por la Procuradora de los Tribunales dona María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por el Letrado don Juan Antonio Rodríguez Díaz, Alfonso

, nacido en Los Llanos de Aridane el día NUM021 /1.960, hijo de José María y de Catalina Luisa, con DNI no NUM022 y con domicilio en la CARRETERA000 no NUM023 de Los Llanos de Aridane, representado por el Procurador de los Tribunales don Tomás Rumeu de Lorenzo Cáceres y defendido por el Letrado don Indalecio Pérez García, Ernesto, nacido en Los Llanos de Aridane el día NUM024 /1.960, hijo de José Antonio y de Petra, con DNI no NUM025 y con domicilio en AVENIDA001 no NUM026, NUM027, de Los Llanos de Aridane, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramses A. Quintero Fumero y defendido por el Letrado don Juan Ramón Martín Rodríguez, y Leoncio, nacido en Los Llanos de Aridane el día NUM028 /1.977, hijo de Francisco Javier y de Carmen Doris, con DNI no NUM029 y con domicilio en DIRECCION003 NUM030 de El Paso, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y defendido por el Letrado don Indalecio Pérez García; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Francisco Vidal Beneyto. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral los días 4 y 5 de julio de 2012, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, la cual se desplazó y constituyó a tal efecto en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 del código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, conceptuando responsables criminalmente de los mismos a los acusados Pablo Jesús, Otilia, Enma, Prudencio, Luis Pablo, Julián, Sixto, Alfonso, Ernesto y Leoncio, sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, a excepción del acusado Alfonso en el que concurría la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8a del Código Penal, interesando que, en concepto de autores, se les impusiera:

- a Alfonso la pena de SEIS ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 1.500 euros, y al pago de las costas procesales en proporción.

- a Enma y Prudencio la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 6.000 euros, y al pago de las costas procesales en proporción.

- a Pablo Jesús, Otilia y Ernesto la pena de CUATRO ANOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 25.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción.

- a Sixto la pena de TRES ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 25.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción

- a Julián, Leoncio y Luis Pablo la pena de TRES ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros de cuota multa impagada, y al pago de las costas procesales en proporción.

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal, una vez firme la sentencia; y el comiso, siendo puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, de los siguientes efectos y dinero:

- Tres teléfonos móviles, dos balanzas de precisión, efectos electrónicos e informáticos, y 1.655, intervenidos a los acusados Pablo Jesús y Otilia .

- Balanza de precisión intervenida al acusado Ernesto .

- 1.014,50 euros, siete teléfonos móviles, material electrónico e informático, intervenido al acusado Alfonso .

- Ocho cartuchos del calibre 8 mm. parabellum y una balanza de precisión, intervenidos al acusado Julián . - Diez teléfonos móviles, joyas y aparatos informáticos y electrónicos, intervenidos a los acusados Enma y Prudencio .

TERCERO

Las defensas de los acusados Pablo Jesús, Otilia, Enma, Prudencio, Luis Pablo, Julián, Sixto, Alfonso, Ernesto y Leoncio negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos, si bien, de forma subsidiaria, para el caso de condena:

- La defensa de Pablo Jesús interesó respecto del mismo la imposición de la pena de 3 anos de prisión y multa de 8.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada, calificando los hechos respecto del mismo como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, del artículo 368, párrafo 1o, del Código Penal, solicitando la aplicación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2a del Código Penal .

- La defensa de Julián, Alfonso y Leoncio interesó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6a del Código Penal .

Igualmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el trámite de cuestiones previas por las defensas se plantearon las siguientes cuestiones:

- Por la defensa del acusado Pablo Jesús y Luis Pablo, aunque sólo con relación al primero de ellos, se alegó: a) nulidad de las intervenciones telefónicas respecto del teléfono NUM031 por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por falta de motivación del auto inicial de fecha 14 de diciembre de 2007 (folios no 68 a 71 del Tomo I) y del posterior auto de prórroga de fecha 15 de abril de 2008 (folios no 188 a 190 del Tomo I), del cual se afirmaba que resultaba ser un auto de modelo que no contiene motivación fáctica, acordándose la intervención por un...

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